GOBIERNO de Puerto Rico
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 429
29 DE OCTUBRE DE 2026
Presentada por el representante Carlo Acosta
Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para designar la Carretera Estatal PR-103, en el Municipio Autónomo de Cabo Rojo, con el nombre de “Santos E. ‘San’ Padilla Ferrer”, en reconocimiento póstumo a quien fuera alcalde de dicho municipio desde el 14 de enero de 1997 hasta su fallecimiento el 4 de agosto de 2007, y el primer alcalde electo por el Partido Nuevo Progresista en la historia de Cabo Rojo; ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación la instalación de la rotulación correspondiente; autorizar la solicitud, aceptación y pareo de fondos; disponer para la celebración de un acto oficial de develación; y para otros fines relacionados.
La historia de los pueblos se escribe mediante las acciones, los sacrificios y las aportaciones de hombres y mujeres que, con visión, determinación y compromiso, dedican sus vidas al bienestar colectivo. Reconocer a quienes han servido con responsabilidad y han contribuido al desarrollo de sus comunidades constituye un deber de gratitud, justicia histórica y preservación de nuestra memoria colectiva. El Municipio Autónomo de Cabo Rojo, reconocido por sus profundas raíces históricas, su riqueza cultural, sus tradiciones y el espíritu trabajador de su gente, ha contado con servidores públicos que han dejado huellas significativas en su desarrollo económico, social, cultural y gubernamental.
Entre esas figuras ocupa un lugar distinguido Santos E. “San” Padilla Ferrer, nacido el 26 de febrero de 1957 y fallecido el 4 de agosto de 2007, quien dedicó una parte importante de su vida al servicio público y al progreso de su pueblo. En las elecciones generales de 1996, Padilla Ferrer se convirtió en el primer alcalde electo por el Partido Nuevo Progresista en Cabo Rojo, victoria que abrió una nueva etapa en la historia política y administrativa del municipio. Asumió la alcaldía el 14 de enero de 1997 y, reelecto en los comicios de 2000 y 2004, la ejerció ininterrumpidamente hasta el 4 de agosto de 2007, fecha en que falleció mientras cumplía su tercer término como primer ejecutivo municipal.
Durante sus diez (10) años, seis (6) meses y veintiún (21) días de incumbencia, Padilla Ferrer impulsó iniciativas dirigidas al desarrollo de la infraestructura municipal, la modernización de las instalaciones públicas, el fortalecimiento de los servicios a las comunidades y la preservación del patrimonio histórico de Cabo Rojo.
Uno de los proyectos más emblemáticos de su administración fue la construcción de la nueva Casa Alcaldía de Cabo Rojo, obra que comenzó en el año 2003. Su visión consistía en rescatar la identidad histórica del edificio municipal mediante la recreación de la fachada original de la primera Casa Alcaldía, construida a principios del siglo XX, armonizando el valor histórico de la edificación con las necesidades de una administración pública moderna. La obra, desarrollada con una inversión aproximada de cuatro millones quinientos mil dólares ($4,500,000), representó mucho más que la construcción de una instalación gubernamental: constituyó el compromiso de preservar la memoria arquitectónica del pueblo y de proveer a la ciudadanía una sede municipal funcional, digna y representativa de su historia.
Lamentablemente, Padilla Ferrer falleció meses antes de la inauguración de aquel proyecto que había concebido e impulsado con tanto empeño. La estructura fue inaugurada durante el año 2007, bajo la administración de su sucesora, y recibió el nombre de Casa Alcaldía Santos E. “San” Padilla Ferrer, en reconocimiento permanente a su visión, liderazgo y aportación al desarrollo municipal. Hoy constituye uno de los testimonios más visibles de su legado y un símbolo de identidad histórica y orgullo para los caborrojeños.
Otro de los capítulos más importantes de su administración estuvo relacionado con el paso del huracán Georges en septiembre de 1998, fenómeno atmosférico que ocasionó graves daños a viviendas, carreteras, instalaciones públicas, comercios y comunidades de Cabo Rojo. Ante aquella emergencia, Padilla Ferrer asumió la responsabilidad de dirigir los esfuerzos municipales de respuesta, asistencia y recuperación, a fin de restablecer los servicios esenciales, atender las necesidades de las familias afectadas e impulsar la reconstrucción de la infraestructura municipal, lo que demostró la importancia de una administración pública comprometida con sus ciudadanos, particularmente en momentos de crisis y adversidad.
Asimismo, durante su incumbencia se conceptualizaron y desarrollaron proyectos dirigidos a la modernización del paisaje urbano, el mejoramiento de la infraestructura vial, la rehabilitación de espacios comunitarios y el fortalecimiento de las instalaciones destinadas al servicio público. Estas iniciativas contribuyeron al desarrollo físico y administrativo del municipio y sentaron las bases para su crecimiento y transformación.
Más allá de las obras de infraestructura, Padilla Ferrer fue reconocido por su cercanía con la ciudadanía, su política de puertas abiertas y su disposición a mantener comunicación con los diferentes sectores comunitarios. Su trayectoria trascendió las diferencias político-partidistas, pues comprendió que la responsabilidad de un alcalde es servir a todos los ciudadanos, independientemente de sus creencias, afiliaciones o preferencias políticas.
Su fallecimiento repentino, mientras ejercía la primera magistratura municipal, representó un acontecimiento de profundo significado en la historia gubernamental de Cabo Rojo y motivó expresiones de duelo en todo Puerto Rico. Sin embargo, su partida física no significó la desaparición de su legado. Las obras que impulsó, las decisiones que tomó y su aportación al desarrollo municipal continúan formando parte de la historia contemporánea de Cabo Rojo. Los cargos públicos son pasajeros, pero las obras realizadas con visión, responsabilidad y compromiso permanecen en la memoria de un pueblo.
En ese contexto, resulta justo y meritorio perpetuar el nombre de Santos E. “San” Padilla Ferrer mediante la designación de una vía pública del municipio al cual dedicó más de una década de servicio como alcalde. La Carretera Estatal PR-103, que discurre dentro de la jurisdicción territorial del Municipio Autónomo de Cabo Rojo y atraviesa su centro urbano, constituye una vía apropiada para rendir un homenaje permanente a su memoria. Esta designación reconoce su condición de exalcalde, su histórica elección como primer alcalde del Partido Nuevo Progresista en Cabo Rojo, su liderazgo durante momentos de emergencia, su visión de modernización municipal y su compromiso con la preservación de la historia y el patrimonio arquitectónico de su pueblo.
La Ley 55-2021, que derogó la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, dispone que, en adelante, las estructuras y vías públicas solo podrán denominarse mediante Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, y que aquellas previamente denominadas conservarán los nombres que ya ostentan. En armonía con dicho mandato, esta Resolución Conjunta constituye el vehículo adecuado para la designación propuesta y salvaguarda las denominaciones oficiales existentes a lo largo de la vía.
Este reconocimiento no pertenece exclusivamente a una organización política ni a una administración gubernamental. Pertenece a todo Cabo Rojo, porque la historia de nuestros pueblos se construye con las aportaciones de quienes han tenido el honor y la responsabilidad de servir a sus ciudadanos. Como representante del Distrito Representativo Núm. 20, que comprende los municipios de Cabo Rojo, San Germán y Hormigueros, el autor de esta medida considera que preservar la memoria de quienes han contribuido al progreso de nuestras comunidades constituye una responsabilidad institucional y un compromiso con las presentes y futuras generaciones.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Asamblea Legislativa estima justo, necesario y meritorio designar la Carretera Estatal PR-103, dentro de la jurisdicción del Municipio Autónomo de Cabo Rojo, con el nombre de “Santos E. ‘San’ Padilla Ferrer”, en reconocimiento póstumo a su trayectoria como alcalde, servidor público y ciudadano comprometido con el bienestar y el desarrollo de su pueblo. Quienes dedican sus vidas a servir con visión y compromiso pueden partir físicamente, pero sus obras permanecen y su historia merece ser honrada, preservada y transmitida a las futuras generaciones.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se designa la Carretera Estatal PR-103, en toda su extensión dentro de la jurisdicción del Municipio Autónomo de Cabo Rojo, con el nombre de “Santos E. ‘San’ Padilla Ferrer”, en reconocimiento póstumo a quien fuera alcalde de Cabo Rojo desde el 14 de enero de 1997 hasta su fallecimiento el 4 de agosto de 2007, y el primer alcalde electo por el Partido Nuevo Progresista en la historia de dicho municipio.
Sección 2.- La designación dispuesta en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta no afectará la denominación oficial de cualquier tramo de la Carretera Estatal PR-103, ni de los puentes o estructuras ubicados en ella, que a la fecha de aprobación de esta Resolución Conjunta haya sido designado por la extinta Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas o por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, los cuales conservarán sus nombres, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley 55-2021.
Sección 3.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en conjunto con la Autoridad de Carreteras y Transportación y en coordinación con el Municipio Autónomo de Cabo Rojo, tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta e instalar la rotulación oficial que identifique la vía designada, dentro de los noventa (90) días siguientes a su aprobación. La rotulación se realizará conforme a las especificaciones establecidas en el Manual de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito en las Vías Públicas (MUTCD) y en cualquier otra reglamentación aplicable en materia de seguridad vial, visibilidad, ubicación y señalización.
La rotulación conmemorativa contendrá la siguiente inscripción, o aquella equivalente que resulte compatible con las especificaciones técnicas aplicables:
CARRETERA SANTOS E. “SAN” PADILLA FERRER
ALCALDE DE CABO ROJO (1997–2007)
Sección 4.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación y el Municipio Autónomo de Cabo Rojo coordinarán las gestiones administrativas y operacionales necesarias para la implantación de esta Resolución Conjunta, incluidas la identificación de los lugares apropiados para la instalación de los rótulos, la preparación de los diseños, la adquisición de materiales y las labores de instalación y mantenimiento.
Sección 5.- La designación dispuesta en esta Resolución Conjunta tendrá carácter honorífico y no alterará la identificación numérica oficial de la vía como Carretera Estatal PR-103, ni su clasificación, jurisdicción, administración o mantenimiento, ni las responsabilidades legales de las agencias gubernamentales pertinentes. Tampoco afectará las direcciones postales o físicas existentes.
Sección 6.- Los gastos necesarios para la implantación de esta Resolución Conjunta se sufragarán con los recursos disponibles del Departamento de Transportación y Obras Públicas y de la Autoridad de Carreteras y Transportación, sujeto a la disponibilidad de fondos y a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. A esos fines, se autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en conjunto con la Autoridad de Carreteras y Transportación, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; y entrar en acuerdos colaborativos con el Municipio Autónomo de Cabo Rojo o con cualquier otro ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de la rotulación.
Sección 7.- Se autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el Municipio Autónomo de Cabo Rojo, a celebrar un acto oficial de develación de la rotulación de la Carretera Santos E. “San” Padilla Ferrer. A dicho acto podrán invitarse los familiares y descendientes del fenecido exalcalde, representantes de la Asamblea Legislativa, autoridades municipales, organizaciones cívicas, culturales y comunitarias, así como la ciudadanía del Municipio Autónomo de Cabo Rojo.
Sección 8.- Si cualquier cláusula, párrafo, oración, palabra o parte de esta Resolución Conjunta fuere declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Resolución Conjunta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, oración, palabra o parte que así hubiere sido declarada inconstitucional o nula.
Sección 9.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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