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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

P. de la C. 1413

INFORME POSITIVO

20 de octubre de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. de la C. 1413 con enmiendas en el entirillado que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1413 tiene el propósito de:

Para enmendar los Artículos 4, 5, 7 y 8 de la Ley 130-2007, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, a los fines de fortalecer la creación y adopción de política pública interagencial y multisectorial de los servicios dirigidos a las personas sin hogar; ampliar las facultades de fiscalización, evaluación y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial; garantizar el acceso efectivo, oportuno y no discriminatorio a los servicios y beneficios gubernamentales mediante la eliminación de barreras administrativas y estructurales; fortalecer la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar; promover mecanismos uniformes de coordinación entre las agencias y los municipios; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Las dificultades que atiende el proyecto se presentan en gestiones tan necesarias como solicitar un beneficio, obtener una identificación o acceder a vivienda y servicios de salud. La Fondita de Jesús describe que, en ocasiones, una persona sin hogar no puede completar un trámite sin que intervenga un profesional, aun cuando puede realizarlo por sí misma. También señala que los procesos exclusivamente digitales excluyen a quienes carecen de conexión confiable, dispositivos o medios para utilizarlos. Estas barreras retrasan el servicio y trasladan a las organizaciones comunitarias gestiones que la persona debería poder realizar directamente.

El proyecto interviene sobre el Concilio existente; no crea un organismo adicional. Su propuesta combina cambios en los derechos de acceso, la composición del cuerpo y las herramientas de coordinación y evaluación. Esta distinción es pertinente ante la preocupación del Concilio y de ASSMCA sobre la duplicidad institucional: corresponde examinar qué añaden las enmiendas y cómo se integran a las responsabilidades que ya ejercen las agencias.

Los memoriales coinciden en la necesidad de mejorar la respuesta al sinhogarismo, pero difieren sobre la conveniencia de modificar la ley. El Concilio y ASSMCA entienden que los objetivos están sustancialmente cubiertos por el marco vigente y que las mayores dificultades responden a ejecución y recursos. La Fondita de Jesús y Solo Por Hoy consideran que las enmiendas pueden corregir barreras y fortalecer la participación y fiscalización. Familia, Vivienda y Salud presentan recomendaciones para armonizar los cambios con sus competencias y programas, mientras San Juan aporta observaciones desde la prestación municipal de servicios.

Para este informe se examinó el proyecto y ocho memoriales: los del Concilio Multisectorial, ASSMCA, los departamentos de la Familia, Salud y Vivienda, el Municipio Autónomo de San Juan, La Fondita de Jesús y Solo Por Hoy, Inc. Así también esta Comisión celebró vista pública el 1 de octubre de 2026. A continuación, se presenta un resumen de estas ponencias y recomendaciones contenidas en esos documentos.

Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar

Representado por su director ejecutivo, Lcdo. Miguel B. Hernández Vivoni, el Concilio reconoció el propósito de la medida, pero sostuvo que sus objetivos ya están sustancialmente atendidos por las Leyes 130-2007, 199-2007 y 98-2025. Recomendó identificar las deficiencias concretas y distinguir entre falta de legislación y problemas de implantación antes de añadir mandatos.

El organismo solicitó evitar estructuras paralelas y duplicidad de funciones, preservar la coordinación multisectorial e incorporar a las entidades de servicio y las personas con experiencia vivida. Informó sobre el Plan Estratégico y de Acción 2025-2029 y su revisión. Recomendó indicadores relacionados con estabilidad residencial, acceso a servicios y recurrencia del sinhogarismo, así como dirigir los recursos prioritariamente a servicios y soluciones de vivienda.

El Concilio también hizo referencia a una asignación anual de $250,000 para su funcionamiento, de naturaleza administrativa y de coordinación. Su posición favorece fortalecer la ejecución de las leyes existentes y condiciona cualquier cambio a que aporte una herramienta necesaria.

Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción

Suscrito por la Dra. Catherine Oliver Franco, ASSMCA coincidió con la posición del Concilio. Entendió que las necesidades esenciales identificadas por la medida cuentan con atención sustancial en el marco jurídico vigente y que los mayores retos se relacionan con implantación, financiamiento y capacidad programática.

La agencia describió sus servicios ambulatorios y residenciales, el alcance comunitario, las intervenciones especializadas y la coordinación con albergues, municipios y organizaciones. Recomendó preservar la estructura multisectorial, evitar funciones superpuestas, integrar la experiencia vivida y utilizar indicadores claros. Su memorial no ofrece un endoso a la aprobación del texto presentado; propone concentrar los esfuerzos en la ejecución y fiscalización de las disposiciones vigentes.

Departamento de la Familia

El Departamento de la Familia reconoció la relación de las enmiendas con sus funciones y expresó que estaría en posición de favorecer la medida una vez consideradas sus recomendaciones. Solicitó que la eliminación de requisitos adicionales se armonice con las obligaciones de elegibilidad, documentación, integridad y fiscalización establecidas por ley y por los programas estatales y federales.

Respecto a las gestiones personales, recomendó mantener el acceso directo sin impedir el acompañamiento, la orientación o el manejo de casos cuando se soliciten o sean necesarios.

Familia informó su participación como Agencia Colaboradora del Continuum of Care PR-502 y administrador de recursos del programa Emergency Solutions Grants. Señaló que el proyecto elimina la representación expresa de los dos Continuums of Care y de los dos sistemas de información HMIS. Por ello, solicitó garantizar una coordinación formal y continua con esas estructuras y aprovechar sus procesos y datos, sin confundir las funciones locales del Concilio con la estructura programática federal.

Departamento de Salud

Suscrito por el Dr. Víctor Manuel Ramos Otero, el Departamento de Salud endosó el proyecto con recomendaciones. Reconoció el marco de derechos existente y consideró pertinente revisarlo para mejorar la coordinación y la prestación de servicios. Destacó los cambios sobre acceso, protocolos, seguimiento y estadísticas.

Su principal recomendación se relaciona con la reducción de la composición del Concilio. Señaló que las agencias cuya representación se elimina contribuyen a identificar y agilizar servicios. Propuso reconocerlas como agentes colaboradores, aunque no formen parte de la matrícula formal, para conservar su participación técnica y operacional.

Departamento de la Vivienda

El Departamento de la Vivienda favoreció el propósito de la medida sujeto a aclaraciones sobre su viabilidad jurídica, administrativa, programática y presupuestaria. Solicitó preservar los requisitos de elegibilidad, documentación y cumplimiento de cada programa y las condiciones de sus fuentes de financiamiento.

El Departamento distinguió la coordinación y evaluación de política pública de la administración de programas y las determinaciones individuales de elegibilidad. Recomendó que los protocolos se elaboren con las agencias concernidas y reconozcan la disponibilidad de unidades, fondos y servicios. Aclaró que un referido no equivale a una garantía de prestación inmediata.

Asimismo, propuso sistemas de información interoperables, con elementos mínimos y responsabilidades definidos, para evitar duplicidad y proteger datos personales. Advirtió que las nuevas funciones pueden requerir recursos y que no deben interpretarse como autorización para utilizar fondos de vivienda en fines ajenos a los permitidos por sus programas.

Municipio Autónomo de San Juan

En su ponencia del 1 de octubre de 2026, Francine Sánchez Marcano, directora del Departamento para el Desarrollo Social Comunitario y enlace municipal, presentó los comentarios de San Juan en representación del alcalde Miguel A. Romero Lugo. Describió servicios de alcance en la calle, albergues, vivienda transitoria y permanente, prevención y atención de salud, y expresó conformidad con las disposiciones sobre acceso presencial y los nuevos derechos propuestos.

Informó que el Concilio se encontraba en reorganización, que su reglamento estaba bajo revisión y que el 16 de septiembre de 2026 se celebró en Cataño un adiestramiento para enlaces municipales. Su planteamiento fue que algunas responsabilidades del proyecto ya habían comenzado a implantarse.

Sobre la nueva composición, San Juan recomendó mantener al Departamento de Educación y a la Administración de Seguros de Salud por su relación con estudiantes y familias sin hogar y con el acceso al plan de salud del Gobierno. Su memorial aporta apoyo a disposiciones específicas y solicita revisar la integración del cuerpo; no expresa un endoso general sin reservas a todos los cambios.

Corporación La Fondita de Jesús

La corporación expresó el respaldo de La Fondita de Jesús, entidad a cuya petición se presentó la medida. Reconoció que la Ley 130-2007 provee un marco amplio y explicó que la intención de las enmiendas es fortalecer su ejecución.

La organización destacó que los trámites exclusivamente digitales y la exigencia de intermediarios dificultan el acceso a servicios. Explicó que continuará acompañando a sus participantes cuando lo necesiten, pero que ese apoyo no debe imponerse por prejuicios sobre la capacidad de una persona sin hogar. Favoreció la reducción a diecisiete miembros y la mayor representación comunitaria y de experiencia vivida.

También respaldó un informe anual que permita evaluar protocolos, cumplimiento de agencias, gestiones municipales, solicitudes presupuestarias y acciones para atender ordenanzas que criminalicen el sinhogarismo. Favoreció los referidos uniformes, la capacitación y el seguimiento. Planteó que la adscripción administrativa del Concilio a ASSMCA merece una discusión posterior, sin condicionar a esa revisión su respaldo a las enmiendas que pueden atenderse ahora.

Solo Por Hoy Inc

Mediante ponencia del 29 de septiembre de 2026, suscrita por Belinda Hill, Solo Por Hoy apoyó la medida, la reducción de miembros y la mayor participación de sectores interesados y personas con experiencia vivida. Destacó las dificultades de adultos mayores para gestionar beneficios, documentos y servicios cuando carecen de dirección permanente, transportación, tecnología o un intermediario.

La organización recomendó revisar la adscripción a ASSMCA para garantizar autonomía frente a todas las agencias sujetas a evaluación. Mencionó alternativas de ubicación institucional y, si fuera indispensable mantener la adscripción a una agencia, consideró más congruente al Departamento de la Vivienda. Estos planteamientos son propuestas de la entidad; el proyecto presentado no dispone un traslado del Concilio.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

La Comisión favorece que las personas sin hogar puedan acudir a una agencia y realizar sus gestiones sin obstáculos que no respondan a un requisito aplicable. Somos del criterio de que la falta de vivienda no debe utilizarse para presumir que una persona necesita un representante ni para exigirle medios tecnológicos que no tiene. Reconocemos que el acompañamiento comunitario cumple una función valiosa, pero debe facilitar el ejercicio de derechos, no convertirse en una condición adicional para recibir atención.

La existencia de un marco legal amplio, señalada por el Concilio y ASSMCA, merece consideración. Sin embargo, no impide que la Asamblea Legislativa precise deberes de acceso, seguimiento y rendición de cuentas. El proyecto propone modificar el organismo existente y hacer más concretas algunas de sus responsabilidades.

La Comisión recomienda aprobar la medida con las siguientes enmiendas:

1. Acceso a servicios y alternativas presenciales. Sustituir la referencia exclusiva a requisitos establecidos “por reglamento” por una disposición que reconozca los establecidos válidamente por ley, reglamento y normativa federal aplicable. Mantener la prohibición de requisitos adicionales sin fundamento y las alternativas presenciales. Estas deberán permitir orientación, presentación y seguimiento del trámite, aun cuando el procesamiento interno utilice sistemas digitales. La falta de conexión o dispositivo no deberá impedir que una solicitud sea recibida.

2. Autonomía y acompañamiento voluntario. Conservar el derecho a gestionar personalmente servicios sin imponer un trabajador social, manejador de casos o representante por el mero hecho de carecer de hogar. Aclarar que la persona puede solicitar o aceptar apoyo, que deberán ofrecerse acomodos y asistencia cuando correspondan y que se preservan las disposiciones legales específicas de representación. La enmienda no deberá utilizarse para retirar servicios de apoyo ni para presumir incapacidad de un solicitante.

3. Documentos oficiales y normas existentes. Se acoge el señalamiento de los deponentes sobre la necesidad de armonizar la medida con la Ley 98-2025, conocida como “Ley de Servicios Gratuitos a las Personas Sin Hogar”, y se enmienda para incluir una referencia expresa a esta para preservar los beneficios y exenciones que reconoce al solicitar determinados documentos oficiales. Asimismo, las agencias deberán orientar sobre los requisitos aplicables y las alternativas disponibles para completar los trámites, sin imponer exigencias adicionales por la falta de una dirección permanente.

4. Composición del Concilio. Se recomienda eliminar la expresión “mínimo” del inciso (b) del Artículo 7, de manera que se establezca expresamente que el Concilio estará compuesto por diecisiete (17) miembros.

5. Protocolos de coordinación y referidos. Se acogen las recomendaciones de Familia y Vivienda para que los protocolos se desarrollen con la participación de las entidades concernidas y respeten los requisitos de elegibilidad y las condiciones aplicables a cada programa. Los procedimientos de seguimiento deberán establecerse mediante reglamento.

6. Sistemas de información y confidencialidad. Se acogen las recomendaciones de Familia y Vivienda de aprovechar los sistemas de información existentes, incluidos los sistemas HMIS, evitando duplicidad en la recopilación de datos y garantizando la confidencialidad de la información personal.

7. Recursos e implantación. Se recomienda aclarar que las nuevas responsabilidades deberán ejecutarse respetando los usos autorizados de los fondos de cada programa y establecer un término para atemperar el reglamento del Concilio a las enmiendas aprobadas.

8. Correcciones de técnica legislativa. Se recomienda corregir el cierre del texto enmendado del Artículo 7 y revisar la numeración, las referencias internas y las demás disposiciones para asegurar su coherencia con las enmiendas acogidas.

La Comisión entiende que las enmiendas recomendadas contribuirán a facilitar el acceso a los servicios y a mejorar la coordinación entre las entidades responsables. Su aplicación deberá permitir conocer el resultado de los referidos, identificar las barreras que persisten y dar seguimiento a las medidas adoptadas para corregirlas. De esta manera, el proyecto fortalece la ejecución de la política pública y la participación multisectorial, preservando las funciones de las agencias y los programas existentes.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 1413, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos

Presidente

Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

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