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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1557

30 DE OCTUBRE DE 2026

Presentado por la representante del Valle Correa

Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para establecer la “Ley de Política Pública para el Manejo de Riesgo en Casos de Violencia Doméstica”; para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, a los fines de establecer como parte del sistema de educación judicial, adiestramientos sobre el uso y manejo de la Hoja de Evaluación de Riesgo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico, reconocer la violencia doméstica como uno de los problemas más graves y complejos de nuestra sociedad. Dispone, además, que la violencia doméstica atenta contra la integridad misma de la persona, de su familia y de los miembros de ésta, y constituye una seria amenaza a la estabilidad y a la preservación de la convivencia civilizada de nuestro pueblo.

La Ley Núm. 54, antes citada, reafirma el compromiso constitucional de proteger la vida, la seguridad, y la dignidad de los hombres y mujeres. La violencia doméstica es una manifestación del discrimen y constituye una violación de los derechos humanos, contraria a las disposiciones del Artículo II de nuestra Constitución.

A pesar de las leyes existentes en protección de las víctimas de violencia doméstica, y el enérgico repudio a la misma por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que como pueblo queremos mantener, las situaciones de violencia doméstica continúan en incremento y cobrando cada vez más vidas. Varios casos han cubierto la primera plana de los periódicos locales donde, aun cuando existía un peligro inminente, no se fue efectivo en la protección de la víctima de violencia doméstica. El caso de Andrea Ruiz Costas es un lamentable ejemplo de ello. Para el año 2021, esta solicitó una Orden de Protección contra su expareja, la cual fue denegada bajo el argumento de que el tribunal necesitaba escuchar ambas partes primero. Un mes luego de esta denegatoria Andrea perdió la vida a manos de su expareja.[1]

El caso de Linette Morales Vázquez es otro lamentable ejemplo de ello, similar al de Andrea Ruiz Costas. En enero 2025, su expareja la privó de la vida, y también a su madre y su hermano. Horas antes de los hechos, Linette solicitó sin éxito ayuda del tribunal.[2] Gemalys Lozada Navarro fue otra víctima que perdió la vida en manos de su pareja contra quien había solicitado una orden de protección que no fue otorgada.[3]

Estos casos, son un claro ejemplo de lo que diariamente muchas víctimas también experimentan. Acoso, violencia, maltrato y un sistema que no posee todas las herramientas necesarias para detectar la peligrosidad a la que la víctima está expuesta.

La “Hoja de Evaluación de Riesgo” es un instrumento clave para identificar ese nivel de peligrosidad, necesario para salvar la vida de una víctima en alto riesgo de un desenlace fatal. La “Hoja de Evaluación de Riesgo” fue desarrollada por la Dra. Jacquelyn Campbell. Esta se ha validado internacionalmente como un instrumento efectivo para evaluar el riesgo en casos de violencia doméstica.[4]

El establecer mecanismos certeros para el manejo de riesgo ayuda a determinar los niveles de peligrosidad de una víctima en una relación de abuso. Este tipo de instrumento es utilizado en otras jurisdicciones por personal de seguridad pública, de salud y de aquellos que trabajan situaciones de violencia doméstica. Existen varias herramientas que buscan similar métrica, pero son denominadas de distintas formas. Por ejemplo, la Guía SARA (Spousal Assault Risk Asessment) es una guía de 20 apartados que mide el riesgo que una pareja cometa actos violentos contras la otra. El CTS2 (Revised Conflict Tactics Scale) consta de 39 apartados que miden el envolvimiento o la experiencia de violencia física o sicológica en una relación de pareja, y puede detectar la frecuencia del abuso sea físico, verbal o sicológico.

El Departamento de Justicia suele utilizar la hoja de evaluación de riesgos, pero no es una obligación la utilización de esta, quedando a discreción del fiscal el emplearla. El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, realizó una evaluación sobre este instrumento[5]. En su “Informe de Hallazgos del Instrumento de Hoja de Evaluación de Riesgo del Departamento de Justicia”, recopilaron y analizaron datos de las víctimas de violencia doméstica y de las Hojas de Evaluación de Riesgo en las 13 regiones del Departamento de Justicia. Concluye el estudio lo siguiente:

“El análisis de los datos del primer semestre de 2024 muestra una alta incidencia de casos de peligrosidad severo o extremo, con un 25.5% de los 2,021 casos revisados presentando factores de riesgo críticos. Los hallazgos indican que los factores como amenazas de muerte, uso de armas, control coercitivo y celos violentos son especialmente prevalentes en mujeres con los niveles más altos de peligrosidad, lo cual representa un riesgo de violencia letal considerablemente elevado. Este riesgo es aún más alarmante cuando se observa que el riesgo relativo para amenazas con armas es hasta 13 veces mayor en estos casos, y que otros factores como la violencia sexual y el estrangulamiento no fatal también se destacan con altos índices de riesgo relativo.

Este informe subraya la importancia de la implementación del instrumento de Hoja de Evaluación de Riesgo en todas las fiscalías de Puerto Rico. Esta evaluación evidencia la necesidad urgente de continuar fortaleciendo los sistemas de prevención y respuesta institucional. La implementación de programas de monitoreo y alerta temprana, junto con la capacitación especializada de los profesionales que intervienen en estos casos, permitirá una identificación más rápida de los riesgos críticos y una intervención oportuna.”

En el año 2025, el Instituto de Estadísticas publicó un nuevo informe de hallazgos que cubre el periodo del julio a noviembre de 2024[6]. En este se señala que una cuarta parte de las mujeres evaluadas presentó un nivel de peligrosidad severo o extremo, “lo que indica un riesgo alto de enfrentar violencia grave o incluso mortal”. Expresan que:

“A partir de estos hallazgos, hacemos un llamado a todas las organizaciones, agencias gubernamentales, municipios y ONG dedicadas a la prevención y atención de la violencia doméstica. Es fundamental aprovechar estos datos para ampliar la prestación de servicios, desarrollar campañas educativas basadas en evidencia y fortalecer los mecanismos de respuesta frente a señales tempranas de peligro. Las organizaciones comunitarias, en particular, pueden usar esta información para adaptar sus intervenciones, mejorar sus mecanismos de detección y acompañar de forma más efectiva a las mujeres en situación de riesgo.

Contar con datos confiables y promover su análisis continuo son pasos indispensables para crear políticas públicas que realmente marquen la diferencia. Pero su valor real radica en cómo estos datos se emplean para salvar vidas, guiar decisiones estratégicas y promover una conciencia social sobre la gravedad de la problemática. La Evaluación de Riesgo se convierte en una herramienta poderosa, que requiere del compromiso activo de todos los involucrados para cumplir su propósito.”

La Hoja de Evaluación de Riesgo se ha implantado en 48 estados de los Estados Unidos, y en nueve (9) países, entre los que se encuentran España, Canadá, Perú y Australia. Este instrumento ayuda a la detección temprana de casos en mayor peligro y contribuye a prevenir tragedias, promoviendo así una protección más efectiva, basada en evidencia.

Esta Asamblea Legislativa, consciente del valor que la Hoja de Evaluación de Riesgo tiene a los efectos de prevenir desenlaces fatales en casos de violencia doméstica, entiende necesario crear una política pública clara sobre la utilización de este valioso instrumento. La protección a las víctimas es nuestra prioridad y continuaremos implantando herramientas que permitan reforzar la seguridad de las víctimas ante este lamentable y constante mal que aqueja nuestra sociedad.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título

Esta ley se conocerá como “Ley de Política Pública para el Manejo de Riesgo en Casos de Violencia Doméstica”.

Artículo 2.- Política Pública.

Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico, el priorizar la protección de las víctimas de violencia doméstica y el repudio enérgico a la violencia doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que el pueblo exige mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general. Bajo esta política pública se propicia el establecimiento de mecanismos científicamente probados para la protección de las víctimas y la identificación temprana de factores de riesgo que ponen en peligro la vida de las víctimas de violencia doméstica.

A través de los pilares rectores que aquí se establecen y con la obligatoriedad del uso de la Hoja de Evaluación del Riesgo, el Gobierno de Puerto Rico se reafirma así en su compromiso constitucional de proteger la vida, la seguridad y la dignidad de todos nuestros ciudadanos.

Artículo 3.- Principios rectores.

Primer principio: La seguridad de las sobrevivientes es la primera prioridad.

La seguridad es un pilar de los derechos humanos para la protección de las víctimas de violencia doméstica. La seguridad y el bienestar de las víctimas debe ser una prioridad en el personal que provee la primera respuesta. El riesgo se tiene que identificar, comprender y responder adecuadamente. La seguridad de la víctima se puede lograr si se maneja debidamente el riesgo asociado con los actos violentos del agresor, a quien es necesario hacer responsable por su comportamiento y acciones.

Segundo principio: Las acciones y la conducta de un agresor tienen un peso significativo en la determinación del riesgo.

Es necesario que, al responder y trabajar las situaciones de violencia doméstica, no sólo se dé prioridad a la seguridad de la víctima y de los menores que viven con esta, o que presencian los actos de violencia doméstica, sino también es necesario trabajar con la conducta del agresor para que comprenda la magnitud de sus actos y se responsabilice por estos.

Tercer principio: El entendimiento de la víctima de la magnitud del peligro al que se expone es clave para la determinación del riesgo.

La compresión de la víctima sobre el riesgo al que se expone es uno de los elementos principales de la evaluación del riesgo. Igual de medular es proveer a la víctima con un conocimiento profundo de los ciclos de violencia y de los patrones de control coercitivo sobre la pareja que se manifiestan en la conducta del victimario. Es necesario que los proveedores de servicios a las víctimas dirijan su evaluación de riesgo y el manejo de la seguridad tanto hacia los adultos como hacia los menores que viven la situación de violencia. Este esfuerzo colaborativo construye los puentes necesarios para lograr la protección de las víctimas primarias y secundarias.

Cuarto principio: En el proceso de evaluación de riesgo, es necesario tomar en cuenta no solo los riesgos sino las necesidades particulares de la víctima.

La violencia doméstica trasciende los aspectos sociales, económicos y culturales. En la evaluación de riesgo, es necesario tomar en cuenta las circunstancias externas que puedan colocar a la víctima en un ambiente de mayor vulnerabilidad. La evaluación de riesgo se debe desarrollar tomando en cuenta y entendiendo los contextos específicos y las circunstancias particulares de los distintos grupos que componen nuestra sociedad, y como ello trabaja en conjunto al momento de determinar cómo mejor se protege a la víctima.

Quinto principio: La seguridad de la víctima se garantiza mediante un sistema de respuesta integrado donde las agencias pertinentes trabajan de forma unificada, ello como parte de la respuesta a la evaluación de riesgo.

El trabajo colaborativo de las agencias que trabajan con las víctimas de violencia doméstica es fundamental para mejorar la seguridad y bienestar tanto de las víctimas como de los menores que vivan con esta. Un sistema de respuesta sistemático e integrado contribuye a garantizar la seguridad de las víctimas y a cerciorarse que se establezca responsabilidad sobre el victimario.

Sexto principio: La evaluación de riesgo y el manejo efectivo de la seguridad son parte de un sistema continuo de servicio a la víctima de violencia doméstica.

El servicio que se le provee a la víctima, posterior a la determinación del riesgo, es un elemento clave de un sistema unificado de respuesta. La evaluación y determinación del riesgo de la víctima y en consecuencia de los menores, es parte de un sistema continuo de cuidado que busca satisfacer sus necesidades, así como la identificación de los riesgos a los que se exponen, donde colaboran tanto las agencias gubernamentales como las organizaciones que trabajan con las víctimas.

Séptimo principio: Las agresiones sexuales entre las parejas es un tema importante que se debe considerar al momento de determinar el riesgo.

La violencia sexual entre las parejas es un tema importante que se debe tomar en consideración ya que suele aumentar el riesgo de que la víctima sea agredida sexual o físicamente. Es necesario proveer adiestramiento al personal que trabaja con las víctimas de violencia doméstica sobre este tema, especialmente por consistir en un asunto difícil de abordar para la víctima.

Artículo 4.- Hoja de Evaluación de Riesgo

La Hoja de Evaluación de Riesgo (Hoja) es una herramienta validada que se utiliza para evaluar el riesgo de violencia grave o letal en relaciones íntimas. La Hoja consta de un cuestionario que aborda factores de riesgo a través de una serie de preguntas que se relacionan con elementos asociados al homicidio en contextos de violencia doméstica. Aborda temas como amenazas con armas, estrangulamiento no fatal, celos extremos, abuso de sustancias y comportamientos controladores, entre otros.

Mediante la Hoja de Evaluación de Riesgo se puede determinar el nivel de peligrosidad de muerte que presenta cada víctima en un caso de violencia doméstica. El instrumento establece cuatro categorías de peligrosidad: variable, en aumento (aumentada), severa y extrema. La peligrosidad de cada caso se establece en función de la cantidad de respuestas afirmativas registradas en el cuestionario, por lo que cada pregunta tiene una ponderación específica, según su relevancia en la predicción del riesgo. Al sumar la totalidad de respuestas afirmativas, y considerar la ponderación asignada a cada una, se obtiene un puntaje total que permite clasificar el nivel de peligrosidad en una de las cuatro categorías mencionada.

Se establece la obligatoriedad del uso de la Hoja de Evaluación de Riesgo en todos los casos de violencia doméstica por el personal que interviene directamente en la entrevista inicial de la víctima. Además, se establece la obligatoriedad del uso de la Hoja de Evaluación de Riesgo en todos los casos de violencia doméstica por el personal que provee servicio directo relacionado con la situación de violencia, tanto a la víctima como a sus menores, conforme a los deberes y responsabilidades que se establecen mediante esta legislación, quienes de no ser el entrevistador inicial, tienen que solicitar la Hoja y asegurar que se utilizan los resultados al momentos de realizar el plan de servicio para la víctima y establecer su seguridad.

Los fiscales y abogados que intervienen en cualquier caso de violencia doméstica tienen el deber y la responsabilidad de conocer el uso y alcance de la hoja de evaluación de riesgo. La responsabilidad de establecer el adiestramiento obligatorio para los fiscales recae en el Departamento de Justicia. La determinación sobre el adiestramiento de los abogados en general es de la jurisdicción exclusiva del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Artículo 5- Deberes de las agencias y de las organizaciones que proveen servicios a las víctimas.

Todas las agencias y organizaciones que proveen servicios a las víctimas de violencia doméstica tienen el deber y la responsabilidad de capacitar a su personal sobre la Hoja de Evaluación de Riesgo, como un instrumento de protección a las víctimas y los menores que vivan con esta. Se designa al Departamento de Justicia como la Agencia líder en la implantación de la Hoja de Evaluación de Riesgo y será el deber de esta entidad pública exigir el uso de la misma en todo caso donde haya una situación de violencia doméstica o donde la víctima de delito pueda estar expuesta a una situación de peligrosidad por causa de su pareja. El Departamento de Justicia tendrá la encomienda de realizar un Protocolo Multisectorial sobre el uso de la Hoja de Evaluación de Riesgo donde se establecerán y delimitarán las responsabilidades de cada agencia con relación al uso de la Hoja de forma que no se revictimice ni se dupliquen esfuerzos relacionadas con este instrumento en el proceso de protección a la víctima. Formarán parte de este esfuerzo la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, el Departamento de Seguridad Pública, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y tres (3) miembros de organizaciones que proveen servicios a las víctimas nombrados por la Gobernadora, los cuales compondrán el Comité Multisectorial para la Implantación de la Hoja de Evaluación de Riesgos.

Artículo 6- Comité Multisectorial para la Implantación de la Hoja de Evaluación de Riesgos.

El Comité Multisectorial para la Implantación de la Hoja de Evaluación de Riesgos estudiará y evaluará cada uno de los principios rectores que se disponen en la presente legislación. Determinará las mejores prácticas para establecer los mecanismos que permitan una adecuada utilización de la Hoja de Evaluación de Riesgo, de manera que se garantice una mayor protección a la víctima de violencia doméstica.

Como parte de sus responsabilidades, establecerá e implementará un Protocolo Multisectorial sobre el uso de la Hoja de Evaluación de Riesgo, mediante el cual establecerá tanto el alcance de la responsabilidad como la colaboración de las agencias y las organizaciones que proveen servicios a las víctimas de violencia doméstica. Una vez completado el Protocolo, el Comité evaluará anualmente su implementación y los resultados del mismo. El Comité analizará los datos que se recopilen y utilizará dicha información para emitir sus comentarios y recomendaciones. Realizará en el Protocolo los ajustes que sean necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley y mejorar los procedimientos de detección de riesgos.

Anualmente remitirá un informe a la Gobernadora y a las secretarías de la Asamblea Legislativa con sus hallazgos, metodología y recomendaciones, no más tarde del día primero del mes de febrero de cada año.

Artículo 7.- Protocolo Multisectorial sobre el uso de la Hoja de Evaluación de Riesgo.

Se requiere la promulgación e implantación de un Protocolo Multisectorial sobre el uso de la Hoja de Evaluación de Riesgo (Protocolo), en reconocimiento y armonía con la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre las situaciones de violencia doméstica.

La implementación de este Protocolo estará a cargo de las agencias y entidades establecidas en la sección anterior. Estas agencias y entidades serán responsables, además, del diseño, el cumplimiento y la evaluación de la política pública en busca de garantizar la seguridad de las víctimas de violencia doméstica, mediante la implantación obligatoria de la Hoja de Evaluación de Riesgo en los casos de violencia doméstica.

Artículo 8.- Se enmienda el el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.006 — Educación judicial.

El/la Juez(a) Presidente(a) del Tribunal Supremo establecerá un sistema de educación judicial con el objetivo de promover el mejoramiento profesional e intelectual y el desarrollo de aptitudes de todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia como funcionarios sensibles, justos, eficientes y efectivos en la administración de la justicia. Entre otros aspectos, dicho sistema implantará programas educativos periódicos para jueces de nuevo nombramiento, así como programas dirigidos a entender las necesidades de educación jurídica continua compulsoria de todos los jueces. Como parte inherente del referido sistema de educación judicial, a todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia se les requerirá que al menos dos veces al año tomen adiestramiento sobre los temas de maltrato y protección de menores y sobre los cambios en políticas y procedimientos relacionados a la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, así como adiestramientos sobre el tema de Violencia Doméstica y sobre los cambios en políticas y procedimientos relacionados a la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.” Los adiestramientos sobre violencia domestica deberán ser ofrecidos por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. La Procuradora, en colaboración con la Oficina de Administración de Tribunales, diseñará los adiestramientos sobre violencia doméstica para los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia. Dicha colaboración no menoscabará la autonomía administrativa de la Rama Judicial en la administración de su sistema de educación judicial. A su vez, se les requerirá algún taller, módulo, o adiestramiento que incluya temas que sensibilicen el servicio hacia la comunidad de inmigrantes, dando a conocer las necesidades particulares de estas personas, los derechos humanos y civiles que les cobijan, los distintos estados migratorios que existen, las entidades del Gobierno Federal y local, así como del tercer sector, que proveen los servicios necesarios para estas personas, y las conductas de prejuicio que no se tolerarán en el servicio público. Se les requerirá, además, que, como parte de su educación continua, tomen adiestramientos sobre el uso de la Hoja de Evaluación de Riesgo en los casos de violencia doméstica, asegurándose que dicho instrumento se utilice en los casos de violencia contra la pareja, sean o no catalogados como violencia doméstica. Se autoriza a la Oficina de Administración de los Tribunales entrar en acuerdos colaborativos con el Departamento de Justicia o con cualquier otra entidad que entienda pertinente para dar efectiva consecución a aquí dispuesto.”

Artículo 9.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta, estableciéndose que las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Artículo 10.- Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.

Artículo 11.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. Noticentro. (2023, Abril 21). Cronología del caso de Andrea Ruiz Costas. Recuperado de https://wapa.tv/noticias/locales/cronolog-a-del-caso-de-andrea-ruiz-costas/article_47196255-3267-5d12-9e28-6d8 223efd6a1.html. ↑

  2. Rivera Saniel, J. (2026, Mayo 26). Se repite la historia: varias víctimas de feminicidios sin protección ante agresores. Noticentro. Recuperado de https://www.telemundopr.com/video/noticias/telenoticias/se-repite-la-historia-varias-victimas-de-feminicidios-sin-proteccion-ante-agresores/2814333/. ↑

  3. El Poder Del Pueblo. (2027. Mayo 27). Un nuevo caso de feminicidio Sacude a Carolina. Univisión. Recuperado de https://www.facebook.com/ElPoderDelPuebloPR/videos/elpoderdelpueblo-un-nuevo-caso-de-feminicidio-sacude-a-carolina-puerto-rico-jene/2256630685095663/ ↑

  4. Rodríguez Ayuso, I. y Toledo Barnes, N. (n.d.). De los Datos a la Acción: El Rol de la Hoja de Evaluación de Riesgo en la Salud y Seguridad de las Mujeres ante la Violencia de Género. Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Presentación 12 de marzo de 2026. ↑

  5. Rodríguez Ayuso, I. (2024). Informe de Hallazgos del Instrumento de Hoja de Evaluación de Riesgo del Departamento de Justicia Enero – Junio 2024. Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Disponible en: https://estadisticas.pr/en/publicaciones. ↑

  6. Rodríguez Ayuso I, Toledo Barnes, N & Hernández Gutiérrez, L (2025). Informe de Hallazgos del Instrumento de la Evaluación de Riesgo del Departamento de Justicia: Julio - Noviembre 2024 Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, Departamento de Justicia. Gobierno de Puerto Rico. Disponible en: https://estadisticas.pr/en/publicaciones. ↑

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