GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1555
29 DE OCTUBRE DE 2025
Presentado por la representante Vargas Laureano
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para ordenar a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico y a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a comparecer anualmente, cada mes de febrero, ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes y ante la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico, respectivamente, para rendir un informe sobre el estado de situación de la industria de las apuestas en Puerto Rico durante el año fiscal previo; enmendar la Ley Núm. 81-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 2.10; enmendar la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 10-A; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La industria de las apuestas en Puerto Rico ha experimentado, en años recientes, un crecimiento acelerado, particularmente en el renglón de las apuestas en eventos deportivos autorizadas al amparo de la Ley Núm. 81-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”. Dicha Ley creó la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico como la entidad especializada encargada de reglamentar y fiscalizar los juegos de azar, las apuestas hípicas, las apuestas en eventos deportivos, las ligas electrónicas o eSports y las máquinas de juegos de azar, sin relevar a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) de su función histórica de supervisión sobre los casinos, conforme a la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley de Juegos de Azar”, ni de su nueva encomienda de fiscalización dirigida a prevenir el lavado de dinero en las nuevas modalidades de apuestas autorizadas. De esta manera, la Comisión de Juegos y la OCIF constituyen, en conjunto, los organismos reguladores primarios de la industria de las apuestas en Puerto Rico.
El volumen de negocio generado por esta industria ha crecido de forma sostenida. Según cifras de la propia Comisión de Juegos, el volumen de juego correspondiente a las apuestas en eventos deportivos alcanzó los $313,159,122 durante el año fiscal 2024-2025, hasta el mes de mayo, lo que representa un aumento de aproximadamente noventa y nueve punto siete por ciento (99.7%) en comparación con los $156,809,021 reportados durante el año fiscal 2023-2024. No obstante ese crecimiento, los recaudos aportados al Fondo General por concepto de apuestas deportivas ascendieron a solo $2,178,951 durante ese mismo período, un aumento marginal frente a los $2,146,913 recaudados el año fiscal anterior. A esto se suman los recaudos generados por la explotación de máquinas tragamonedas, que la Comisión de Juegos reportó en aproximadamente ocho punto cinco millones de dólares ($8,500,000) adicionales. Estas cifras reflejan tanto el potencial fiscal de la industria como la necesidad de que la Asamblea Legislativa cuente con información oportuna, completa y de primera mano sobre su desarrollo.
El Artículo 2.2 de la Ley Núm. 81-2019, supra, ya dispone que la Comisión de Juegos someta anualmente al Gobernador o Gobernadora y a la Asamblea Legislativa un informe escrito sobre sus operaciones, actuaciones y decisiones. Sin embargo, ese informe escrito, por sí solo, no sustituye el valor que tiene la comparecencia presencial de los reguladores ante las comisiones legislativas con jurisdicción sobre los asuntos fiscales del País. La comparecencia directa permite a los miembros de la Asamblea Legislativa hacer preguntas, solicitar aclaraciones y fiscalizar de cerca el desempeño de las agencias reguladoras, en cumplimiento de la función de fiscalización que la Constitución de Puerto Rico y el ordenamiento parlamentario le reconocen a este Cuerpo Legislativo.
Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio, por tanto, disponer que tanto la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico como la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras comparezcan anualmente, cada mes de febrero, ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes y ante la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico, respectivamente, para rendir cuentas sobre el estado de situación de la industria de las apuestas durante el año fiscal previo. Dicha comparecencia deberá abordar toda información relevante sobre la operación de los negocios de apuestas en Puerto Rico, los beneficios que ha obtenido el Estado con motivo de dicha operación, las dificultades que enfrentan tanto el Estado como la industria para garantizar su mejor operación, y los retos y logros alcanzados en la regulación de este sector. De esta manera, se fortalece la transparencia, la rendición de cuentas y la supervisión legislativa sobre una industria de creciente importancia fiscal y social para Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Título
Esta Ley se conocerá como la “Ley para la Comparecencia Anual de los Reguladores de la Industria de Apuestas en Puerto Rico ante las comisiones de hacienda de las cámaras legislativas”.
Sección 2.- Se enmienda la Ley Núm. 81-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de añadirle un Artículo 2.10 que se lea como sigue:
“Artículo 2.10.- Comparecencia Anual ante las Comisiones de Hacienda de las Cámaras de la Asamblea Legislativa.
La Comisión, a través de su Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, o de la persona que este o esta designe, deberá comparecer anualmente, durante el mes de febrero, ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y ante la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico, respectivamente, para rendir un informe verbal y escrito sobre el estado de situación de la industria de las apuestas en Puerto Rico durante el año fiscal inmediatamente anterior. Dicho informe, sin que se entienda como una limitación, deberá incluir:
(a) información relevante sobre la operación de los negocios de apuestas autorizados en Puerto Rico, incluyendo el volumen de juego, el número de licencias otorgadas, denegadas, suspendidas o revocadas, y cualquier otra estadística pertinente a la operación de la industria;
(b) los beneficios fiscales y económicos obtenidos por el Estado como resultado de la operación de la industria de apuestas, incluyendo los recaudos aportados al Fondo General y a cualesquiera otros fondos especiales;
(c) las dificultades que enfrentan el Estado y la industria para garantizar la mejor operación de la industria de apuestas, incluyendo, entre otros asuntos, los relacionados al cumplimiento, la fiscalización y la prevención del juego ilegal;
(d) los retos y los logros alcanzados en la regulación y fiscalización de la industria durante el año fiscal informado; y
(e) cualquier recomendación de carácter legislativo o reglamentario que la Comisión entienda pertinente para el mejor funcionamiento de la industria y la protección del interés público.
La comparecencia dispuesta en este Artículo no sustituye ni releva a la Comisión del deber de rendir el informe anual escrito dispuesto en el Artículo 2.2 de esta Ley, sino que lo complementa.”
Sección 3.- Se enmienda la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, para añadirle un Artículo 10-A que se lea como sigue:
“Artículo 10-A.- Comparecencia Anual ante las Comisiones de Hacienda de la Asamblea Legislativa.
El Comisionado o la Comisionada de Instituciones Financieras, o la persona que este o esta designe, deberá comparecer anualmente, durante el mes de febrero, ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y ante la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico, respectivamente, para rendir un informe verbal y escrito sobre el estado de situación de la industria de las apuestas en Puerto Rico durante el año fiscal inmediatamente anterior, en lo relativo a las funciones que esta Oficina ejerce sobre los casinos al amparo de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, y sobre la prevención de lavado de dinero en las modalidades de apuestas autorizadas mediante la Ley Núm. 81-2019, según enmendada. Dicho informe, sin que se entienda como una limitación, deberá incluir:
(a) información relevante sobre la operación de los casinos y demás negocios de apuestas sujetos a la jurisdicción de la Oficina;
(b) los beneficios fiscales y económicos obtenidos por el Estado como resultado de dicha operación;
(c) las dificultades que enfrentan el Estado y la industria para garantizar la mejor operación de la industria, incluyendo las relacionadas con la prevención del lavado de dinero; y
(d) los retos y los logros alcanzados en la regulación y fiscalización de la industria durante el año fiscal informado.”
Sección 4.- Separabilidad
Si cualquier artículo, parte, párrafo o sección de esta Ley fuese declarado nulo, inválido o inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto solo afectará aquella parte, artículo, párrafo o sección cuya nulidad o invalidez haya sido declarada, y no afectará ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley, cuyo efecto se limitará a la parte así declarada.
Sección 5.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación; disponiéndose que la primera comparecencia requerida bajo esta Ley se llevará a cabo en el mes de febrero del año natural siguiente a su aprobación.
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