GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. Conc. de la C. 47
22 DE OCTUBRE DE 2026
Presentada por el representante Varela Fernández, Ia representante Hau Irizarry; y los representantes Fourquet Cordero, Torres Cruz
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN CONCURRENTE
Para expresar el respaldo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a la propuesta del congresista Ritchie Torres, representante del Decimoquinto Distrito Congresional del Estado de Nueva York, para que el Congreso de los Estados Unidos derogue la aplicación a Puerto Rico de las leyes de cabotaje contenidas en la Ley de la Marina Mercante de 1920, conocida como la Ley Jones, o, como mínimo, conceda a Puerto Rico una dispensa permanente de dichas disposiciones; exhortar al Congreso de los Estados Unidos a acoger y aprobar legislación dirigida a esos fines; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Sección 27 de la Ley de la Marina Mercante de 1920, conocida como la Ley Jones y codificada en el Título 46 del Código de los Estados Unidos, 46 U.S.C. sec. 55102, dispone que la mercancía que se transporte por agua entre puertos estadounidenses deberá viajar en embarcaciones construidas en los Estados Unidos, propiedad de ciudadanos estadounidenses, registradas bajo la bandera de esa nación y tripuladas mayormente por ciudadanos estadounidenses. Estas embarcaciones figuran entre las más costosas del mundo para construir y operar.
Para Puerto Rico, una isla que depende del transporte marítimo para recibir la inmensa mayoría de los bienes que consume, incluidos los alimentos, las medicinas, los materiales de construcción y los combustibles con los que genera su energía, las leyes de cabotaje no constituyen un asunto técnico de política marítima, sino un factor determinante del costo de vida de cada familia. A diferencia de los estados continentales, Puerto Rico no cuenta con alternativas terrestres de transporte, por lo que el mar es, literalmente, la única vía de abastecimiento con el resto de la Nación. Mientras otras jurisdicciones bajo bandera estadounidense, como las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, están exentas de estas disposiciones, en Puerto Rico la Ley Jones aplica con todo su rigor.
El 8 de octubre de 2026, durante la convención anual de la Asociación de Constructores de Puerto Rico, el congresista demócrata Ritchie Torres, de ascendencia puertorriqueña y representante del Decimoquinto Distrito Congresional del Estado de Nueva York, abogó públicamente por la derogación de las leyes de cabotaje en lo que respecta a Puerto Rico o, como mínimo, por la concesión de una dispensa permanente para la isla. El congresista calificó la Ley Jones como un impuesto a la energía y como parte de un patrón de discriminación contra Puerto Rico en la esfera federal.
Los datos expuestos por el congresista Torres son elocuentes. Según planteó, entre 1980 y 2025 no existió un solo buque que cumpliera con los requisitos de la Ley Jones y que pudiera transportar legalmente gas natural licuado o gas licuado de petróleo hacia Puerto Rico. Tras la dispensa a las leyes de cabotaje concedida por el Gobierno federal en marzo de 2026, Puerto Rico ha importado más gas desde el territorio continental de los Estados Unidos en pocos meses que en los veintidós años anteriores. El congresista destacó, además, que mover un contenedor hacia Puerto Rico cuesta el doble que hacerlo hacia la vecina República Dominicana, y que el estatuto contribuye a que Puerto Rico tenga algunas de las tarifas de electricidad más altas de la Nación.
La experiencia reciente confirma que las restricciones de cabotaje son un obstáculo real para el abastecimiento de Puerto Rico. Ya en el año 2017, tras el paso del huracán María, el Gobierno federal tuvo que conceder una dispensa temporera de estas disposiciones para facilitar la llegada de suministros. Resulta irrazonable que más de tres millones de ciudadanos estadounidenses que residen en Puerto Rico dependan de dispensas temporeras, concedidas emergencia tras emergencia, para tener acceso a combustible, alimentos y materiales a precios razonables.
Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de la industria marítima de los Estados Unidos. No obstante, entiende que la realidad geográfica, económica y energética de Puerto Rico es distinta y que una legislación aprobada hace más de un siglo no puede continuar encareciendo la energía, la alimentación y la vivienda de nuestro pueblo. En momentos en que Puerto Rico enfrenta una crisis energética y una apremiante necesidad de vivienda asequible, la propuesta del congresista Torres representa una oportunidad que no debe desaprovecharse.
Por todo lo anterior, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende meritorio expresar su respaldo pleno a la propuesta del congresista Ritchie Torres y exhortar al Congreso de los Estados Unidos a acoger y aprobar legislación que libere a Puerto Rico de la aplicación de las leyes de cabotaje o, como mínimo, le conceda una dispensa permanente.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se expresa el respaldo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a la propuesta del congresista Ritchie Torres, representante del Decimoquinto Distrito Congresional del Estado de Nueva York, para que el Congreso de los Estados Unidos derogue la aplicación a Puerto Rico de las leyes de cabotaje contenidas en la Ley de la Marina Mercante de 1920, conocida como la Ley Jones, o, como mínimo, conceda a Puerto Rico una dispensa permanente de dichas disposiciones.
Sección 2.- Se declara que es la postura de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico que la aplicación de las leyes de cabotaje a Puerto Rico encarece injustificadamente el costo de la energía, de los alimentos, de los materiales de construcción y, en general, del costo de vida de los ciudadanos estadounidenses que residen en Puerto Rico, y constituye un trato desigual frente a otras jurisdicciones de la Nación.
Sección 3.- Se exhorta al Congreso de los Estados Unidos a acoger y aprobar legislación dirigida a eximir a Puerto Rico de la aplicación de las leyes de cabotaje o, como mínimo, a concederle una dispensa permanente de dichas disposiciones.
Sección 4.- Se exhorta al Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington y a la Gobernadora de Puerto Rico, por conducto de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico, a unir esfuerzos con el congresista Ritchie Torres y con los demás miembros del Congreso que respalden esta iniciativa, a fin de promover su aprobación.
Sección 5.- Copia de esta Resolución Concurrente, traducida al idioma inglés, será remitida al congresista Ritchie Torres; al Presidente de los Estados Unidos; al Presidente de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos; a los líderes de la Mayoría y de la Minoría de la Cámara de Representantes y del Senado de los Estados Unidos; a los presidentes del Comité de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes y del Comité de Comercio, Ciencia y Transportación del Senado de los Estados Unidos; y al Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington. Asimismo, copia de esta Resolución Concurrente, en español, será remitida a la Gobernadora de Puerto Rico.
Sección 6.- Esta Resolución Concurrente comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.