GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1402
INFORME POSITIVO
19 de octubre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno, previo estudio y evaluación, tiene a bien someter a este Honorable Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 1402, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1402 propone enmendar el Artículo 9 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, con el propósito de ampliar las prohibiciones existentes sobre la colocación de rótulos y anuncios en infraestructura vinculada al sistema eléctrico.
En particular, entiende procedente aclarar las conductas comprendidas, delimitar adecuadamente la infraestructura protegida, establecer que cualquier autorización deberá ser previa y expresa y provenir de la entidad con jurisdicción, custodia, administración u operación sobre la infraestructura de que se trate, y preservar los materiales necesarios para la operación, mantenimiento, identificación, seguridad o administración del sistema eléctrico
La medida parte de que la instalación o permanencia de rótulos, anuncios, pancartas u otros materiales sobre infraestructura eléctrica puede interferir con labores de inspección, mantenimiento, reparación y respuesta a emergencias, además de generar riesgos asociados al contacto con componentes energizados y al uso de clavos, grapas, tornillos, alambres u otros mecanismos de fijación.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Ley 355-1999, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, estableció un marco uniforme para reglamentar los rótulos y anuncios en Puerto Rico. Entre otros asuntos, contiene disposiciones relacionadas con la solicitud, tramitación, consideración, renovación y expedición de permisos y establece normas dirigidas a armonizar la utilización de rótulos y anuncios con consideraciones de seguridad, protección al consumidor y conservación del entorno. Sus disposiciones alcanzan la fabricación, instalación, venta, mantenimiento y remoción de rótulos y anuncios, así como aquellos instalados con el propósito de ser vistos desde una vía pública.
Como parte de ese esquema regulatorio, el Artículo 9 identifica los rótulos y anuncios que no están permitidos. Su inciso (b) contempla aquellos que, aun cuando pudieran reunir otros requisitos establecidos por ley, por razón de su ubicación o localización puedan afectar la visibilidad de los conductores, representar una amenaza para los peatones o constituir un riesgo para la seguridad pública. Dentro de las prohibiciones enumeradas, el apartado (vii) ya comprende los rótulos o anuncios colocados en postes del sistema de energía eléctrica y en postes de semáforos.
El P. de la C. 1402 parte, por tanto, de una prohibición que ya forma parte del ordenamiento y procura ampliar su alcance para incorporar expresamente el alumbrado público, las subestaciones y cualquier otra infraestructura eléctrica. La medida persigue actualizar el ámbito de protección del Artículo 9 para atender instalaciones que, aunque forman parte del sistema eléctrico, no necesariamente quedan identificadas de manera expresa bajo la referencia vigente a los postes del sistema de energía eléctrica.
La naturaleza de estas instalaciones justifica un tratamiento particular desde la perspectiva de seguridad. La infraestructura eléctrica requiere acceso continuo para labores de inspección, operación, mantenimiento, reparación y restauración del servicio. La colocación o fijación de objetos ajenos a esas funciones puede obstaculizar dichas labores, interferir con componentes del sistema o generar condiciones adicionales de riesgo, particularmente cuando se utilizan clavos, grapas, tornillos, alambres u otros mecanismos de sujeción.
La prohibición propuesta también persigue proteger la integridad y disponibilidad de infraestructura necesaria para la prestación de un servicio esencial. En situaciones de avería o emergencia, el personal técnico debe poder acceder a las instalaciones sin obstáculos adicionales que dificulten la identificación de equipos, la realización de reparaciones o la restauración del servicio.
No obstante, al ampliar una prohibición legal resulta igualmente necesario que su alcance pueda determinarse con suficiente claridad. El texto debe permitir distinguir la colocación no autorizada de rótulos, anuncios u otros materiales de aquellos avisos, identificaciones y elementos que forman parte de la operación, mantenimiento, seguridad o administración de la propia infraestructura eléctrica.
De igual manera, la utilización del término general “infraestructura eléctrica” aconseja delimitar adecuadamente su alcance, de forma que la aplicación de la prohibición responda a instalaciones y componentes vinculados al funcionamiento del sistema eléctrico y no genere incertidumbre respecto a las estructuras comprendidas.
En ese contexto, esta Comisión entiende meritorio el propósito del P. de la C. 1402 y considera conveniente fortalecer su redacción para proveer mayor precisión respecto a la conducta prohibida, la infraestructura comprendida y las excepciones necesarias para no interferir con actividades legítimas de operación, mantenimiento y seguridad.
ALCANCE DEL INFORME
Como parte de la evaluación del P. de la C. 1402, esta Comisión solicitó y recibió memoriales explicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, LUMA Energy y el Negociado de Energía de Puerto Rico. Las tres entidades favorecieron el propósito de la medida, aunque formularon distintas observaciones relacionadas con su alcance y aplicación.
LUMA Energy recomendó fortalecer la prohibición relativa a las subestaciones eléctricas. Explicó que las verjas que rodean estas instalaciones no constituyen meras barreras físicas, sino que forman parte de las medidas de seguridad destinadas a proteger tanto a la comunidad como a la infraestructura energética.
Según LUMA, la colocación de rótulos o anuncios sobre dichas verjas puede introducir riesgos eléctricos y estructurales y comprometer la seguridad física de las subestaciones. Particularmente, señaló que estos materiales pueden obstruir la visibilidad de los sistemas de circuito cerrado utilizados para la vigilancia perimetral e interna y dificultar la identificación de accesos no autorizados, chispas eléctricas, fuego, humo u otras condiciones anormales. En atención a estas consideraciones, recomendó incluir expresamente las subestaciones eléctricas entre las instalaciones protegidas por el Artículo 9.
Por su parte, el Negociado de Energía favoreció la aprobación del P. de la C. 1402 según presentado. Destacó que la prohibición vigente ya comprende los postes del sistema de energía eléctrica y entendió que la medida amplía razonablemente esa protección a las subestaciones y demás infraestructura eléctrica.
El Negociado señaló que el contacto de rótulos con líneas o infraestructura eléctrica puede provocar descargas, poner en riesgo a las personas que trabajan sobre el sistema y afectar la continuidad del servicio. En consecuencia, concluyó que la medida atiende un asunto de seguridad tanto para la infraestructura como para quienes realizan labores sobre ella, particularmente durante emergencias y bajo condiciones climatológicas adversas.
La Autoridad de Energía Eléctrica también favoreció el P. de la C. 1402, sujeto a varias recomendaciones dirigidas a fortalecer su claridad y aplicación uniforme.
En primer lugar, recomendó precisar el alcance de la prohibición, de manera que comprenda la instalación, colocación, fijación o permanencia no autorizada de rótulos, anuncios, pancartas, afiches, materiales promocionales y otros objetos sobre la infraestructura eléctrica. La Autoridad entiende que esta precisión evita que la prohibición pueda interpretarse como limitada únicamente al acto inicial de instalación.
Asimismo, recomendó definir el alcance de “infraestructura eléctrica” para identificar adecuadamente las instalaciones, estructuras, equipos y componentes asociados, según corresponda, a las funciones de generación, transmisión, distribución, control, protección y comunicación del sistema eléctrico.
La AEE también recomendó establecer un mecanismo claro de autorización para cualquier excepción a la prohibición. Según su propuesta, la autorización deberá ser previa y expresa y corresponder exclusivamente a la entidad que tenga jurisdicción, custodia, administración u operación sobre la infraestructura particular.
Otra recomendación está dirigida a excluir expresamente de la prohibición aquellos rótulos, avisos, identificaciones o materiales que formen parte de la operación, mantenimiento, seguridad o administración de la propia infraestructura eléctrica, así como aquellos colocados por la entidad con jurisdicción o por sus empleados, contratistas u operadores autorizados en el desempeño de sus funciones. Esta excepción procura evitar que la prohibición alcance señalizaciones de seguridad, identificación de equipos, advertencias de peligro u otros materiales necesarios para las operaciones del sistema.
Finalmente, la AEE recomendó considerar una disposición que autorice la remoción de materiales colocados en contravención de la Ley y permita responsabilizar a quien los haya colocado ilegalmente por determinados costos de remoción, reparación o restauración, sujeto a las garantías procesales aplicables.
Luego de evaluar las comparecencias recibidas, esta Comisión coincide en que la medida debe ser fortalecida para establecer con mayor precisión el alcance de la prohibición. En particular, entiende procedente aclarar las conductas comprendidas, delimitar adecuadamente la infraestructura protegida, establecer que cualquier autorización deberá provenir de la entidad con jurisdicción sobre la instalación y preservar los materiales necesarios para la operación, mantenimiento, identificación y seguridad del sistema eléctrico.
En cuanto a la recomendación de establecer mediante esta medida un procedimiento adicional para la remoción de materiales y la recuperación de costos, la Comisión entiende que ello ampliaría innecesariamente el objeto del Proyecto. El propósito central de la medida es precisar las prohibiciones establecidas en el Artículo 9 de la Ley Núm. 355-1999, por lo que cualquier régimen adicional de responsabilidad, cobro y garantías procesales requeriría un tratamiento legislativo más particularizado.
Por otra parte, esta Comisión advierte que la Exposición de Motivos contempla que la prohibición opere salvo que exista autorización expresa de la entidad con jurisdicción sobre la instalación. Sin embargo, dicha excepción no quedó incorporada de forma expresa en el texto decretativo presentado. En atención a la naturaleza de la infraestructura concernida y a las recomendaciones recibidas, resulta conveniente armonizar ambos componentes de la medida y establecer claramente en el articulado quién podrá autorizar una excepción y bajo qué criterio general.
Las enmiendas recomendadas por esta Comisión responden a esas consideraciones. Estas no alteran la política pública ni el propósito sustantivo del P. de la C. 1402, sino que procuran dotar la prohibición de mayor claridad y certeza jurídica, a la vez que protegen las actividades legítimas necesarias para la operación y seguridad del sistema eléctrico.
CONCLUSIÓN
El P. de la C. 1402 procura ampliar una prohibición ya contenida en la Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999, de manera que la protección aplicable a los postes del sistema eléctrico alcance expresamente otras instalaciones cuya naturaleza requiere condiciones particulares de seguridad y acceso.
Luego de evaluar la medida y las recomendaciones técnicas recibidas, esta Comisión entiende meritorio su propósito, pero considera necesario introducir enmiendas que precisen el alcance de la prohibición y faciliten su aplicación uniforme, sin interferir con las actividades legítimas de operación, mantenimiento y seguridad de la infraestructura eléctrica.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 1402, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes
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