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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 428

29 DE OCTUBRE DE 2026

Presentada por el representante Aponte Hernández

Referida a la Comisión de Gobierno

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico (AAPP), la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (AP) y cualquier otra entidad o instrumentalidad pública concernida, a iniciar inmediatamente los procedimientos legales y administrativos necesarios para cancelar los contratos que mantienen con NFEnergia LLC correspondiente al suministro de gas natural y la exclusividad de uso en los Muelles A y B en el sector portuario de Puerto Nuevo en la Bahía de San Juan, así como cualquier acuerdo suplementario relacionado a dichos contratos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La confiabilidad, continuidad y estabilidad del sistema eléctrico de Puerto Rico constituyen asuntos de la más alta prioridad pública, directamente vinculados a la seguridad, la salud y el bienestar del Pueblo. El suministro adecuado y continuo de combustible para las instalaciones de generación eléctrica es un componente esencial para garantizar la prestación ininterrumpida del servicio eléctrico y la estabilidad económica de la Isla.

En virtud del mecanismo de alianza público-privadas, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), suscribió contratos con NFEnergia LLC (NFE) para el suministro de gas natural licuado (GNL) para diversas unidades generatrices en Puerto Rico.

No obstante, NFEnergia LLC deliveradamente ha incurrido en la práctica de incumplir de manera recurrente con sus obligaciones contractuales relacionadas con el suministro de gas natural. En incidentes más recientes podemos mencionar el ocurrido durante julio de 2025, cuando un buque con cargamento de gas natural licuado destinado a las unidades generatrices de San Juan fue interrumpida su entrada al puerto, retrasando la entrega y suministro del combustible programado. Así también, el pasado mes, utilizando diferentes situaciones (utilizando un barco más grande a las medidas acordadas, no proveyendo al Tribunal documentos e información requerida, interpretando una Resolución emitida por el Negocido de Energía a su conveniencia, entre otras más), durante semanas, la empresa, mediante subterfugios, provocó nuevamente el retraso de la entrega de GNL, con las conocidas consecuencias.

Tales incumplimientos provocaron interrupciones en la entrega del gas natural, obligando a la AEE a recurrir al uso de combustibles alternos como el diésel, significativamente más costosos, para mantener la continuidad del servicio eléctrico. Estos costos inevitablemente afectan las finanzas públicas y terminan recayendo, de forma injusta, sobre los consumidores de energía eléctrica a través de ajustes tarifarios.

La NFE ha querido e insiste en querer justificar sus múltiples incumplimientos. Sin embargo, las circunstancias alegadas por NFE son el resultado de decisiones atribuibles a la propia empresa o razonablemente previsibles dentro de su ámbito de operación.

De otra parte, para la descarga del combustible, NFE utiliza los Muelles A y B en el sector portuario de Puerto Nuevo en la Bahía de San Juan, sobre los cuales mantiene derechos exclusivos, en virtud de un contrato suscrito con la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (AP). Cabe señalar que, según trascendiera públicamente, la empresa comenzó a operar en las referidas instalaciones portuarias sin tener el permiso de las agencias federales reguladoras como la Federal Energy Regulatory Commission (FERC), trámite que no ha completado aún.

A lo anterior, se suma el hecho de que entidades afiliadas a New Fortress Energy mantienen una posición dominante en áreas críticas de la infraestructura energética de Puerto Rico, como lo es Genera PR.

Ante este cuadro de incumplimientos contractuales, vulnerabilidad operacional y riesgos para la confiabilidad del sistema eléctrico, resulta imperativo que el Gobierno de Puerto Rico adopte las medidas necesarias para proteger el interés público y garantizar la continuidad del servicio. La dependencia en un solo suplidor que ha incumplido recurrentemente en su responsabilidad contractual con la entrega del combustible necesario para la generación eléctrica, representa un riesgo inaceptable para la seguridad energética de la Isla.

En consecuencia, es política pública del Gobierno de Puerto Rico salvaguardar la estabilidad del sistema eléctrico, proteger a los consumidores de aumentos innecesarios en los costos de energía y garantizar la disponibilidad de mecanismos alternos de suministro de combustible. Cuando un suplidor incumple de manera sustancial y recurrente con sus obligaciones esenciales, corresponde al Estado ejercer los remedios contractuales y legales disponibles para asegurar la continuidad operacional del sistema y proteger el bienestar colectivo. Por todo lo anterior, resulta necesario y conveniente ordenar la terminación de los contratos vigentes con NFEnergia LLC.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico (AAPP), la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (AP) y cualquier otra entidad pública concernida, a iniciar inmediatamente los procedimientos legales y administrativos necesarios para cancelar los contratos que mantienen con NFEnergia LLC correspondiente al suministro de gas natural y la exclusividad de uso en los Muelles A y B en el sector portuario de Puerto Nuevo en la Bahía de San Juan, así como cualquier acuerdo suplementario relacionado a dichos contratos.

Sección 2. – La AEE, la AAPP, la AP y cualquier entidad pública concernida, deberán ejercer todas las acciones legales, y administrativas necesarias para reclamar daños, penalidades, costos adicionales, gastos operacionales, compensaciones económicas, ejecución de garantías, fianzas y cualquier otro remedio permitido por ley o por contrato.

Sección 3.- La terminación de los contratos no constituirá renuncia a ninguna reclamación, causa de acción o remedio disponible a favor de la AEE, la AAPP, la AP del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier entidad pública afectada por los incumplimientos de NFEnergia LLC.

Sección 4.- La AEE, la AAPP y cualquier entidad pública concernida deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el suministro alterno de combustible y garantizar la continuidad del servicio eléctrico.

Sección 5.- La terminación de los contratos no constituirá renuncia a reclamaciones presentes o futuras del Gobierno de Puerto Rico, sus corpocaiones o instrumentalidades contra NFEnergia LLC, sus afiliadas, garantes o aseguradoras.

Sección 6.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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