GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
P. de la C. 1409
INFORME POSITIVO
20 de octubre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. de la C. 1409, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
El Proyecto de la Cámara 1409 tiene el propósito de:
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 51 de 29 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de Animales de Asistencia para Personas con Impedimentos”; y añadir nuevos Artículos 6, 7, 8, 9 y 10 a dicha Ley; a los fines de actualizar y fortalecer los derechos de acceso de las personas con impedimento que utilizan animales de asistencia; armonizar sus disposiciones con los estándares federales aplicables, incluyendo la Americans with Disabilities Act (ADA); eliminar la exigencia de tarjeta, documento, chapa, registro u otro comprobante como condición de acceso; ampliar el ámbito de protección para incluir transportación mediante plataformas digitales, lugar de empleo e instituciones educativas; establecer derechos específicos de vivienda para personas con impedimento que utilizan animales de asistencia; establecer un mecanismo de querellas, fiscalización, multas y sanciones disuasivas; designar las agencias responsables de hacer cumplir la Ley; disponer capacitación periódica al personal que interactúa con el público; aclarar que nada en esta Ley menoscaba los derechos reconocidos bajo la Fair Housing Act, la Sección 504 y otras leyes federales especiales; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. de la C. 1409 atiende las dificultades que enfrentan las personas que utilizan animales de asistencia al solicitar un servicio, acceder a una instalación o trasladarse de un lugar a otro. Las expresiones recibidas recogen experiencias de cancelaciones de viajes, intentos de imponer cargos adicionales y exigencias de documentos en instalaciones de salud. Estas situaciones afectan su independencia y seguridad, y dificultan actividades cotidianas como acudir a una cita médica, visitar a un familiar o participar de la vida comunitaria.
La medida busca establecer reglas claras para el personal encargado de recibir al público y permitir el acceso a establecimientos y servicios. Cuando la función del animal no sea evidente, únicamente podrá preguntarse si se requiere por razón de un impedimento y qué trabajo o tarea ha sido adiestrado para realizar. Asimismo, precisa los documentos que no podrán exigirse como condición de acceso y las circunstancias en que podrá solicitarse la remoción del animal. Cualquier determinación basada en una amenaza directa o una alteración fundamental del servicio deberá responder a una evaluación individualizada de las circunstancias.
En cuanto a la transportación, el proyecto prohíbe rechazar, cancelar o condicionar un servicio por la presencia de un animal de asistencia y establece responsabilidades para las plataformas digitales. En el ámbito laboral, dispone que su presencia se evalúe mediante el proceso de acomodo razonable. En vivienda, reconoce acomodos y prohíbe determinadas denegatorias y cargos adicionales. Estas disposiciones deben aplicarse conforme a las normas particulares de cada ámbito, preservando las protecciones adicionales que correspondan a la persona.
Como parte de la evaluación legislativa, se llevó a cabo vista pública convocada para el 29 de septiembre de 2026, a las 9:00 a. m., en el Salón de Audiencias 1. Para la preparación de este informe se consideraron los siguientes memoriales y ponencias: de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, la Administración de Rehabilitación Vocacional y los departamentos de Educación, Salud y Vivienda, así como la expresión de Rumba Inclusiva PR INC. y las declaraciones ciudadanas recibidas. También se examinó la comunicación electrónica mediante la cual se remitió la declaración de John Pérez Rivera. A continuación, se presenta un resumen de estas y recomendaciones contenidas en esos documentos.
Defensoría de las Personas con Impedimentos
En su memorial del 25 de septiembre de 2026, la Defensoría respaldó la medida de forma condicionada. Reconoció las barreras que enfrentan las personas que requieren animales de asistencia y sostuvo que el acceso no debe depender de pruebas burocráticas no necesarias. Recomendó uniformar el término utilizado para los perros de servicio, sin establecer categorías de protección basadas en el tipo de impedimento, e incluir expresamente el componente sensorial en la definición de la persona protegida.
La Defensoría solicitó eliminar las disposiciones sobre vivienda por su preocupación de que pudieran entrar en conflicto con el marco federal y aclaró que no es una entidad certificada o interina ante HUD. También pidió limitar su intervención en controversias de empleo a empleados públicos, preservando la competencia del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos respecto al sector privado. Finalmente, propuso omitir las referencias a caballos miniatura y otros animales no caninos. Estas recomendaciones constituyen la posición de la agencia y requieren evaluarse conjuntamente con la cláusula de no menoscabo y los demás memoriales.
Administración de Rehabilitación Vocacional
La Administración de Rehabilitación Vocacional favoreció el propósito de la medida. Consideró favorable eliminar requisitos documentales indebidos, reconocer expresamente la transportación, el acomodo en el empleo, y fortalecer la capacitación. Explicó que han atendido empleados y participantes que utilizan animales de asistencia y que su función puede incluir orientación y referidos a organizaciones externas.
La ARV aclaró que su política programática no contempla sufragar la adquisición, el adiestramiento ni el mantenimiento de esos animales y que su utilización no determina por sí sola elegibilidad para los servicios de rehabilitación vocacional. Recomendó a esta Comisión el preservar la distinción entre acceso público, empleo, educación, transportación y vivienda, así como delimitar los referidos y la coordinación de querellas para evitar duplicidad e incertidumbre jurisdiccional.
Asimismo, la ARV informó que el 13 de agosto de 2026 ofreció un taller sobre legislación y acomodo razonable a 162 consejeros en rehabilitación vocacional. También favoreció establecer acuerdos de colaboración con organizaciones comunitarias y entidades sin fines de lucro para apoyar los esfuerzos de orientación y capacitación. Por último, advirtió que el apartado sobre acceso a facilidades de salud del Artículo 2 propuesto contiene un fragmento incompleto, por lo que recomendó revisar y corregir su redacción antes de la aprobación de la medida.
Departamento de Educación
En el memorial del 28 de septiembre de 2026, Educación reconoció el valor de eliminar barreras, pero se opuso al proyecto en su redacción actual por su aplicación al entorno escolar sin un marco específico para menores de edad, manejo del animal, seguridad, responsabilidades y recursos. Aclaró que su posición no pretende limitar las obligaciones que reconoce bajo ADA, la Sección 504 e IDEA.
El Departamento destacó situaciones en salones, comedores, laboratorios, transportación escolar, excursiones y actividades extracurriculares. Planteó la necesidad de determinar cómo se atenderá a un estudiante que requiera apoyo para manejar el animal y cómo se coordinarán esas necesidades con el PEI o los acomodos bajo la Sección 504, cuando corresponda. No propuso que una alergia o temor opere automáticamente como causa de exclusión; solicitó criterios individualizados y medidas de mitigación específicas.
Educación también advirtió sobre costos de personal, capacitación y coordinación, responsabilidad ante incidentes y posibles procedimientos paralelos de querellas. Recomendó excluir las instituciones educativas hasta desarrollar una propuesta específica con participación de sus componentes y de las entidades con peritaje pertinente.
Departamento de Salud
Mediante memorial del 28 de septiembre de 2026, Salud favoreció la aprobación sujeta a varias recomendaciones. Reconoció el valor de eliminar exigencias documentales generales y de capacitar al personal sobre las preguntas permitidas, las diferencias entre animales de asistencia y apoyo emocional y las causales limitadas de remoción.
En hospitales y clínicas, favoreció que cualquier limitación responda a evidencia objetiva sobre un riesgo concreto y a una evaluación individualizada. Solicitó que su participación en la preparación del rótulo informativo y la asesoría reglamentaria se limite a salud pública, salubridad y control de infecciones. También recomendó utilizar “persona con discapacidad”, conservando las denominaciones legales que sea necesario reproducir. Informó que su participación exclusivamente asesora no produciría un impacto presupuestario que comprometiera sus servicios.
Departamento de la Vivienda
En su memorial del 28 de septiembre de 2026, Vivienda favoreció el propósito del proyecto sujeto a preservar la primacía de las normas federales y considerar el criterio de las agencias con jurisdicción. Explicó que la Administración de Vivienda Pública distingue entre animales de servicio y animales de apoyo y evalúa la relación entre la discapacidad y la necesidad del animal mediante el proceso de acomodo razonable.
Vivienda indicó que la ausencia de adiestramiento formal no basta por sí sola para denegar una solicitud y destacó el diálogo de buena fe antes de rechazarla por información insuficiente. También describió excepciones basadas en evidencia objetiva de riesgos o daños y los mecanismos de revisión. En cuanto a refugios de emergencia, señaló que los animales de servicio permanecen con sus usuarios. Sus observaciones respaldan la necesidad de evitar que los criterios de acceso público se trasladen sin ajustes al ámbito de vivienda.
Rumba Inclusiva PR INC
La organización, por conducto de John Omar del Valle Burgos e Isamary Ayala Yambo, expresó el 29 de septiembre de 2026 su apoyo al propósito del proyecto, particularmente a la transportación mediante plataformas digitales y a la educación y capacitación periódica. Describió una cancelación de viaje que sus representantes presenciaron cuando un participante estaba acompañado de su perro guía.
La entidad destacó la participación de usuarios de perros guía en actividades recreativas y de turismo accesible y favoreció la colaboración con organizaciones comunitarias para orientar a empresas, instituciones y personal de atención al público. Su expresión enfatizó que la prevención del discrimen exige información clara y participación de la comunidad protegida.
Fundación Luz para tus Ojos
La Fundación Luz para tus Ojos, entidad a cuya petición se presentó el P. de la C. 1409, compareció a la vista pública y utilizó la lectura de la Exposición de Motivos de la medida como su ponencia. No presentó un memorial escrito independiente.
En su exposición, destacó las barreras que enfrentan las personas que utilizan animales de asistencia al acceder a hospitales, comercios, servicios de transportación y otros espacios de uso público. Señaló que las exigencias de tarjetas, certificaciones o distintivos, así como las denegaciones de servicio, afectan la autonomía, la seguridad y la participación de estas personas en la vida cotidiana.
Asimismo, sostuvo la necesidad de actualizar la Ley Núm. 51 de 29 de mayo de 1970 para armonizar sus disposiciones con el marco federal aplicable e incorporar expresamente escenarios como la transportación mediante plataformas digitales, el empleo, la educación y la vivienda. Resaltó la importancia de establecer reglas claras de acceso, mecanismos efectivos de querellas y sanciones, y capacitación periódica para el personal que interactúa con el público, de manera que el desconocimiento no continúe siendo una barrera para el ejercicio de estos derechos.
Expresiones ciudadanas
John Pérez Rivera, ciudadano particular quien compartió declaración del 28 de septiembre de 2026, y en ella relató que el 21 de septiembre sufrió la cancelación de un viaje y que otro conductor intentó aumentar la tarifa al advertir la presencia de su perra guía. Respaldó las enmiendas y la orientación sobre acceso, ausencia de recargos y límites de verificación.
Por otro lado, el ciudadano, Raúl Manzano respaldó la armonización de la legislación local y solicitó capacitación obligatoria y periódica. Mientras que, la Sra. Irma Sánchez Serrano, solicitó un turno en la vista pública y en el mismo describió cuestionamientos y obstáculos cuando su hijo, usuario de perro guía, intentó visitarla en un hospital y una situación en un parque de Guaynabo. Solicitó orientación para el personal de hospitales, transporte, comercios y otros lugares abiertos al público.
Finalmente, la Sra. Jesenia Santos Nieves relató que, al acudir a una instalación de salud con un amigo usuario de perro guía, se les exigieron certificados, registros e historial médico del animal. Aclaró que no hubo una denegación formal de entrada. Favoreció la medida y pidió capacitación continua y mecanismos efectivos de fiscalización.
Estas expresiones documentan las experiencias comunicadas por sus autores; no equivalen a determinaciones adjudicativas sobre los incidentes antes expresados.
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social reconoce la necesidad de actualizar la Ley Núm. 51 de 29 de mayo de 1970 para atender las dificultades que todavía enfrentan las personas con discapacidad que utilizan animales de asistencia. Las experiencias compartidas durante la evaluación de la medida describen situaciones que afectan su independencia: viajes cancelados, intentos de cobro adicional, exigencias de documentos y obstáculos para acceder a hospitales y otros establecimientos. Estos planteamientos justifican establecer disposiciones claras que orienten tanto a los ciudadanos como a quienes tienen la responsabilidad de prestarles servicios.
La Fundación Luz para tus Ojos, entidad a cuya petición se presentó el proyecto, compareció a la vista pública y utilizó la lectura de la Exposición de Motivos como su ponencia, sin presentar un memorial escrito independiente. Sus planteamientos, junto con las expresiones ciudadanas y los memoriales examinados, destacan la importancia de acompañar el reconocimiento de derechos con orientación, capacitación y mecanismos efectivos para atender su incumplimiento.
Esta Comisión también reconoce que las agencias citadas formularon señalamientos válidos e importantes que deben atenderse para facilitar la aplicación de la medida. En general, e Departamento de Educación expresó su oposición a la redacción actual por las necesidades propias del entorno escolar; la Defensoría recomendó cambios relacionados con vivienda, empleo y animales no caninos; y las demás entidades solicitaron precisar responsabilidades y preservar las normas aplicables a cada sector. Luego de considerar todas las posiciones, la Comisión recomienda la aprobación de la medida con las siguientes enmiendas:
Debe aclararse que estas reglas se aplicarán conforme al ámbito de que se trate, distinguiendo el acceso público de los procesos de acomodo razonable en vivienda y empleo. Ningún reglamento podrá restablecer los comprobantes que la ley expresamente elimine.
La Comisión entiende que las enmiendas recomendadas permiten atender las preocupaciones planteadas y conservar el propósito de la medida. Su aprobación debe traducirse en reglas que el personal pueda comprender y aplicar, procedimientos que los ciudadanos puedan utilizar y responsabilidades que las agencias puedan cumplir. La efectividad de esta legislación se reflejará en que una persona con discapacidad pueda trasladarse, recibir servicios y participar de su comunidad sin enfrentar obstáculos indebidos por estar acompañada de su animal de asistencia.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 1409, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos
Presidente
Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
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