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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

Cámara de Representantes

R. de la C. 786

31 DE AGOSTO DE 2026

Presentada por la representante Lebrón Rodríguez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las prácticas de las instituciones educativas privadas de Puerto Rico relacionadas con la preparación y requerimiento de listas de materiales escolares a sus estudiantes; el costo que dichas listas representa para los padres, madres y encargados; la naturaleza, cantidad y razonabilidad de los artículos requeridos; la exigencia de marcas comerciales específicas; la inclusión de productos de limpieza, higiene, oficina y otros artículos que puedan constituir gastos ordinarios de operación de la institución; los mecanismos existentes para informar previamente dichos costos a las familias; la reglamentación y fiscalización aplicable a estas prácticas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El comienzo de cada año escolar representa un reto económico para miles de familias puertorriqueñas. Para aquellas cuyos hijos cursan estudios en instituciones educativas privadas, al pago de matrícula y mensualidades se añaden los costos de libros, uniformes, equipos tecnológicos, plataformas educativas, cuotas y materiales requeridos para iniciar y completar el año académico.

La decisión de matricular a un menor en una institución educativa privada conlleva un compromiso económico considerable. Muchas familias realizan ajustes importantes en sus presupuestos con el propósito de procurar para sus hijos las oportunidades educativas que entienden adecuadas para su formación y desarrollo. Por ello, resulta necesario examinar si los costos adicionales impuestos como parte de la experiencia educativa guardan relación razonable con las necesidades académicas del estudiante y si éstos son divulgados de manera clara y oportuna.

Las listas de materiales escolares requeridas por algunas instituciones educativas privadas no se limitan necesariamente a libretas, lápices, bolígrafos, carpetas y otros artículos tradicionalmente relacionados con el uso académico individual del estudiante. Estas pueden incluir resmas de papel, rollos de papel toalla, alcohol, toallas húmedas, productos desinfectantes y otros artículos de limpieza, higiene, oficina o uso colectivo.

La inclusión de estos productos plantea interrogantes legítimas sobre la naturaleza y finalidad de los materiales requeridos. Corresponde determinar cuáles artículos están destinados al uso individual y directo del estudiante; cuáles responden a necesidades colectivas del salón de clases; y cuáles, por su naturaleza, cantidad o uso, pudieran estar destinados primordialmente a sufragar necesidades ordinarias de operación, limpieza, mantenimiento o administración de la institución.

También resulta pertinente examinar la práctica de requerir cantidades determinadas de estos productos a cada estudiante. La acumulación de artículos solicitados individualmente puede representar cantidades considerablemente mayores cuando se examina el requerimiento en función del número total de estudiantes matriculados en un salón, grado o institución. Ello amerita evaluar los criterios utilizados para establecer las cantidades solicitadas, el uso que finalmente reciben los materiales y el manejo de aquellos que permanecen sin utilizar al concluir el año escolar.

A lo anterior se suma la práctica de identificar o exigir determinadas marcas comerciales. Cuando un producto equivalente puede cumplir la misma función, la exigencia de una marca particular puede limitar la capacidad de los padres, madres y encargados para comparar precios, aprovechar ofertas o adquirir alternativas de menor costo. Procede, por tanto, investigar bajo qué circunstancias se requieren marcas específicas y si existen razones académicas, técnicas, sanitarias o de seguridad que justifiquen dicha exigencia.

El Departamento de Asuntos del Consumidor ha reconocido el interés público que reviste la protección de los padres y encargados frente a determinados costos asociados con la educación privada. El Reglamento Núm. 9576, conocido como “Reglamento para la Divulgación de Información en la Venta y Distribución de Libros de Texto”, aprobado el 22 de julio de 2024, establece normas aplicables a las instituciones educativas privadas, librerías, distribuidores y casas editoras en relación con la selección, divulgación, venta y distribución de libros de texto. Entre otros asuntos, dicho Reglamento establece obligaciones de divulgación relacionadas con las listas de libros y las políticas adoptadas por las instituciones educativas respecto de su selección y modificación.

El Reglamento Núm. 9576 constituye un reconocimiento de que los gastos educativos asumidos por las familias y las prácticas comerciales relacionadas con éstos pueden justificar medidas dirigidas a promover mayor información y transparencia. Sin embargo, su ámbito está dirigido a los libros de texto. Corresponde determinar mediante esta investigación el tratamiento jurídico y reglamentario aplicable a las listas de materiales adicionales requeridas por las instituciones educativas privadas y evaluar si las protecciones existentes resultan suficientes para atender las prácticas relacionadas con dichos materiales.

Esta Cámara de Representantes entiende necesario examinar si existe un vacío normativo respecto de los materiales escolares distintos a los libros de texto y, de existir, determinar el mecanismo más adecuado para atenderlo. De igual manera, procede evaluar si el Departamento de Asuntos del Consumidor posee facultades suficientes bajo su legislación orgánica para intervenir ante prácticas que pudieran resultar irrazonables o lesivas a los intereses económicos de los consumidores, o si resulta necesaria legislación adicional que delimite expresamente dichas facultades.

La investigación no pretende intervenir indebidamente con la autonomía académica de las instituciones educativas privadas ni cuestionar su facultad para determinar los materiales razonablemente necesarios para impartir sus programas educativos. Su propósito es obtener información objetiva que permita distinguir entre requerimientos académicos legítimos y aquellos que pudieran imponer cargas económicas adicionales sin una relación razonable con las necesidades educativas individuales de los estudiantes.

Para realizar dicha evaluación resulta necesario conocer qué artículos se requieren actualmente, las cantidades solicitadas, su costo aproximado, los criterios utilizados para determinar tales requerimientos, la existencia de exigencias relacionadas con marcas comerciales y el destino de los materiales entregados.

Asimismo, procede examinar si las familias reciben las listas con suficiente anticipación; si los costos asociados con éstas son conocidos antes de formalizar o renovar la matrícula; si existen mecanismos para cuestionar requerimientos particulares; y qué ocurre con los materiales adquiridos con fondos de las familias que no son utilizados durante el año académico.

La información recopilada permitirá a esta Cámara de Representantes determinar si resulta necesario establecer medidas adicionales de transparencia y protección al consumidor, procurando un balance adecuado entre la autonomía de las instituciones educativas privadas y la protección de los intereses económicos de las familias puertorriqueñas.

RESUELVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Educación del Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las prácticas de las instituciones educativas privadas relacionadas con la preparación, divulgación, contenido y requerimiento de listas de materiales escolares a sus estudiantes, así como sobre el marco legal y reglamentario aplicable a dichas prácticas.

Sección 2.-Como parte de la investigación ordenada mediante esta Resolución, la Comisión deberá examinar, sin que se entienda como una limitación:

  1. la naturaleza y cantidad de los materiales requeridos por las instituciones educativas privadas, desglosados por nivel o grado académico;
  2. el costo promedio de las listas de materiales escolares por estudiante y el impacto económico acumulativo que dichos requerimientos representan para las familias con uno o más menores matriculados;
  3. la inclusión de productos de limpieza, higiene, desinfección, oficina, mantenimiento y otros artículos que no estén directamente relacionados con el uso académico individual del estudiante;
  4. las cantidades requeridas de productos destinados al uso colectivo del salón de clases o de la institución y los criterios utilizados para determinar dichas cantidades;
  5. los criterios académicos, administrativos, sanitarios o de otra naturaleza utilizados por las instituciones para determinar los artículos incluidos en las listas de materiales;
  6. la práctica de identificar o exigir productos de marcas comerciales específicas y las razones utilizadas para justificar tales requerimientos;
  7. la disponibilidad y aceptación de productos equivalentes que cumplan con la misma función o especificaciones que aquellos identificados mediante una marca comercial;
  8. la existencia de acuerdos, relaciones comerciales, incentivos o beneficios económicos entre instituciones educativas privadas y comercios, distribuidores, suplidores o fabricantes relacionados con los materiales requeridos;
  9. la fecha en que las listas de materiales son divulgadas a los padres, madres o encargados y si éstos conocen dichos requerimientos y su costo aproximado antes de formalizar o renovar la matrícula;
  10. el uso, manejo, inventario y disposición de los materiales entregados por los estudiantes, incluyendo aquellos que no hayan sido utilizados al concluir el año académico;
  11. las políticas de las instituciones educativas respecto de la reutilización de materiales previamente adquiridos que permanezcan en condiciones adecuadas;
  12. el marco legal y reglamentario vigente aplicable a las listas de materiales escolares de las instituciones educativas privadas;
  13. el alcance del Reglamento Núm. 9576, conocido como “Reglamento para la Divulgación de Información en la Venta y Distribución de Libros de Texto”, y la conveniencia o viabilidad de extender principios de transparencia y protección al consumidor similares a los materiales escolares distintos a los libros de texto;
  14. las facultades que actualmente posee el Departamento de Asuntos del Consumidor para fiscalizar prácticas relacionadas con listas de materiales escolares de instituciones educativas privadas y la necesidad, si alguna, de ampliar o precisar dichas facultades;
  15. las facultades que puedan poseer el Departamento de Estado, el Departamento de Educación o cualquier otra agencia o entidad gubernamental sobre las materias objeto de esta investigación;
  16. las querellas, reclamaciones o consultas recibidas por las agencias concernidas durante los últimos cinco (5) años relacionadas con materiales escolares, libros de texto, exigencias de marcas, cargos educativos o prácticas similares de instituciones educativas privadas;
  17. la legislación, reglamentación y prácticas adoptadas en otras jurisdicciones de los Estados Unidos relacionadas con la divulgación, regulación o limitación de materiales y cargos escolares; y
  18. cualquier otro asunto que la Comisión estime pertinente para determinar la necesidad de legislación o reglamentación dirigida a proteger a los padres, madres y encargados frente a cargas económicas irrazonables relacionadas con materiales escolares.

Sección 3.-Para llevar a cabo la investigación, la Comisión podrá requerir información, documentos, listas de materiales, políticas institucionales, datos relacionados con costos y cualquier otra información pertinente a las instituciones educativas privadas, agencias gubernamentales y demás personas naturales o jurídicas, de conformidad con las facultades investigativas conferidas por ley y por el Reglamento del Cámara de Representantes de Puerto Rico.

Sección 4.-Como parte de la investigación, la Comisión deberá procurar la comparecencia de representantes del Departamento de Asuntos del Consumidor, el Departamento de Estado, el Departamento de Educación, instituciones educativas privadas, organizaciones representativas de dichas instituciones, padres, madres y encargados, así como cualquier otra persona o entidad que pueda aportar información pertinente a los asuntos objeto de investigación.

Sección 5.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico un informe que contenga sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo las medidas legislativas, reglamentarias o administrativas que estime pertinentes, dentro de noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.

Sección 6.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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