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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 855

28 DE OCTUBRE DE 2026

Presentada por la representante Vargas Laureano

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de funcionamiento de las sirenas y sistemas de alerta de tsunami en Puerto Rico; determinar si dichos equipos se encuentran operacionales y conectados a la red de activación remota del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; identificar los municipios cuyos sistemas de alerta temprana no están en funcionamiento; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico, por su ubicación geográfica en la región del Caribe, se encuentra asentado sobre una compleja red de fallas sísmicas activas producto de la interacción entre las placas tectónicas del Caribe y de Norteamérica. Esta condición geológica expone a la Isla, de manera constante, al riesgo de terremotos y de la generación de maremotos o tsunamis capaces de afectar en cuestión de minutos a las comunidades costeras. El terremoto y tsunami de 1918 en la región de Mona, que causó decenas de muertes y daños severos en el oeste de Puerto Rico, es un recordatorio histórico de esta vulnerabilidad.

Esta amenaza no es hipotética ni distante. El 24 de junio de 2026, terremotos de magnitud 7.1 a 7.5 registrados frente a las costas de Venezuela obligaron al Sistema de Alerta de Tsunamis de los Estados Unidos a emitir una advertencia de tsunami para Puerto Rico y las Islas Vírgenes, la cual fue cancelada aproximadamente quince minutos después al determinarse que no se había generado un maremoto. Este evento se produjo apenas meses después de otra alerta emitida en febrero de 2025, y de una advertencia previa tras un terremoto de magnitud 8 en las Islas Caimán, lo cual evidencia que Puerto Rico enfrenta este tipo de amenaza con una frecuencia que exige un sistema de alerta temprana plenamente operacional.

La región del Caribe ha sido testigo en años recientes de tragedias sísmicas de gran magnitud, desde los terremotos que en 2026 sacudieron a Venezuela hasta el recuerdo imborrable del terremoto de Haití del 12 de enero de 2010, que dejó sobre 316,000 muertos, cientos de miles de heridos y más de un millón y medio de personas sin hogar. Estos hechos subrayan que, en la región, los minutos que transcurren entre la detección de un sismo con potencial de generar un tsunami y la evacuación de las zonas costeras pueden marcar la diferencia entre la vida y la muerte.

El Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), en coordinación con la Red Sísmica de Puerto Rico y el Programa TsunamiReady, mantiene un inventario de sobre ciento treinta y un (131) sistemas de sirenas de alerta de tsunami distribuidos en los municipios costeros de la Isla. Sin embargo, desde los daños causados por los huracanes Irma y María en 2017, se han reportado de forma recurrente sirenas y equipos de alerta que permanecen fuera de servicio o sin conexión a la red de activación remota, a pesar de los trabajos de reparación e instalación que se han llevado a cabo. Esta situación ha generado seria preocupación entre residentes de comunidades costeras y funcionarios municipales, quienes han señalado que, al día de hoy, existen municipios donde los equipos de alerta de tsunami no están en pleno funcionamiento.

Ante la recurrencia de advertencias de tsunami para Puerto Rico y la magnitud de las tragedias que sismos y maremotos han provocado en la región caribeña, la Asamblea Legislativa no puede permitir que persista la incertidumbre sobre si nuestro sistema de alerta temprana funcionará cuando la población más lo necesite. La seguridad pública exige que se constate, de forma rigurosa y actualizada, el estado real de operación de cada sirena y equipo de alerta de tsunami instalado en la Isla.

Por tanto, resulta imperativo que la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes realice una investigación exhaustiva sobre el estado de funcionamiento y conectividad de las sirenas y sistemas de alerta de tsunami en Puerto Rico, a los fines de identificar deficiencias, determinar responsabilidades y recomendar las medidas correctivas necesarias para garantizar la protección de la vida y la seguridad de todos los puertorriqueños.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de funcionamiento de las sirenas y sistemas de alerta de tsunami en Puerto Rico.

Sección 2. - La investigación incluirá, sin limitarse a:

a. Un inventario actualizado de las sirenas y sistemas de alerta de tsunami instalados en cada municipio costero de Puerto Rico y su estado operacional.

b. La verificación de si dichos equipos están conectados y en funcionamiento dentro de la red de activación remota del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD).

c. La identificación de los municipios cuyos sistemas de alerta se encuentran fuera de servicio, desconectados o que requieren reparación.

d. El historial de mantenimiento, reparación y sustitución de los equipos desde los daños ocasionados por los huracanes Irma y María en 2017.

e. La coordinación existente entre el NMEAD, la Red Sísmica de Puerto Rico, el Programa TsunamiReady y los municipios en la activación y prueba periódica de las sirenas.

f. Las necesidades presupuestarias y de personal para garantizar el pleno funcionamiento del sistema de alerta temprana en toda la Isla.

Sección 3. - La Comisión podrá celebrar vistas públicas, requerir documentos e informes, citar funcionarios del NMEAD, la Red Sísmica de Puerto Rico y los municipios, y consultar expertos en sismología, manejo de emergencias y telecomunicaciones, de considerarlo necesario.

Sección 4. - La Comisión presentará un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término no mayor de sesenta (60) días luego de aprobada esta Resolución.

Sección 5. - Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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