GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa
4ta. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1413
28 DE AGOSTO DE 2026
Presentado por los representantes Ferrer Santiago, Pérez Cordero y las representantes Burgos Muñiz, Gutiérrez Colón y Vargas Laureano
(Por Petición de la Corporación La Fondita de Jesús)
Referido a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
LEY
Para enmendar los Artículos 4, 5, 7 y 8 de la Ley 130-2007, según enmendada, conocida como "Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar", a los fines de fortalecer la creación y adopción de política pública interagencial y multisectorial de los servicios dirigidos a las personas sin hogar; ampliar las facultades de fiscalización, evaluación y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial; garantizar el acceso efectivo, oportuno y no discriminatorio a los servicios y beneficios gubernamentales mediante la eliminación de barreras administrativas y estructurales; fortalecer la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar; promover mecanismos uniformes de coordinación entre las agencias y los municipios; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 130-2007, según enmendada, conocida como la "Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar", constituyó un paso importante en el desarrollo de una política pública orientada a atender de manera integral las necesidades de las personas sin hogar en Puerto Rico. Mediante esta legislación, el Estado reconoció que el sinhogarismo es una realidad compleja que debe atenderse desde una perspectiva de derechos humanos, dignidad, coordinación interagencial e integración social, dejando atrás los modelos exclusivamente asistencialistas. No obstante, a casi dos décadas de su aprobación, la experiencia de las organizaciones comunitarias, las entidades proveedoras de servicios y las propias personas sin hogar demuestra que el propósito de desarrollar e implementar de manera efectiva dicha política pública se ha desviado de sus objetivos originales. La falta de coordinación efectiva entre las agencias gubernamentales, la ausencia de mecanismos robustos de fiscalización y de rendición de cuentas, la duplicidad de esfuerzos y la imposición de barreras administrativas han limitado significativamente el alcance y la efectividad de la Ley 130-2007. De igual forma, continúan identificándose prácticas administrativas que dificultan el acceso de esta población a servicios esenciales y beneficios gubernamentales. Entre ellas, la imposición de requisitos no contemplados en la legislación vigente, la dependencia de plataformas digitales para la prestación de servicios y la falta de protocolos uniformes entre las agencias, situaciones que afectan desproporcionadamente a una población que enfrenta múltiples condiciones de vulnerabilidad social, económica y de salud.
Asimismo, la Asamblea Legislativa reconoce la labor que realizan diariamente organizaciones sin fines de lucro y entidades comunitarias que, en muchas ocasiones, han tenido que suplir las deficiencias de coordinación del aparato gubernamental. Estas organizaciones han documentado cómo la fragmentación institucional incrementa la carga operacional, limita el aprovechamiento de los recursos públicos y retrasa el acceso oportuno de las personas sin hogar a vivienda, salud, empleo, documentación oficial y otros servicios indispensables para su proceso de reintegración social. Resulta igualmente necesario fortalecer las facultades del Concilio Multisectorial, creado precisamente para coordinar, evaluar y fiscalizar la implementación de esta política pública. La experiencia demuestra que las herramientas actuales resultan insuficientes para garantizar una coordinación efectiva entre las agencias, promover la uniformidad de los servicios y asegurar el cumplimiento de los deberes establecidos por ley.
Esta Asamblea Legislativa entiende que la política pública para las personas sin hogar debe evolucionar para responder a los retos actuales. Fortalecer la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar, eliminar barreras administrativas y estructurales, promover mecanismos uniformes de coordinación interagencial, robustecer las facultades fiscalizadoras del Concilio Multisectorial y garantizar un acceso efectivo, oportuno y no discriminatorio a los servicios gubernamentales constituyen medidas indispensables para hacer realidad los principios que inspiraron la aprobación de la Ley 130-2007.
En consecuencia, mediante esta Ley se enmiendan los Artículos 4, 5, 7 y 8 de la Ley 130-2007, según enmendada, con el propósito de fortalecer la coordinación interagencial y multisectorial, ampliar las facultades de supervisión y evaluación del Concilio Multisectorial, garantizar el acceso efectivo a los servicios públicos y beneficios gubernamentales, reforzar la protección de los derechos de las personas sin hogar y actualizar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico conforme a las necesidades y realidades contemporáneas de esta población.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 130-2007, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 4.- Política Pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico respecto a la población sin hogar.
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que debe propiciar, promover, planificar e implementar el desarrollo de servicios y facilidades para atender las necesidades de estas personas, de forma que se facilite su participación en la comunidad puertorriqueña y puedan continuar y/o mantener una vida social y productiva. Los servicios deben ofrecerse de manera integrada, en forma multisectorial, con una visión sistémica de cuidado continuo que garantice la oferta de servicios y modalidades de vivienda sin interrupción, compartiendo entre los diferentes sectores las responsabilidades en esta tan importante gestión. Guiados por el concepto de corresponsabilidad se establece que:
(a)…
(b)…
1…
2…
3…
(A)…
(B)…
(C)…
(D)…
(E)…
(F)…
(G)…
(H) Las agencias, corporaciones públicas, municipios e instrumentalidades del Estado garantizarán que las personas sin hogar puedan acceder a los servicios y beneficios gubernamentales sin que se les impongan requisitos adicionales a los establecidos por reglamento. Asimismo, deberán proveer mecanismos presenciales de acceso cuando los servicios se ofrezcan a través de plataformas digitales, procurando que la falta de acceso a recursos tecnológicos no constituya un impedimento para recibir servicios o beneficios."
Sección 2. - Se añaden unos nuevos subincisos (11), (12) y (13) al inciso (a) del Artículo 5 de la Ley 130-2007, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 5- Declaración de Derechos de las Personas sin Hogar
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que las personas sin hogar son parte integral de nuestra sociedad, por lo cual poseen derechos inalienables que les garantizan su desarrollo integral, como cualquier otro ciudadano y residente de Puerto Rico.
Los servicios que se garantizan mediante la siguiente declaración serán dispensados según establece la política pública, según se establece en esta Ley, mediante la coordinación con las entidades que comprenden los gobiernos municipales, el gobierno central y sus agencias gubernamentales, las entidades comunitarias sin fines de lucro, de base de fe y el sector privado.
(a)…
1…
2…
3…
4…
5…
6…
7…
8…
9…
10…
11. El derecho a realizar personalmente cualquier gestión administrativa ante las agencias del Gobierno, sin que pueda exigirse la intervención obligatoria de un trabajador social, manejador de caso o representante, salvo disposición expresa de ley.
12. El derecho a obtener documentos oficiales, identificaciones y certificaciones públicas mediante procedimientos accesibles, expeditos y en las mismas condiciones que cualquier persona que las solicitara.
13. El derecho a recibir servicios públicos sin discriminación por razón de su condición de persona sin hogar y a presentar querellas ante el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar por violaciones a esta Carta de Derechos, conforme a los procedimientos establecidos por esta Ley."
Sección 3.- Se enmienda el inciso (b) y se añade un nuevo inciso (k) al Artículo 7 de la Ley 130-2007, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 7.- Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar
A los fines de implementar y desarrollar la política pública para la población sin hogar, se crea el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población Sin Hogar. El Concilio será responsable de la coordinación y fiscalización de la gestión efectiva y oportuna de los servicios y de los derechos de esta población, en conjunto con los municipios de Puerto Rico, a través del Enlace Municipal de Ayuda Interagencial a la Persona sin Hogar.
Sus miembros serán responsables de gestionar y desarrollar nuevas opciones de servicios y vivienda que aborden necesidades no atendidas y anticipen otras necesidades previsibles entre las personas sin hogar. Además, promoverá la búsqueda, asignación y adjudicación de fondos para facilitar las actividades y servicios que necesita la población, así como orientará sobre la disponibilidad de los mismos.
(a)…
(b) El Concilio se compondrá de un mínimo de [veintiséis (26) miembros] diecisiete (17) miembros. Los miembros serán:
1. Representantes del sector gubernamental, que serán [doce (12)] siete (7) miembros, incluyendo al (la) Administrador(a) de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA); el (la) Secretario(a) del Departamento de la Familia; el (la) Secretario(a) del Departamento de la Vivienda; el (la) Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; [el (la) Secretario(a) del Departamento de Educación;] el (la) Secretario(a) del Departamento de Corrección y Rehabilitación; el (la) Secretario(a) del Departamento de Salud[;] y el (la) Superintendente de la Policía.[; el (la) Comisionado(a) de Asuntos Municipales (OCAM); o sus representantes; el (la) Director(a) Administrativo(a) de la Administración de Tribunales; el (la) Director Ejecutivo(a) de la Administración de Seguros de Salud; y un(a) representante de la Administración del Seguro Social.
El Concilio también contará con siete (7) representantes municipales; de éstos, cinco (5) corresponderán a los municipios con mayor población de personas sin hogar, según el último conteo físico anual de personas sin hogar, conocido como conteo "PIT" ("Point in Time"), y los últimos dos (2) serán seleccionados entre los delegados municipales.]
2. Representantes de sectores interesados que serán [siete (7)] diez (10) miembros:
[a) Un representante por cada uno de los dos (2) CoC de Puerto Rico y un representante de cada uno de los dos (2) sistemas HMIS o "Homeless Management Information System" , para un total de cuatro (4) representantes.]
[b)] a) Dos (2) representantes de personas que hayan tenido la experiencia de estar sin hogar, quienes serán nominados por organizaciones de servicios.
[c)] b) Un (1) representante del sector privado (empresarial o industrial).
c) Dos (2) personas sin hogar, quienes serán nominadas por organizaciones de servicio.
d) Un (1) representante del sector de arrendadores de vivienda.
e) Dos (2) representantes del tercer sector que trabajen en el tema del sinhogarismo.
f) Un (1) representante del sector privado.
g) Un (1) representante de la profesión jurídica que sea profesor(a) de una escuela de derecho o miembro de una agrupación legal dedicada a atender asuntos relacionados con el sinhogarismo.
(c)…
(d)…
(e)…
(f)…
(g)…
(h)…
(i)…
(j)…
(k) El Concilio desarrollará un informe para medir el cumplimiento de la política pública establecida en esta Ley; evaluará periódicamente la ejecución de las agencias, instrumentalidades públicas y municipios; requerirá la información necesaria relacionada con la prestación de servicios a la población sin hogar; emitirá recomendaciones y planes de acción correctiva cuando identifique incumplimientos; y rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa y a la Oficina del Gobernador de Puerto Rico sobre las gestiones realizadas, los protocolos adoptados e implementados, las reuniones celebradas, los esfuerzos dirigidos a eliminar ordenanzas municipales que criminalicen el sinhogarismo, las gestiones realizadas por el Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial, las solicitudes formales de las agencias de la Rama Ejecutiva para incluir en sus presupuestos las partidas dispuestas en esta Ley, y el estado de cumplimiento de esta Ley.
Sección 4.- Se añaden unos nuevos incisos (d), (e) y (f) al Artículo 8 de la Ley 130-2007, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 8.- Responsabilidades del Concilio
El Concilio se constituirá dentro de los sesenta (60) días después de aprobada esta Ley y dará continuidad a los trabajos de la Comisión que se deroga mediante la presente Ley. El Concilio tendrá las siguientes responsabilidades y poderes:
(a)…
(b)…
(c)…
(d) Desarrollar y mantener protocolos uniformes de coordinación y de referidos entre las agencias miembros del Concilio.
(e) Coordinar programas de capacitación continua para los enlaces designados por las agencias y los municipios sobre los derechos de las personas sin hogar y las obligaciones establecidas en esta Ley.
(f) Establecer un sistema uniforme para el seguimiento de los referidos y la recopilación de estadísticas sobre el acceso a los servicios, las barreras administrativas y el cumplimiento de esta Ley."
Sección 5.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.