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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

P. de la C. 1412

INFORME POSITIVO

6 de octubre de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. de la C. 1412, con enmiendas en el entirillado que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1412 tiene el propósito de:

Para añadir los incisos 20-A y 20-B al Artículo 2 y enmendar los apartados (a) y (b) del Artículo 19 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de definir “Horas Extras Recurrentes” y “Horas Extras No Recurrentes”; establecer trece (13) meses consecutivos como requisito mínimo para clasificar las horas extras como recurrentes; distinguir entre la existencia de horas extras como ingreso y su recurrencia para fines de proyección de capacidad económica; establecer reglas sobre jornadas ordinarias de treinta y siete punto cinco (37.5) horas semanales o más y jornadas menores; disponer el tratamiento de pagos retroactivos, horas extras devengadas y pendientes de pago, emergencias y otras circunstancias extraordinarias; prevenir la evasión, manipulación o reducción artificial de ingresos; disponer una aplicación neutral a la persona custodia y a la persona no custodia; ordenar la armonización de las Guías Mandatorias para Computar Pensiones Alimentarias; mantener el cumplimiento con el Título IV-D de la Ley de Seguridad Social federal; reafirmar el mejor bienestar del menor; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1412 atiende la manera en que los ingresos provenientes de horas extras se evalúan al fijar, revisar o modificar una pensión alimentaria. La propuesta distingue entre el ingreso que una persona ha generado y la continuidad que permite proyectarlo razonablemente hacia el futuro. Expresa el autor que dicha distinción resulta pertinente cuando el trabajo extraordinario depende de emergencias, necesidades temporeras del patrono o proyectos que tienen una fecha de terminación.

La medida no elimina las horas extras de la definición de ingresos ni releva a las partes de informarlas. Propone incorporar a la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986 definiciones de horas extras recurrentes y no recurrentes, y establecer criterios para evaluar su continuidad. También procura evitar que un desembolso retroactivo cree una apariencia de ingreso estable o que una misma compensación se contabilice más de una vez.

El periodo de dicha clasificación y el método para calcular la cantidad mensual se atiende como asuntos relacionados, aunque son distintos. La enmienda que pretende incorporar la medida, trece (13) meses constituye el requisito temporal para acreditar recurrencia de dichos ingresos.

El proyecto contempla además interrupciones protegidas, situaciones extraordinarias y mecanismos para prevenir la evasión. La enmienda pretende implementar los criterios a la persona custodia y a la persona no custodia cuando sus ingresos resulten pertinentes. El mejor bienestar del menor continúa siendo el principio rector y la nueva clasificación no autoriza una reducción automática de las pensiones existentes.

Esta Comisión celebró una vista pública el 23 de septiembre de 2026.

Para evaluar la propuesta, examinó los memoriales del Departamento de la Familia y ASUME, del Departamento de Justicia, de la Oficina de Administración de los Tribunales, de Impactando la Familia y del Movimiento Justicia Familiar Puerto Rico, así como el documento histórico aportado por este último y la respuesta suplementaria de ASUME del 28 de septiembre de 2026. A continuación, resumen de la posición de cada uno de las agencias.

Departamento de la Familia y Administración para el Sustento de Menores

En el memorial del 21 de septiembre de 2026, el Departamento de la Familia, a través de la ASUME, se oponen a la aprobación del proyecto. Explicaron que el derecho del menor a recibir alimentos exige considerar los recursos reales de las personas obligadas y argumentan que las Guías vigentes ya permiten evaluar ingresos variables y excluir su proyección cuando se demuestra que dejarán de recibirse.

La agencia señaló que el Artículo 12 de las Guías contempla, entre otros factores, el promedio mensual de horas extras, comisiones y propinas durante los treinta y seis (36) meses anteriores a la vista de fijar pensión. Sostuvieron que el análisis no es automático y que corresponde a las partes presentar la prueba necesaria para evaluar recurrencia, estabilidad y disponibilidad futura ante el Examinador de Pensiones Alimentarias.

Su principal objeción consiste en que un requisito fijo de meses consecutivos podría impedir clasificar como recurrentes ingresos sustanciales y frecuentes por la ausencia de horas extras en un solo mes. También advirtieron sobre la complejidad de atribuir pagos retroactivos a periodos anteriores, utilizar horas pendientes de pago y aplicar las excepciones a la consecutividad. Favorecen conservar la valoración de la totalidad de la prueba y mantener la discreción del juzgador.

Información suplementaria de ASUME

En respuesta al requerimiento formulado en la vista pública, ASUME informó el 28 de septiembre de 2026 que no cuenta con un mecanismo estadístico para determinar con qué frecuencia las personas no custodias notifican cambios en sus ingresos ni en cuántas ocasiones la agencia conoce esos cambios por primera vez al revisar la pensión.

No obstante, identificó 185 eventos registrados durante 2026 como peticiones de modificación o revisión, pero aclaró que esa cifra no permite determinar cuáles fueron a cambios de ingresos, ni cómo se conocieron dichos cambios.

Departamento de Justicia

Justicia reconoció que establecer criterios más específicos para evaluar las horas extras se encuentra dentro de las facultades legislativas. Desde su evaluación estrictamente jurídica, el departamento no identificó un impedimento constitucional o legal que, por sí solo, impida continuar el trámite de la medida. Apoyó la continuación del proceso legislativo y recomendó considerar los comentarios de Familia y ASUME por su experiencia técnica y operacional.

El Departamento recomendó simplificar y precisar la redacción del proyecto; entre lo informado, solicitan:

  1. evaluar la relación entre las dos definiciones propuestas
  2. revisar el título
  3. utilizar la estructura de artículos
  4. reproducir el texto vigente que se enmienda e identificar las adiciones conforme al formato legislativo.

Asimismo, señaló que los criterios sustantivos contenidos en las Secciones 5 a la 16 deben evaluarse para incorporarlos al texto de la Ley de ASUME y a las Guías, de forma que quienes las aplican puedan localizarlos con claridad.

Oficina de Administración de los Tribunales

En su comunicación del 22 de septiembre de 2026, la OAT solicitó ser excusada de la vista pública y remitió observaciones escritas. Se abstuvo de emitir juicio sobre la determinación de política pública que corresponde a las ramas Legislativa y Ejecutiva. Recordó que la obligación alimentaria debe atender las necesidades del menor y los recursos reales de las personas obligadas.

No asa, la OAT expresó que la medida no explica suficientemente el tratamiento diferenciado de horas extras frente a comisiones y propinas.

Impactando la Familia

La licenciada Maritzza Cardona Echeandía, en representación de la organización Impactando la Familia, favoreció la aprobación de la medida por entender que aportaría claridad al análisis de los ingresos de ambas partes. Recomendó sustituir los trece (13) meses por doce (12) meses calendario, equivalentes a un año. También destacó la necesidad de informar cuando cesen los ingresos adicionales y de permitir la modificación que proceda cuando cambie la realidad económica.

Movimiento Justicia Familiar Puerto Rico

El Movimiento Justicia Familiar Puerto Rico, por conducto de su fundador y portavoz, Raúl E. Cintrón Méndez, respaldó el propósito de distinguir los ingresos efectivamente recibidos de aquellos que pueden proyectarse razonablemente. Expuso ejemplos personales en varios lugares laborales y militar y enfatizó que deben preservarse la divulgación de ingresos, la capacidad real de pago y el sustento del menor.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Esta Comisión entiende que una pensión adecuada debe responder a las necesidades del menor y a la capacidad económica real de quienes tienen el deber de sostenerlo. Una compensación temporera puede ser significativa y debe evaluarse, pero su recepción no asegura que continúe disponible. Establecer criterios claros para examinar esa continuidad puede contribuir a decisiones mejor fundamentadas y a obligaciones alimentarias que puedan cumplirse de manera sostenida.

Como parte de su evaluación, la Comisión acoge los señalamientos de Justicia y la OAT dirigidos a mejorar la claridad y la integración de las disposiciones propuestas. Considera conveniente mantener las definiciones de horas extras recurrentes y no recurrentes, eliminando repeticiones y precisando su relación con las Guías Mandatorias. Asimismo, reconoce que reducir el término de trece (13) a doce (12) meses no resuelve, por sí solo, la objeción de Familia y ASUME sobre la rigidez de un criterio temporal uniforme. Por ello, la recomendación positiva se acompaña de salvaguardas para considerar los ingresos reales, evaluar cambios acreditados y evitar la manipulación, sin convertir la clasificación de un ingreso como no recurrente en una exclusión de su consideración. En cuanto a la información suplementaria de ASUME, los 185 eventos registrados no permiten establecer una tasa de notificación de cambios de ingresos ni demostrar la frecuencia de incumplimiento de las partes; sin embargo, ponen de manifiesto la conveniencia de uniformar los procedimientos para documentar los cambios informados y la evidencia utilizada, conforme a las facultades y los recursos de la agencia.

Se recomienda aprobar la medida con las siguientes enmiendas y precisiones:

  1. Sustituir todas las referencias al requisito de trece (13) meses por doce (12) meses consecutivos. Este cambio deberá reflejarse en el título, la Exposición de Motivos, las definiciones y las demás disposiciones aplicables. También deberán ajustarse las referencias a periodos inferiores y sustituirse la justificación del mes adicional por la evaluación de un ciclo anual completo.
  2. Precisar que la regla de doce (12) meses se refiere a la clasificación de las horas extras como recurrentes. Las horas extras no recurrentes deberán divulgarse y considerarse cuando corresponda; su clasificación no autoriza a omitir ingresos reales ni determina automáticamente una reducción de la pensión.
  3. Aclarar que la regla especial se limita a las horas extras y no modifica por sí sola el tratamiento de comisiones y propinas. Estas conservarán el tratamiento que les corresponda bajo las Guías, salvo una enmienda expresa adoptada mediante el procedimiento aplicable. La revisión reglamentaria deberá distinguir estas fuentes y precisar el método de cálculo de las horas extras, considerando la evidencia sobre su disponibilidad futura.
  4. Conservar las protecciones relacionadas con pagos retroactivos, cantidades pendientes de pago, interrupciones legalmente protegidas, ausencia de doble contabilización y prevención de evasión. La reglamentación deberá distinguir entre la continuidad del trabajo extraordinario y la disponibilidad efectiva del ingreso, sin permitir que una interrupción intencional eluda la evaluación de la verdadera capacidad económica.
  5. Mantener la aplicación neutral a ambas partes, la protección del mejor bienestar del menor y la compatibilidad con el Título IV-D. Asimismo, conservar la aplicación prospectiva y disponer que las normas sustantivas entren en operación con las correspondientes enmiendas a las Guías, sin modificar automáticamente las pensiones existentes.

La Comisión reconoce que las Guías vigentes contienen mecanismos para atender ingresos variables. No obstante, entiende conveniente establecer expresamente en ley un criterio de clasificación y acompañarlo de procedimientos que permitan aplicarlo con claridad. La reglamentación de ASUME facilitará su manejo administrativo, mientras que las Guías continuarán siendo el instrumento para concretar el cálculo conforme al marco legal aplicable.

Proteger el sustento de un menor exige decisiones fundamentadas que reflejen sus necesidades y la realidad económica de su familia. Con las enmiendas recomendadas, esta Comisión procura que el trabajo extraordinario se evalúe con rigor, que las obligaciones alimentarias sean adecuadas y que su cumplimiento pueda sostenerse en el tiempo.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 1412, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos

Presidente

Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

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