GOBIERNO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES R. C. de la C. 393 24 DE AGOSTO DE 2026 Presentada por la representante Rosas Vargas Referida a la Comisión de Salud RESOLUCIÓN CONJUNTA Para autorizar el establecimiento de una sucursal de materia y disciplina científica para investigaciones forenses, incluyendo la indagación médico legal y laboratorio satélite de criminalística, en la región oeste del país, adscrita al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico; crear la junta provisional de la sucursal para que efectúe los estudios y la planificación de dicha institución; y asignar los fondos necesarios para la labor relacionada con dichos estudios y planificación. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La sociedad puertorriqueña clama con ahínco y enfáticamente por la intervención de las autoridades y agencias gubernamentales para que éstas cumplan efectivamente con sus obligaciones y deberes; asimismo, ejerzan cabalmente sus facultades y prerrogativas para encausar todo el proceso de investigación e impartir justicia; ello, a fin de que se garantice la seguridad y protección de los ciudadanos y sus bienes, al igual que la serenidad emocional y espiritual en sus hogares, talleres de trabajo y quehacer diario. El aumento en la tasa de incidencia de delitos y faltas evidenciada en los últimos años, caracterizado a menudo por alarmantes actos de violencia, ha sido motivo de profunda consternación para el pueblo puertorriqueño. Además, ha tolerado el deterioro operacional y funcional de algunas instituciones públicas que se han ido corrompiendo por su ineficacia y/o negligencia en la ejecución de sus deberes ministeriales, en sus propios actos de extrema violencia, en la injusticia y parcialidad del proceso investigativo distorsionado y en el conveniente ocultamiento de datos, hechos y gestiones oficiales. Ciertamente, esta situación de hechos, antes expuesta, resulta en una gran desconfianza en el sistema de justicia y en las entidades públicas encargadas de investigar actos delictivos y hacer cumplir las leyes. El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, cuya creación se establece en la Ley Núm. 135 de 1 de septiembre de 2020, según enmendada, para la investigación científica de la conducta delictiva, ha desempeñado un rol importante en la objetivación de la administración de la justicia; investiga las causas, modo y circunstancias de la muerte; evalúa y analiza la prueba resultante de cualquier otro delito que sea referido a su atención, preservando y presentando la prueba y evidencia derivada de su investigación para exonerar, o para establecer, más allá de duda razonable, la culpabilidad del acusado. El Instituto de Ciencias Forenses opera con autonomía administrativa y fiscal. Reconocemos que es meritorio y necesario que, a la mayor brevedad, con el propósito de reestablecer la confianza ciudadana en sus instituciones de ley y orden; y cónsono con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de garantizar y velar por la protección y seguridad de sus ciudadanos y bienes, al igual que mantener el bienestar general; se establezcan entidades adicionales y de apoyo; además de mecanismos alternos y de vanguardia, en el punto más avanzado en la tecnología de la investigación científica, entre otros, que promuevan el estudio, análisis y observación objetiva de las actividades delictivas y el encausamiento civilizado y justo de los que transgreden la ley. Al respecto, agencias del Gobierno de Puerto Rico en el campo de la salud, la seguridad y protección, y la planificación de los recursos públicos se han unido a otras agencias y entidades de la comunidad en una empresa cooperativa para estudiar y planificar el establecimiento y la operación de un centro de ciencias forenses. Los funcionarios de estas agencias y entidades han acordado las bases fundamentales de cooperación y han llevado a cabo estudios técnicos preliminares que han asegurado la viabilidad y excelencia del proyecto. No obstante, se hace necesaria autorización específica de ley para crear la Junta Provisional de la Sucursal de Ciencias Forenses de la Región Oeste, para el mejor desenvolvimiento de las funciones de planificación del proyecto y para proveer los fondos necesarios para sufragar los costes de las mismas. La Sucursal de Ciencias Forenses de la Región Oeste, adscrita al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, constituirá parte integral del sistema de justicia criminal (orden procesal penal) del país, funcionando como agencia subsidiaria, en interés de la verdad y la justicia, en beneficio colectivo de nuestra sociedad; garantizando a cada ciudadano que tiene que encarar la autoridad constituida, sus derechos a la libertad y a la vida consagrados en nuestro sistema de gobierno y estado de Derecho vigente. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.-Por la presente se autoriza el establecimiento de una sucursal de materia y disciplina científica para investigaciones forenses, incluyendo la indagación médico legal y laboratorio satélite de criminalística, en la región oeste del país, adscrita al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. Sección 2.-Se crea la Junta Provisional de la Sucursal de Ciencias Forenses de la Región Oeste, la cual se encargará de efectuar los estudios y la planificación necesarios para el establecimiento y operación de la sucursal de ciencias forenses con sujeción a las disposiciones de las leyes vigentes. La Junta Provisional que en esta ley se crea estará constituida por el Secretario Departamento de Justicia, quien será su Presidente; el Secretario del Departamento de Seguridad Pública; el Director Ejecutivo del Instituto de Ciencias Forenses; el Superintendente de la Policía de Puerto Rico; el Rector de Ciencias Médicas; el Administrador de los Tribunales; el Secretario del Departamento de Salud; el Presidente de la Junta de Planificación; y el Rector del Colegio Universitario de Mayagüez. Los miembros de la Junta Provisional desempeñarán sus cargos sin remuneración. Sección 3.-La Junta Provisional rendirá su primer informe en un periodo de tiempo razonable que no excederá el término de un (1) año, luego de aprobada esta ley, y posteriormente, informará anualmente a la Oficina del Gobernador y a los Presidentes de ambos cuerpos legislativos sobre sus acciones y logros. El informe incluirá detalles sobre los problemas y situaciones para el establecimiento de la Sucursal de Ciencias Forenses de la Región Oeste, estrategias adoptadas, soluciones obtenidas, prioridades, planes de trabajo, problemas que no se han podido solucionar, logros, sugerencias, así como beneficios e impacto a los ciudadanos, empleos e inventario de negocios, entre otros asuntos pertinentes. El informe final debe ser radicado y presentado en un plazo que no excederá de noventa (90) días anteriores a la fecha para la culminación del proyecto aquí propuesto mediante el cumplimiento de los estatutos dispuestos en esta ley. Sección 4.-Se faculta a la Junta Provisional a formalizar convenios y entendidos con las agencias participantes y con otros organismos del gobierno encaminados a la obtención de una operación eficiente y económica de los servicios a rendirse por la Sucursal de Ciencias Forenses. Asimismo, a contratar y nombrar el personal que necesite sin sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 8 de 4 de febrero de 2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico". Sección 5.-El Banco de Desarrollo Económico, el Departamento de Hacienda, el Instituto de Ciencias Forenses, el Colegio Universitario de Mayagüez, el Departamento de Salud, la Policía de Puerto Rico y la Junta de Planificación quedan por la presente autorizados a aprobar reglas y reglamentos para cumplir con las disposiciones de esta ley en aquellos aspectos de su competencia a tenor con lo aquí dispuesto. Sección 6.-Al ejecutarse, efectuarse el proyecto conforme al plan concertado y convenido, pasará a formar parte del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico todo el equipo, materiales, documentos y facilidades de la Sucursal de Ciencias Forenses de la Región Oeste, así como otros recursos disponibles. Sección 7.-Para cumplir con los propósitos de esta ley, el Director Ejecutivo del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico consignará, anualmente, en el presupuesto de gastos de funcionamiento las cantidades que sean necesarias para implantar la misma. No obstante, será obligación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto identificar la fuente de financiamiento para cubrir la partida inicial de los fondos necesarios para cumplir con esta Ley. Las entidades participantes quedan autorizadas a contribuir de sus propios recursos para costear parte de los gastos en que se incurra en la labor de estudios y planificación autorizada por esta Ley. Sección 8.-Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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