GOBIERNO DE PUERTO RICO
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1414
31 DE AGOSTO DE 2026
Presentado por la representante Rosas Vargas; y los representantes Ferrer Santiago, Figueroa Acevedo y Rivera Ruíz de Porras
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", a fin de establecer garantías procesales adicionales en los procedimientos de subastas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la medida en que existan parámetros claros y uniformes aplicables al proceso de adjudicación de subastas, más confiados estarán los posibles licitadores de que existirá una competencia justa. Esta Ley pretende establecer los parámetros necesarios para garantizar la pureza en todos los procedimientos de subastas celebrados en las agencias del Gobierno de Puerto Rico.
ección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, para que se lea como sigue:
"CAPÍTULO III. - PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS
Sección 3.1. - Cartas de Derechos.
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