GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
29 DE OCTUBRE DE 2026
Presentada por el representante Robles Rivera
Referida a la Comisión de Seguridad Pública
Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico establecer como proyecto piloto, el programa “Zonas Seguras de Intercambio”, en comandancias y cuarteles de la Policía de Puerto Rico, mediante la designación de espacios de estacionamiento rotulados, iluminados, y bajo vigilancia de cámaras de seguridad para que los ciudadanos puedan completar de forma segura transacciones de compraventa y entrega de bienes pactadas entre particulares o por medios electrónicos; disponer sobre su uso, limitaciones y exención de responsabilidad; promover la colaboración voluntaria de los municipios y del sector privado; ordenar una campaña educativa; requerir informes a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El comercio electrónico ha cambiado la manera en que el pueblo de Puerto Rico compra y vende bienes y servicios. Cada día más personas adquieren bienes a través de plataformas como Amazon, Shein y Temu, o negocian directamente con otros particulares mediante mercados en línea (Facebook Marketplace, Clasificados, entre otros) y otras redes sociales tales como Instagram y Tik Tok. Muchas de estas transacciones terminan en un encuentro en persona con un desconocido, o en la entrega de un paquete en un lugar donde el consumidor se siente expuesto.
Esa realidad crea riesgos para la seguridad ciudadana. Los encuentros con personas desconocidas en residencias, estacionamientos de centros comerciales o calles solitarias han dado lugar, en distintas jurisdicciones, a robos, estafas y agresiones. A esto se suma la sustracción de paquetes entregados en residencias sin supervisión.
Ante esta situación, múltiples agencias de orden público en los Estados Unidos han adoptado una medida sencilla y de bajo costo: designar, en el estacionamiento o vestíbulo de sus instalaciones, espacios identificados como “zonas de intercambio” para transacciones entre particulares. En el estado de Florida, por ejemplo, programas de este tipo funcionan en departamentos de policía y oficinas de alguacil como los de Orange County, Ocala, Cocoa, Fort Myers y Boynton Beach, entre otros. Por lo general consisten en dos o más estacionamientos marcados con rótulos o pintura, bien iluminados y bajo cámaras de vigilancia las veinticuatro (24) horas, y están disponibles sin cita previa. Programas similares existen en otros estados, como Virginia, Rhode Island, Texas, California y Utah. Estas iniciativas han surgido de la decisión de cada agencia, y no de una ley estatal, lo que demuestra que son fáciles de implementar con los recursos existentes.
La Policía de Puerto Rico cuenta con cuarteles y comandancias distribuidos por toda la Isla, con presencia policiaca continua y, en muchos casos, con sistemas de vigilancia ya instalados. Esa infraestructura permite ofrecer a la ciudadanía un lugar confiable para completar sus transacciones, que además disuade la comisión de delitos y facilita la identificación de los responsables cuando ocurren.
Esta Asamblea Legislativa, en el ejercicio de su responsabilidad de proteger la seguridad y el bienestar del pueblo, entiende necesario y conveniente ordenar la creación de un proyecto piloto de “Zonas Seguras de Intercambio”, que permita evaluar su utilidad y determinar si procede su expansión y permanencia.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Superintendente de la Policía de Puerto Rico (en adelante la “Policía”) establecer, como proyecto piloto, el programa “Zonas Seguras de Intercambio” (en adelante el “Programa”) conforme a las disposiciones de esta Resolución Conjunta.
Sección 2.- Para fines de esta Resolución Conjunta, los siguientes términos tendrán el significado que se indica:
Sección 3.- Dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta Resolución Conjunta, la Policía designará Zonas Seguras de Intercambio en, al menos, una (1) instalación por cada área o región policíaca dando prioridad a comandancias o cuarteles con mayor flujo de público y con sistemas de videovigilancia existentes. Cada Zona contará con un mínimo de dos (2) espacios de estacionamiento.
Sección 4.- Cada Zona Segura de Intercambio deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
Sección 5.- El uso de las Zonas Seguras de Intercambio estará sujeto a las siguientes reglas:
Sección 6.- La Policía de Puerto Rico podrá coordinar, de forma voluntaria, con empresas de mensajería y comercios, para que ofrezcan a los consumidores la opción de recibir en una Zona Segura de Intercambio los paquetes que así lo permitan. En estos casos, la entrega se hará directamente a la persona destinataria, previa identificación, sin que la Policía asuma la custodia de los paquetes. Nada de lo dispuesto en esta Sección obligará a empresa alguna a participar en el Programa.
Sección 7.- Se exhorta a los municipios a establecer Zonas Seguras de Intercambio en las instalaciones de sus respectivas policías municipales, a establecer convenios de colaboración con la Policía de Puerto Rico, conforme a la legislación aplicable. La Policía ofrecerá a los municipios participantes la guía técnica, los modelos de rotulación y el material educativo desarrollados para el Programa.
Sección 8.- La Policía de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Asuntos del Consumidor y con otras agencias que estime pertinente, desarrollará una campaña educativa sobre el Programa y sobre medidas de seguridad en transacciones en línea. La campaña incluirá, como mínimo, la ubicación de las Zonas, el horario y las reglas de uso, y recomendaciones para evitar estafas y robos.
Sección 9.- Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la aprobación de esta Resolución Conjunta, la Policía adoptará la reglamentación o las guías operacionales necesarias para implementar el Programa, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU).
Sección 10.- La designación de una Zona Segura de Intercambio no crea relación contractual ni de custodia entre el Estado y los participantes, ni constituye garantía de seguridad.
Sección 11.- El Gobierno de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico, sus funcionarios y empleados no serán responsables por las Transacciones que se realicen en las Zonas, ni por las pérdidas o daños que de ellas resulten, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley que regula las reclamaciones y demandas contra el Estado.
Sección 12.- La Policía de Puerto Rico someterá a la Asamblea Legislativa un informe, a los doce (12) meses de la designación de las primeras Zonas, en los que incluya:
a. las ubicaciones y el horario de cada Zona;
b. el número estimado de usuarios;
c. los incidentes ocurridos y su resolución;
d. los costos de implementación y mantenimiento;
e. las alianzas con municipios y sector privado; y
f. recomendaciones sobre la continuación, expansión o permanencia del Programa, incluyendo propuestas de legislación.
Sección 13.- La implementación de esta Resolución Conjunta se hará con los recursos existentes de la Policía de Puerto Rico, sujeto a la disponibilidad de fondos. Se autoriza a la Policía a aceptar donativos y a establecer alianzas con el sector privado para la rotulación, iluminación o equipo de vigilancia, conforme a la reglamentación aplicable sobre donativos a las agencias.
Sección 14.- Si cualquier parte de esta Resolución Conjunta fuere declarada inconstitucional o nula por un tribunal competente, la sentencia no afectará ni invalidará el resto de sus disposiciones.
Sección 15.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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