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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20va. Asamblea	   							           4ta. Sesión
          Legislativa		      							      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 392

20 DE AGOSTO DE 2026

Presentada por el representante Román López 

Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) que designe y rotule la Carretera PR421 del Barrio Capá en el Municipio de Moca, desde el kilómetro 0.0 hasta el kilómetro 0.9, con el nombre de Bienvenida "Briggie" Escobar Soto, en honor a su vida, legado comunitario y más de medio siglo de servicio público.; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pueblo de Moca, rico en historia, tradiciones y figuras que han marcado el carácter de nuestra identidad puertorriqueña, ha visto florecer mujeres cuya entrega, disciplina y amor por su comunidad han dejado huellas profundas. Entre ellas, destaca con luz propia Bienvenida "Briggie" Escobar Soto, nacida el 12 de septiembre de 1933 en el Barrio Capá de Moca, hija del Sr. Juan de Dios Escobar Barreto y la Sra. Juana Soto Morales, tercera de doce hermanos y ejemplo de esfuerzo desde su niñez. Su formación escolar comenzó en Moca y continuó en Aguadilla, donde culminó sus estudios superiores el 31 de mayo de 1952. Para costear su preparación secretarial, trabajó en la joyería León en Aguadilla, primero por dos años mientras estudiaba y luego a tiempo completo, demostrando desde temprano su temple, responsabilidad y compromiso.
El 21 de julio de 1956 contrajo matrimonio con el Sr. Margaro "Agustín" Pérez Méndez, también del Barrio Capá, formando una familia ejemplar con cuatro hijos profesionales: Agustín Osvaldo, Raúl Iván, Annette Ivette y Vivian Linette. Su descendencia se extendió con ocho nietos y once biznietos, todo parte de un legado familiar que honra su memoria.
Su vida laboral fue diversa y profundamente vinculada al quehacer mocano. Trabajó en la mueblería del Sr. Jorge García Hernández entre 1966 y 1968, y luego como secretaria del Lcdo. Lorenzo "Coco" Cabán entre 1973 y 1976. Su vocación de servicio público se formalizó en enero de 1969 al integrarse al Municipio de Moca como secretaria ejecutiva de los alcaldes Hon. Fermín Medina Quintana y Dr. Juan Sánchez Acevedo. Más adelante, sirvió en el Consorcio Municipal, el Centro de Diagnóstico y Tratamiento, y la Oficina de Recreación y Deportes Municipal, siempre con la misma entrega, rectitud y espíritu de servicio.
Además de su labor institucional, Bienvenida "Briggie" Escobar Soto dedicó incontables horas a actividades benéficas y sociales: el Bicentenario de Moca en 1972, las Niñas Escuchas/Girl Scouts, juntas escolares, reconocimientos a mocanos ausentes y múltiples iniciativas comunitarias que fortalecieron el tejido social del pueblo. Su retiro, el 31 de diciembre de 2020, marcó el cierre de 51 años de servicio público ininterrumpido, un logro extraordinario que refleja su carácter, disciplina y amor por Moca. Falleció el 17 de enero de 2023 a los 89 años, dejando un legado que continúa inspirando a generaciones.
Designar la Carretera PR 421 del Barrio Capá con su nombre es un acto de justicia histórica. Esa vía, que atraviesa el corazón de la comunidad que la vio nacer, crecer, servir y amar, se convierte en un símbolo permanente de gratitud. Nombrarla "Bienvenida Escobar Soto" es reconocer a una mujer que encarnó la nobleza del servicio público, la fuerza de la familia, la dedicación comunitaria y el espíritu mocano que engrandece a Puerto Rico.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) designar y rotular la Carretera PR421 del Barrio Capá en el Municipio de Moca, desde el kilómetro 0.0 hasta el kilómetro 0.9, con el nombre de Bienvenida "Briggie" Escobar Soto".
Sección 2.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y el Municipio de Moca tomarán las medidas necesarias para la rotulación correspondiente para los fines de la designación conforme a la sección 1 de esta resolución conjunta.
Sección 3.- Esta resolución conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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