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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 395

26 DE AGOSTO DE 2026

Presentada por la representante Martínez Soto

Referida a la Comisión de Gobierno

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico a realizar, con carácter urgente, una elección especial para la selección del miembro de la Junta de Gobierno que representa el interés de los abonados de la Autoridad; disponer que la Autoridad coordine con la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) el desarrollo, habilitación y puesta en funcionamiento de un mecanismo y enlace digital oficial que permita a los abonados elegibles participar de la elección de manera electrónica, sujeto a las disposiciones de ley, reglamentos y salvaguardas de seguridad aplicables; establecer requisitos de transparencia, seguridad, accesibilidad y fiscalización para el proceso electoral; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, en adelante la “Autoridad” o “AAA”, constituye una de las instrumentalidades públicas de mayor importancia para la protección de la salud pública, el desarrollo económico y la calidad de vida de nuestro pueblo. Su responsabilidad de proveer agua potable y servicios de alcantarillado sanitario a la ciudadanía requiere de una estructura de gobierno corporativo competente, responsable, transparente y sensible a las necesidades de los miles de abonados que dependen diariamente de sus servicios.

La Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, establece la Junta de Gobierno de la Autoridad como el organismo rector encargado de determinar su política general y dirección estratégica. Como parte de dicha estructura, la ley reconoce la importancia de que los intereses de los abonados estén representados directamente en la Junta de Gobierno mediante un miembro seleccionado por los propios clientes de la Autoridad.

Mediante la Ley Núm. 207-2018 se dispuso, entre otras cosas, que el miembro representante de los clientes sería elegido mediante un proceso supervisado por la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman), que la Autoridad proveería las instalaciones y los recursos económicos necesarios para la celebración de la elección, y que, ante una vacante, el cargo sería cubierto mediante el correspondiente proceso electoral. En la actualidad, esa posición en la Junta de Gobierno de la A.A.A. se encuentra vacante. No obstante, ante las circunstancias extraordinarias que enfrenta Puerto Rico durante este año por el fenómeno natural de “El Niño”, resulta imperativo que la ciudadanía cuente con una representación efectiva, independiente y directamente vinculada con los intereses de los abonados de la Autoridad. La prolongada sequía que afecta al país ha provocado una reducción significativa en la disponibilidad del recurso agua y ha obligado al Gobierno y a la AAA a adoptar medidas extraordinarias para proteger el suministro de agua potable. El Gobierno de Puerto Rico ha reconocido oficialmente la existencia de condiciones persistentes de sequía que requieren la implantación de medidas extraordinarias para garantizar el suministro de agua potable, siendo una de estas los racionamientos intermitentes en diversas zonas.

A estas circunstancias, se suman las recientes controversias públicas relacionadas con el manejo de la crisis de agua y del plan de racionamiento. En junio de 2026, el vicepresidente ejecutivo de Operaciones de la AAA presentó su renuncia, efectiva el 30 de junio, en momentos en que la corporación enfrentaba importantes retos operacionales. ⁠Posteriormente, en agosto de 2026, el presidente de la Junta de Gobierno de la AAA, Héctor Del Río Jiménez, presentó su renuncia inmediata luego de cuestionar que el plan de interrupciones del servicio hubiera sido anunciado e implantado sin que el asunto fuera previamente consultado o discutido con el organismo rector de la corporación. ⁠Estos acontecimientos han generado legítimos cuestionamientos en la opinión pública sobre la capacidad de la estructura gerencial y directiva de la Autoridad para responder de manera coordinada, eficiente y transparente a una emergencia que afecta directamente a las familias, comercios, hospitales, escuelas, industrias y comunidades de Puerto Rico.

Por tal razón, resulta necesario y urgente garantizar que el representante del interés de los abonados ocupe su cargo y pueda ejercer plenamente las funciones que le corresponden como miembro de la Junta de Gobierno. La representación directa de los abonados constituye un componente esencial de transparencia y rendición de cuentas, particularmente cuando la Autoridad enfrenta decisiones de alto impacto relacionadas con el manejo de embalses, racionamientos, distribución de agua, mantenimiento de infraestructura, proyectos de mejoras capitales, continuidad del servicio y planificación ante eventos de sequía.

La representación de los abonados adquiere especial relevancia durante la presente emergencia, pues la ciudadanía necesita contar con un funcionario que pueda servir de enlace institucional entre las comunidades y la Junta de Gobierno, comunicar de manera responsable y transparente las acciones que la Autoridad está tomando para enfrentar la sequía y canalizar hacia la estructura directiva aquellas situaciones particulares que, aunque puedan presentarse de forma aislada, afectan directamente la calidad, continuidad y disponibilidad del servicio de agua potable.

Esta Asamblea Legislativa reconoce, además, que el proceso electoral para seleccionar al representante de los abonados debe ser moderno, accesible, ágil, seguro y eficiente. Los avances tecnológicos del Gobierno de Puerto Rico permiten desarrollar mecanismos electrónicos que faciliten la participación ciudadana y reduzcan los costos administrativos asociados con procesos electorales tradicionales. La Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), creada mediante la Ley Núm. 75-2019, tiene entre sus responsabilidades desarrollar y coordinar la política pública gubernamental relacionada con innovación, información y tecnología, así como apoyar la integración de tecnología a la gestión gubernamental y a la prestación de servicios a la ciudadanía.

Por tanto, resulta conveniente y necesario que la AAA coordine con PRITS y con la Oficina del Procurador del Ciudadano el desarrollo de un mecanismo de votación electrónica que permita a los abonados elegibles ejercer su derecho a participar en la selección de su representante desde las plataformas digitales de la Autoridad, incluyendo su portal de Internet, aplicaciones móviles y cualquier otro mecanismo tecnológico oficial disponible.La utilización de un proceso digital permitirá hacer de esta elección un procedimiento más rápido, ágil, efectivo, accesible y transparente, al menor costo posible para el Gobierno de Puerto Rico, sin menoscabar la integridad del proceso electoral ni los mecanismos de validación de identidad y elegibilidad de los votantes.

La presente medida no pretende menoscabar las facultades que la legislación vigente confiere a la Oficina del Procurador del Ciudadano para supervisar y reglamentar el proceso electoral. Por el contrario, procura que la Autoridad, el Ombudsman y PRITS trabajen coordinadamente para modernizar el mecanismo mediante el cual los abonados ejercen su derecho a seleccionar a quien habrá de representarlos en la Junta de Gobierno. En momentos en que Puerto Rico enfrenta una emergencia relacionada con la disponibilidad del recurso agua, la Asamblea Legislativa entiende que no puede postergarse la participación efectiva de los abonados en la estructura de gobierno de la corporación pública encargada de proveer este servicio esencial.

Por los argumentos aquí esbozados, esta Asamblea Legislativa considera necesario y urgente ordenar la celebración de una elección especial para seleccionar al representante del interés de los abonados en la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y establecer las condiciones necesarias para que dicho proceso pueda realizarse mediante herramientas digitales modernas, seguras, confiables y costo-efectivas.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Elección especial.

Se ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico realizar, con carácter urgente, todas las gestiones administrativas, técnicas y operacionales necesarias para llevar a cabo una elección especial para la selección del miembro de la Junta de Gobierno que representa el interés de los abonados de la Autoridad, de conformidad con la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, y demás leyes y reglamentos aplicables.

La Autoridad deberá coordinar inmediatamente con la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman), como organismo con responsabilidad legal sobre la reglamentación y supervisión del proceso electoral, para establecer el calendario, los requisitos, las etapas del proceso, los mecanismos de validación y el procedimiento para la certificación del representante electo.

Sección 2.- Coordinación tecnológica con PRITS.

Se ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados coordinar con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) el diseño, desarrollo, integración, prueba y habilitación de un mecanismo oficial de votación electrónica para la elección especial dispuesta en esta Resolución Conjunta.

A tales fines, la AAA y PRITS deberán habilitar un enlace digital activo, visible, accesible y de fácil identificación en el portal de Internet de la Autoridad, sus aplicaciones móviles y aquellas plataformas digitales oficiales que se determine sean apropiadas, mediante el cual los abonados elegibles puedan acceder al proceso electoral y emitir su voto electrónicamente.

Sección 3.- Mecanismo de votación electrónica.

El mecanismo de votación digital deberá diseñarse de manera que permita, como mínimo:

  1. Validar que la persona que intenta votar sea un abonado elegible de la Autoridad;
  2. Evitar que un mismo abonado emita más de un voto;
  3. Proteger la confidencialidad del voto;
  4. Garantizar la integridad y seguridad de la información;
  5. Mantener mecanismos de auditoría que permitan verificar la integridad del proceso sin comprometer el secreto del voto;
  6. Establecer controles de seguridad cibernética apropiados;
  7. Proveer mecanismos de accesibilidad para personas con impedimentos;
  8. Permitir que el proceso sea monitoreado y certificado por las entidades que tengan jurisdicción sobre la elección; y
  9. Permitir la conservación segura de los registros necesarios para cualquier auditoría, impugnación o revisión autorizada por ley.

Sección 4.- Cumplimiento con la legislación y reglamentación vigente.

El mecanismo de votación electrónica dispuesto en esta Resolución Conjunta se desarrollará e implementará conforme a las leyes, reglamentos y normas electorales aplicables, y bajo la supervisión de la Oficina del Procurador del Ciudadano.

Cuando para la implantación del voto electrónico sea necesario modificar, complementar o actualizar algún reglamento vigente, la Autoridad y PRITS coordinarán con el Ombudsman para que se realicen las acciones correspondientes.

De ser necesario algún cambio legislativo para autorizar expresamente el voto electrónico como mecanismo sustitutivo o complementario del procedimiento actualmente dispuesto por ley, la Autoridad deberá notificarlo inmediatamente a la Asamblea Legislativa y someter las recomendaciones y propuestas necesarias para viabilizarlo.

Sección 5.- Información a los abonados.

La Autoridad deberá establecer una campaña de orientación pública para informar a los abonados sobre:

a) la celebración de la elección especial;

b) los requisitos para votar;

c) la fecha de inicio y cierre de la votación;

d) los candidatos certificados;

e) el mecanismo de acceso al sistema electrónico;

f) las medidas de seguridad implementadas;

g) los mecanismos disponibles para recibir asistencia técnica; y

h) el procedimiento para presentar cualquier reclamación relacionada con el proceso de elección.

La información deberá publicarse prominentemente en el portal de Internet de la Autoridad, sus aplicaciones digitales, oficinas comerciales, medios de comunicación y cualquier otro mecanismo de divulgación que resulte apropiado.

Sección 6.- Informe sobre la implementación.

La Autoridad deberá presentar a la Secretaría de la Cámara de Representantes y a la Secretaría del Senado de Puerto Rico, dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación de esta Resolución Conjunta, un informe que detalle las gestiones realizadas para cumplir con sus disposiciones.

El informe deberá incluir, como mínimo:

a) el calendario propuesto para la elección especial;

b) el estado de coordinación con el Ombudsman;

c) el estado de coordinación con PRITS;

d) el diseño del mecanismo de votación electrónica;

e) las medidas de seguridad cibernética contempladas;

f) los mecanismos de validación de los abonados;

g) los costos estimados del proceso; y

h) cualquier impedimento legal, reglamentario, tecnológico o administrativo que pudiera afectar su implementación.

Sección 9.- Reducción de costos.

Las agencias y entidades gubernamentales concernidas procurarán que la implementación del mecanismo digital se realice utilizando, en la mayor medida posible, infraestructura tecnológica, plataformas, sistemas y recursos existentes del Gobierno de Puerto Rico, con el propósito de evitar gastos innecesarios y lograr que el proceso electoral se lleve a cabo al menor costo posible para el erario, sin comprometer la seguridad, transparencia, accesibilidad o confiabilidad del proceso.

Sección 10.- Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, sección o parte de esta Resolución Conjunta fuere declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará las restantes disposiciones de esta Resolución Conjunta

Sección 11.- Vigencia.

Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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