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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1548

28 DE OCTUBRE DE 2026

Presentado por la representante Vargas Laureano

Referido a la Comisión de Sslud

LEY

Para enmendar el Artículo 6 y el Artículo 8 de la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, a los fines de disponer que la certificación requerida bajo dicha Ley se expedirá libre de costo para el solicitante; disponer que los procesos de toma de huellas dactilares y entrega de fotografías, en caso de ser requeridos para la expedición de dicha certificación podrán realizarse en las comandancias policiales regionales de la Policía de Puerto Rico; ordenar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, constituye una de las herramientas más importantes con las que cuenta el Estado para proteger a los niños, las personas de edad avanzada y las personas con impedimentos contra el maltrato y el abuso físico o sexual. A través del Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe), adscrito al Departamento de Salud, la Ley exige que toda persona que provea servicios de cuidado a estas poblaciones vulnerables obtenga una certificación que acredite que no ha sido convicta de los delitos que la propia Ley enumera.

No obstante los loables propósitos de esta Ley, su implementación ha generado serias dificultades, particularmente para la gente humilde y trabajadora que aspira a emplearse como proveedora de servicios de cuidado. Actualmente, la certificación tiene un costo de $70.00, y la toma de huellas dactilares y fotografía se realiza exclusivamente en las oficinas del Puerto Rico Background Check Program, ubicadas en el municipio de San Juan. Ello obliga a solicitantes de todos los rincones de la Isla —desde Aguadilla hasta Maunabo, desde Culebra y Vieques hasta Lares— a costear pasaje, tiempo y, en muchos casos, un día de trabajo, para poder acudir a esa única localidad.

El mismo secretario del Departamento de Salud, doctor Víctor Ramos Otero, admitió ante la Asamblea Legislativa que el proceso de verificación por huellas dactilares demora en promedio quince (15) días, sin contar una lista de espera de uno a tres meses para obtener una cita, y reconoció que el Programa de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Puerto Rico apenas cuenta con dos (2) oficiales administrativas para atender la alta demanda. A su vez, representantes de la Federación de Instituciones de Cuido Prolongado (FICPRO), de la Asociación de Dueños de Centros de Cuidado de Larga Duración y de la Administración de Familias y Niños (ADFAN) coincidieron en que las demoras y los costos del proceso han provocado el cierre de centros de cuidado, la reducción de capacidad en instituciones que atienden a adultos mayores y menores, y hasta la pérdida de oportunidades de empleo para solicitantes que no pueden esperar meses para comenzar a trabajar.

Esta Asamblea Legislativa no puede ser indiferente ante estas denuncias. El costo de $70.00 recae, en su inmensa mayoría, sobre personas desempleadas que buscan una oportunidad de trabajo, y la exigencia de acudir hasta San Juan impone una carga desproporcionada sobre las familias de escasos recursos que residen en los municipios más alejados de la capital. No es justo que el propio trámite diseñado para proteger a nuestros niños, envejecientes y personas con impedimentos termine convirtiéndose en un obstáculo económico y logístico para que la gente humilde pueda trabajar cuidando de ellos.

Por otro lado, la Policía de Puerto Rico cuenta con una red de comandancias regionales distribuidas estratégicamente en todo Puerto Rico, con presencia en prácticamente todos los pueblos de la Isla. Utilizar esa infraestructura ya existente para realizar los procesos de toma de huellas dactilares y entrega de fotografías permitirá descentralizar el trámite, acercar el servicio a la ciudadanía y evitar los viajes innecesarios hasta la capital, sin menoscabar el rigor ni la seguridad del proceso de verificación.

Por lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio disponer que la certificación requerida por la Ley Núm. 300, supra, se expida libre de costo, y que los procesos de toma de huellas dactilares y entrega de fotografías, en caso de ser requeridas mediante reglamento, puedan realizarse en las comandancias policiales regionales de la Policía de Puerto Rico, todo ello en beneficio del pueblo de Puerto Rico y, muy en especial, de la gente humilde que no puede sufragar mayores costos para completar este trámite.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, para que se lea como sigue:

“Artículo 6. — Certificación por el SICHDe.

La certificación requerida en el inciso (A) del Artículo 4 de esta Ley, será expedida por el SICHDe del Departamento de Salud de Puerto Rico. El Secretario de Salud adoptará y promulgará la reglamentación necesaria para poner en vigor las disposiciones de esta Ley relativas a la solicitud y expedición de dicha certificación. Dicha reglamentación podrá incluir el requisito de que el solicitante cumplimente un formulario con información detallada y provea una fotografía reciente de su persona y muestras de sus huellas dactilares, entre otros requisitos a establecerse por el Departamento. El Departamento de Salud podrá retener dichos formularios, fotografías, muestras y utilizar los mismos para fines investigativos y de seguimiento en el cumplimiento de esta Ley. Además, podrá compartir dicha información con otras agencias tanto estatales como federales. La certificación que se expida al amparo de este Artículo será gratuita. En ningún caso se le podrá cobrar al solicitante cantidad alguna, ya sea por concepto de la expedición, renovación o tramitación de dicha certificación, ni por la toma de huellas dactilares o fotografía en caso de ser requeridas. Los procesos de toma de huellas dactilares y de entrega de la fotografía, en caso de ser requeridos para la expedición de la certificación, podrán realizarse, a opción del solicitante, en cualquiera de las comandancias policiales regionales de la Policía de Puerto Rico, además de cualesquiera otras localidades que a tales fines disponga el Departamento de Salud mediante reglamento.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 8. — Enlace de la Policía de Puerto Rico.

Se ordena a la Policía de Puerto Rico designar a un empleado o grupo de empleados de la uniformada, que sirvan de enlace para facilitar el acceso tanto al Sistema de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores de Puerto Rico, al Registro de Huellas Dactilares y al Sistema de Información de Justicia Criminal. Las comandancias policiales regionales designadas para brindar el servicio de toma de huellas dactilares y fotografía, remitirán la información recopilada al Departamento de Salud, a través del enlace designado, sin costo alguno para el solicitante ni para las agencias concernidas, conforme al protocolo que a tales efectos adopten mediante reglamento o memorando de entendimiento la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Salud.”

Sección 3.- Reglamentación

Se ordena al Departamento de Salud y a la Policía de Puerto Rico a adoptar, dentro de un término no mayor de noventa (90) días contados a partir de la aprobación de esta Ley, la reglamentación, los protocolos o los memorandos de entendimiento necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley.

Sección 4.- Separabilidad.

Si cualquier artículo, parte, párrafo o sección de esta Ley fuese declarado nulo, inválido o inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto solo afectará aquella parte, artículo, párrafo o sección cuya nulidad o invalidez haya sido declarada, y no afectará ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley, cuyo efecto se limitará a la parte así declarada.

Sección 5.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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