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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 								           4ta. Sesión       Legislativa	                                                                                                 Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1550
28 DE OCTUBRE DE 2026

Presentado el representante López Román

Referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

LEY

Para enmendar el Artículo 2.04 (1)(a) y el de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a los fines de incluir a todos los empleados clasificados como Especialistas en Seguridad y Salud; que laboran en la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR OSHA) dentro de las exclusiones de las disposiciones de este Artículo; y para otros fines relacionados.

		EXPOSICIÓN DE MOTIVOS	

	La Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", estableció medidas de control de gastos y de uniformidad en el sistema de recursos humanos del Gobierno de Puerto Rico. Entre ellas, redujo la acumulación de licencia de vacaciones de los empleados públicos a un día y un cuarto (1.25) por mes. Esa política respondió a un momento de grave crisis fiscal y a la necesidad de reducir la carga financiera que representaba el pago de licencias acumuladas.

No obstante, la propia Ley reconoció que no todas las funciones del servicio público son iguales. El personal del área de Seguridad Pública adscrito a la Policía de Puerto Rico conservó el nivel de acumulación vigente bajo la legislación anterior, de dos días y medio (2.5) por mes de licencia de vacaciones. En cambio, a los demás servidores gubernamentales se les aplicó el régimen general, afectando de manera directa a los Especialistas en Seguridad y Salud de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR OSHA). Para este personal especializado, ello significó la pérdida de un derecho adquirido que constituía un reconocimiento a la naturaleza altamente riesgosa y fiscalizadora de su labor en el campo laboral.

La situación de estos especialistas es sustancialmente distinta a la de otros funcionarios de oficina o de carácter administrativo en el gobierno. Estos profesionales tienen la responsabilidad legal e indelegable de ejecutar en el terreno las inspecciones técnicas y las investigaciones profundas en los diversos centros de trabajo de la Isla. Su labor cotidiana requiere adentrarse directamente en obras de construcción activa, complejos industriales de manufactura, plantas químicas y otros escenarios laborales complejos donde imperan riesgos físicos, químicos, biológicos y ergonómicos severos.

Asimismo, los Especialistas en Seguridad y Salud de PR OSHA tienen a su cargo la compleja y sensitiva encomienda de investigar accidentes laborales fatales y atender denuncias sobre situaciones de peligro inminente que amenazan la vida de los trabajadores. Quienes tienen el deber de salvaguardar la integridad de la fuerza laboral del país se exponen a diario en primera línea a los mismos peligros ambientales, mecánicos e industriales que les toca fiscalizar. A este riesgo físico inevitable se añade el desgaste emocional derivado de trabajar bajo condiciones de alta tensión, confrontación directa y hostilidad con patronos u organizaciones al momento de emitir citaciones y penalidades por violaciones de seguridad.

Esta realidad técnica y operativa provoca una consecuencia injusta. Debido a las rigurosas exigencias de los planes nacionales de inspección, las metas de cumplimiento en el campo y la obligatoriedad de atender querellas de inmediato, estos especialistas en ocasiones pueden verse imposibilitados de disfrutar de sus licencias dentro de los límites estrictos que impone la ley fiscal general. Como resultado, pudieran acumular balances que exceden el máximo permitido y terminan perdiendo de forma irrecuperable días ganados legítimamente con su esfuerzo, luego de haber arriesgado su propia seguridad en el ejercicio de sus funciones.

El desgaste físico y el agotamiento crónico que provocan las inspecciones de riesgo justifican un periodo de descanso y recuperación mayor. Una acumulación de licencia de vacaciones de dos días y medio (2.5) por mes permite que los Especialistas en Seguridad y Salud se repongan del estrés ocupacional del trabajo de campo y regresen a sus funciones preventivas en condiciones físicas y mentales óptimas. Esto redunda de forma directa en una fiscalización mucho más eficiente, en la protección de la salud del propio especialista y en un mejor servicio de prevención para el beneficio del pueblo de Puerto Rico.

Por tratarse de una categoría de puestos sumamente delimitada y específica dentro del aparato gubernamental, el impacto fiscal de esta enmienda es mínimo. Restablecer la acumulación de 2.5 días por mes de licencia de vacaciones es un acto de estricta justicia laboral que reconoce el peligro inherente a sus funciones técnicas de campo. Dado el reducido número de especialistas con los que cuenta la agencia a nivel de sus oficinas de área, se estima que esta medida no representa un impacto presupuestario adverso ni significativo para el fisco general.

Esta Asamblea Legislativa entiende que es imperativo reconocer el peritaje técnico, la labor encomiable y el sacrificio diario en el campo de los Especialistas en Seguridad y Salud de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR OSHA). Por ello, se enmienda el Artículo 2.04(1)(a) de la Ley 26-2017 a los fines de incluir a este personal especializado dentro de las exclusiones de sus disposiciones y restablecer formalmente su derecho a la acumulación de licencia de vacaciones a razón de dos días y medio (2.5) por mes.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
	Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 2.04. - Beneficios Marginales. 
	El Gobierno de Puerto Rico es responsable de velar por el disfrute de los beneficios marginales que se les otorgan a los empleados y que los mismos se disfruten conforme a un plan que mantenga un adecuado balance entre las necesidades de servicio, las necesidades del empleado y la utilización responsable de los recursos disponibles. A fin de mantener una administración de recursos humanos uniforme, responsable, razonable, equitativa y justa, se establecen a continuación los beneficios marginales que podrán disfrutar los funcionarios o empleados públicos, unionados o no unionados, del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo las corporaciones públicas, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 2.03 de esta Ley. Los beneficios marginales de los empleados de la Rama Ejecutiva serán los siguientes: 
1. Licencia de vacaciones 
A partir de la vigencia de esta Ley, todo empleado público tendrá derecho a acumular licencia de vacaciones, a razón de uno y un cuarto (1 ¼ ) días por cada mes de servicio. Esta disposición no será de aplicación a los empleados docentes y directores escolares, a excepción del personal gerencial y administrativo del Departamento de Educación, a los empleados docentes de cualquier entidad educativa del Gobierno de Puerto Rico, a los maestros certificados del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y de la Administración de Rehabilitación Vocacional, a los agentes del orden público del Negociado de la Policía de Puerto Rico, a los empleados que pertenecen al Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, a los empleados que prestan servicios en el sistema de rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, los empleados que integran el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a los empleados que prestan servicios operacionales del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, y a los empleados clasificados como Especialistas en Seguridad y Salud de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR OSHA),  que seguirán acumulando la licencia por vacaciones que disfrutaban antes de aprobarse la presente Ley ; es decir, dos y medio (2.5) días por cada mes de servicio.
El empleado tendrá derecho a disfrutar de su licencia de vacaciones por un periodo de veinticuatro (24) días laborables durante cada año natural. De esos veinticuatro (24) días laborales, el empleado estará obligado a agotar nueve (9) días anualmente debido a que si no los agota los perderá y no se contabilizarán para efectos de su acumulación. En el caso de los empleados a los que le aplique acumular dos y medio (2.5) días por cada mes de servicio, tendrán derecho a disfrutar por un periodo de treinta (30) días laborables durante cada año natural. De esos treinta (30) días laborables, el empleado estará obligado a agotar quince (15) días anualmente debido a que si no los agota los perderá y no se contabilizarán para efectos de su acumulación." 						Sección 2.- Neutralidad Fiscal y Eficiencia Operacional.	    		
La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de P.R. (PR OSHA) vendrá obligado a estructurar los planes de vacaciones anuales de su personal de forma escalonada, asegurando la continuidad del servicio institucional sin activar el pago de horas extras ni la contratación de personal sustituto. El aumento regulado en la acumulación de la licencia de vacaciones no constituirá base ni justificación legal para solicitar asignaciones presupuestarias adicionales al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico.	Sección 3.- Certificación y Disponibilidad de Fondos.	
 La aplicabilidad y vigencia de las tasas de acumulación dispuestas en el Artículo 2.04(1)(a) de esta Ley quedarán condicionadas a que la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) emita una certificación formal de impacto neutral. Dicha certificación validará que el costo fiscal proyectado será cubierto en su totalidad mediante ahorros internos identificados en la partida de Servicios Contratados u operaciones generales de la propia agencia.
Sección 4.- Vigencia.  Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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