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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 4 ta Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 394

26 DE AGOSTO DE 2026

Presentada por el representante Márquez Lebrón;

y las representantes Gutiérrez Colon y Lebrón Robles

Referida a la Comisión de Educación

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para declarar un Estado de Emergencia en el sistema de educación pública de Puerto Rico, con el fin de dar prioridad a la alfabetización del estudiantado en la planificación y ejecución de los procesos de enseñanza y aprendizaje sobre los estándares y expectativas ordinarias establecidos por el Departamento de Educación, hasta que se subsane el rezago reflejado en las destrezas de lectoescritura a raíz de los huracanes, los sismos, las medidas de austeridad institucional, la pandemia vinculada al COVID–19 y el sobreestímulo efectuado por los dispositivos electrónicos entre la niñez.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Expone la UNESCO que, a partir del siglo XIX, la alfabetización dejó de concebirse como una herramienta exclusiva de la burocracia estatal, la banca y la iglesia, para transformarse en una destreza obligatoria para la vida en sociedad. Desde entonces, la alfabetización adecuada y oportuna es esencial para la creación y perpetuación de estructuras de movilidad social, el mantenimiento del orden social, la promoción de la acción cultural, política o económica, así como para garantizar el acceso a la adquisición y creación del conocimiento. Como consecuencia, sin destrezas de lectoescritura suficientes es menos probable que la ciudadanía ejerza control y gobierne a través de las instituciones democráticas, o que enfrente obstáculos y supere estigmas sociales.[1]

A su vez, los estudios en pedagogía han demostrado consistentemente que el desarrollo oportuno de las destrezas de lectoescritura es un factor determinante que, unido a la situación socioeconómica, matiza el éxito académico del estudiantado a lo largo de su carrera escolar y más allá. El contexto educativo presente de Puerto Rico es reflejo de cómo los embates continuos de huracanes, terremotos, epidemias, trabas burocráticas (locales y federales) y las medidas de austeridad impuestas por la Junta de Control Fiscal no sólo han redundado en la precarización material de las comunidades escolares del sistema público, sino que han generado una evidente recesión académica que amerita una intervención profunda e inmediata para garantizar la adquisición de las destrezas básicas. Al listado de fenómenos nocivos, inequidades sociales y políticas inefectivas para atender la crisis se suma la innegable realidad de que la niñez del siglo XXI se encuentra bajo el sobreestímulo constante de la tecnología informática. Según el informe de un equipo denominado Global Education Monitoring de la UNSECO, los efectos adversos de las redes sociales y otras plataformas digitales en la capacidad de concentración del estudiantado han contribuido a un aumento en el analfabetismo funcional.[2]

En los Estados Unidos, un grupo de académicos de las universidades de Stanford, Harvard y Dartmouth College han estado evaluando las estadísticas de aprovechamiento académico a nivel nacional desde el 2013. En un estudio de publicación reciente, el grupo halló que “[e]n lectura, la pérdida promedio anual de rendimiento antes de la pandemia (2017-2019) fue igual de grande que durante la misma (2019-2022). Posteriormente, el rendimiento en matemáticas se recuperó de inmediato… Sin embargo, en lectura, el rendimiento continuó disminuyendo durante [el] 2024”.[3] En Puerto Rico, el Departamento de Educación (DEPR) ha tenido constancia de la emergente recesión del aprendizaje desde, al menos, el 2018.[4] El patrón de disminución en el dominio de destrezas de lectoescritura se detalla en un estudio publicado por el Instituto de Estadísticas y la Fundación Flamboyán ese mismo año. El estudio, que recomendó “crear un sistema comprensivo e integral de avalúo del progreso de la lectura para los grados K-3” identifica dificultades, tanto en la mecánica y fluidez como en la comprensión lectora.

La situación en Vieques se destaca como ejemplo. En el 202­2, la Comisión Especial para la Monitoría Legislativa del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación del Senado recibió testimonios sobre el estado de situación de los servicios de Educación Especial provistos por el DEPR en la isla-municipio. Allí, la Comisión Especial constató que “[e]n Vieques hay una proporción inaudita de estudiantes de la corriente regular, promovidos hasta el sexto grado, que no tienen destrezas de lectoescritura”.[5] La información fue corroborada posteriormente por la Dra. Jessica Díaz Vázquez, entonces Secretaria Asociada de Educación Especial, quien afirmó que la agencia es consciente del terrible rezago en la alfabetización del estudiantado viequense, especialmente con posterioridad al impacto de los huracanes Irma y María.

Este hallazgo es consistente con lo reconocido públicamente por el Secretario de Educación, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, y con datos reseñados por los medios de prensa para el contexto general de Puerto Rico, que señalan que para el año escolar 2020-2021, luego del comienzo de la pandemia del COVID–19 y tras la transición a la educación en línea, el 51 por ciento del estudiantado de nivel elemental no dominaba las destrezas de su grado, siendo las estudiantes de entre primer y tercer grado las más afectadas.[6] De hecho, en Puerto Rico, más de la mitad de los niños no salen del tercer grado con las destrezas de lectoescritura que necesitan para desarrollarse, expone la Dra. Ángeles Molina Urrondo, especialista en lectoescritura y exdecana de la Facultad de Educación en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.[7]

A partir del año escolar 2022-2023, el DEPR instituyó algunas iniciativas con miras a subsanar la situación. Entre otras, se incluyó la evaluación periódica de las destrezas de lectoescritura; sin embargo, la agencia no ha logrado producir una mejoría significativa. En la subprueba de fluidez administrada durante el año pasado (2024-2025), sólo el 14% del estudiantado de primer grado alcanzó el estándar establecido por el Departamento de Educación, definido como la lectura de al menos 50 palabras por minuto. En segundo grado, el 20% alcanzó el estándar de 80 palabras por minuto. Por último, el 39 % del estudiantado de tercer grado alcanzó el estándar de 90 palabras por minuto.[8] En la subprueba de recuento –cuyo propósito es evaluar si el estudiantado comprende lo que lee– fueron los estudiantes de primer grado quienes mostraron el mayor rezago, obteniendo una puntuación promedio de 1.8, por debajo del 50%, en una escala cuya puntuación máxima es de cuatro puntos.

El 21 de octubre de 2022 se radicó ante la Decimonovena Asamblea Legislativa la Resolución Conjunta del Senado Núm. 348, cuyo propósito era declarar un estado de emergencia en el sistema de educación pública de Puerto Rico, con el fin de dar prioridad a la alfabetización del estudiantado en la planificación y ejecución de los procesos de enseñanza y aprendizaje sobre los estándares y expectativas ordinarias establecidos por el Departamento de Educación, hasta que se subsanara el rezago reflejado en las destrezas de lectoescritura a raíz de los huracanes, sismos, medidas de austeridad institucional y la pandemia vinculada al COVID–19. A pesar de haber sido aprobada en ambas cámaras, la pieza nunca fue remitida a la consideración del gobernador por razones que no surgen del tracto legislativo registrado en la plataforma de la Oficina de Servicios Legislativos. Trascurridos varios años, la emergencia es más patente que nunca. “Para nosotros en la Asociación de Maestros de Puerto Rico, el rezago lector lo interpretamos como una emergencia educativa y de país”, afirmó el vicepresidente del sindicato, Raúl González Colón al Centro de Periodismo Investigativo en un reportaje de 9 de junio de 2026.[9]

Resulta especialmente preocupante que, aun con plena conciencia de esta situación, se continúe imponiendo la enseñanza estandarizada y el mandato del DEPR en el sentido de que las maestras cubran el material correspondiente al grado. Hay testimonios documentados de maestras que exponen que la agencia les prohíbe dedicar su clase a cubrir rezagos en lectura y escritura,[10] aunque una proporción significativa del grupo apenas puede leer y escribir.[11] Esas destrezas fundamentales se atienden en programas de horario extendido o periodos aislados.

No existe justificación pedagógica para que se replique ese apego irracional y dañino a la estandarización entre las comunidades escolares, cuyo único resultado es una proyección artificial de los niveles de aprovechamiento. Igualmente, es insensible e inmoral continuar imponiendo los estándares y expectativas ordinarios a estudiantes que no están listas para afrontarlos. Hasta hoy, las maestras han quedado atrapadas por la política intransigente de estandarización. Por tanto, se impone –tanto para salvaguardar los principios democráticos como las aspiraciones de movilidad social del Pueblo– la necesidad ineludible de que el Gobierno decrete un Estado de Emergencia que autorice al DEPR a dejar en suspenso los estándares y expectativas ordinarias establecidos por la agencia, hasta que se subsane el rezago reflejado en las destrezas de lectoescritura a raíz de los huracanes, los sismos, las medidas de austeridad institucional, la pandemia vinculada al COVID–19 y el sobreestímulo efectuado por los dispositivos electrónicos entre la niñez.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Reconociendo que la alfabetización es un derecho humano, que las destrezas de lectura y escritura constituyen competencias puntuales para el éxito académico y el desarrollo personal a través de la vida, y que es urgente eliminar las barreras que enfrenta nuestro estudiantado en la comprensión lectora en su vernáculo; se declara un Estado de Emergencia en el sistema de educación pública de Puerto Rico con el fin de dar prioridad, en la planificación y ejecución de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a la alfabetización del estudiantado sobre los estándares y expectativas ordinarias establecidos por el Departamento de Educación, hasta que se subsane el rezago reflejado en las destrezas de lectoescritura a raíz de los huracanes, los sismos, las medidas de austeridad institucional, la pandemia vinculada al COVID–19 y el sobreestímulo efectuado por los dispositivos electrónicos entre la niñez.

Sección 2. - El Estado de Emergencia declarado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta se mantendrá vigente en cada escuela operada, administrada o supervisada por el Departamento de Educación hasta que se demuestre, a satisfacción de la mayoría de las personas que integren el Consejo Escolar local, según se define este cuerpo en la Ley 85-2018, según enmendada, que se ha subsanado el rezago reflejado en las destrezas de lectoescritura a raíz de los huracanes, sismos, medidas de austeridad institucional y la pandemia vinculada al COVID–19.

Sección 3. - Mientras se mantenga vigente el Estado de Emergencia, las escuelas operadas, administradas o supervisadas por el Departamento de Educación tendrán la facultad de, en el ejercicio de su autonomía:

  1. establecer, con la colaboración del personal docente, metas internas de alfabetización a base de objetivos medibles a corto plazo y a largo plazo, incluyendo conciencia fonológica, fluidez y comprensión, con la expectativa recomendada de lograr que al menos 80% del estudiantado ubicado entre el primero y el octavo grado logre el dominio de las destrezas de lectura y escritura de su grado;
  2. reenfocar el currículo, los materiales didácticos y las estrategias diferenciadas en los cursos pertinentes y susceptibles de ajuste para el desarrollo de destrezas de lectoescritura en atención a las necesidades particulares de la comunidad, su composición sociodemográfica y los intereses y aspiraciones del estudiantado;
  3. procurar del Departamento de Educación la provisión de literatura infantil y juvenil, así como materiales de enriquecimiento lingüístico, identificados y propuestos por el magisterio especialista (sin exclusión del personal bibliotecario) que resulten pertinentes a las necesidades y aspiraciones del estudiantado;
  4. fortalecer y enriquecer los ambientes escolares con actividades de lectura y escritura enriquecidas, a ser articuladas en los espacios de tiempo lectivo y extracurricular;
  5. aumentar las actividades escolares grupales y comunitarias en las que la lectura y escritura sean protagonistas, fomentando la colaboración e interacción entre estudiantes en actividades de escritura creativa, proyectos grupales y discusiones literarias a través de las cuales puedan beneficiarse del intercambio de ideas;
  6. estimular la creación y publicación de literatura infantil y juvenil puertorriqueña entre docentes, estudiantes y público en general en modalidad impresa o cibernética;
  7. procurar del Departamento de Educación la provisión de tutoras especialistas en lectura que apoyen a los docentes; y
  8. procurar del Departamento de Educación la provisión de talleres de educación continua y formación profesional sobre la implementación de estrategias pedagógicas para el desarrollo de destrezas de lectoescritura.

Sección 4. - Nada de lo dispuesto en esta Resolución Conjunta podrá interpretarse de forma que incida negativamente sobre los derechos reconocidos al estudiantado registrado, o con derecho a registrarse, en el Programa de Educación Especial.

Sección 5. - Cláusula de separabilidad

Si alguna de las disposiciones de esta Resolución Conjunta o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.

Sección 6. - Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. UNESCO Institute for Education, Functional illiteracy in industrialized countries: an analytical bibliography. Accedido el 18 de octubre de 2022 desde: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000077067.

  2. Véase, además, UN News, UNESCO education report advises appropriate use of technology in schools, 26 de julio de 2023: https://news.un.org/en/story/2023/07/1139122.

  3. Díaz Ramos, supra, n. 1.

  4. Id.

  5. Noveno Informe Parcial sobre la Resolución del Senado 42 de la Comisión Especial para la Monitoría Legislativa del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación. Radicado el 14 de octubre de 2022.

  6. Véanse, Keila López Alicea, Ofrecen guía para atender el rezago en la lectoescritura. EL NUEVO DÍA, 4 de septiembre de 2022. Accedido desde: https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/notas/ofrecen-guia-para-atender-el-rezago-en-la-lectoescritura/.

    CyberNews, Educación dice que tendrá que competir con "influencers" para que los niños aprendan a leer. NOTICEL, 1 de septiembre de 2022. Accedido desde: https://www.noticel.com/educacion/ahora/20220901/educacion-dice-que-tendra-que-competir-con-influencers-para-que-los-ninos-aprendan-a-leer/.

  7. Yocahu Noticias, Ofrecen guía para atender el rezago en la lectoescritura. Publicado el 5 de septiembre de 2022. Accedido desde: Ofrecen guía para atender el rezago en la lectoescritura: Noticias de Puerto Rico (yocahu.net).

  8. Díaz Ramos, supra, n. 1.

  9. Tatiana Díaz Ramos, Mínimo el progreso en las destrezas de lectura en grados primarios para niños en escuela pública, 9 de junio de 2026. METRO: https://www.metro.pr/noticias/2026/06/09/minimo-el-progreso-en-las-destrezas-de-lectura-en-grados-primarios-para-ninos-en-escuela-publica/.

  10. Noveno Informe Parcial sobre la R. del S. 42, supra, n. 2.

  11. La política aludida por la maestra se recoge, en parte, en el Artículo 2.12(b) de la Ley 85-2018, según enmendada, donde se reglamenta lo pertinente a la “Autonomía Docente del Maestro”. Su segundo párrafo dispone: “La autonomía docente del maestro se referirá siempre a los temas comprendidos en los cursos que imparte, no a temas o materias marginales a los mismos. Los reglamentos reconocerán la autoridad de los maestros para mantener el orden en sus salas de clases. La autonomía docente que aquí se reconoce, no excusará al maestro de cubrir su curso según éste se establece en el currículo del sistema educativo”.

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