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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 787

1 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Presentado por las Representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles y por el

Representante Márquez Lebrón

Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la adquisición, instalación, administración y utilización por parte de las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico de cámaras y sistemas de vigilancia que utilicen tecnologías de reconocimiento facial, reconocimiento biométrico, lectura o reconocimiento automatizado de tablillas de vehículos de motor, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología capaz de identificar, clasificar, localizar, rastrear o crear perfiles de personas o vehículos; investigar la recopilación, almacenamiento, análisis, búsqueda, acceso, transferencia e intercambio de los datos obtenidos mediante dichos sistemas; determinar las entidades públicas y privadas, estatales, municipales o federales que tienen acceso a estos datos; examinar la utilización de estas tecnologías; evaluar las salvaguardas existentes para proteger los derechos a la intimidad, dignidad y libertades de la ciudadanía; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho constitucional a la intimidad goza de la más alta jerarquía en el ordenamiento jurídico puertorriqueño. La Sección 1 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico declara la inviolabilidad de la dignidad del ser humano como un principio fundamental. Asimismo, en la Sección 8 del referido artículo, se dispone que toda persona tendrá derecho a la protección contra ataques abusivos a su honra, reputación y vida privada o familiar. Además, la Sección 10 garantiza protecciones contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables, según reconocido en la constitución federal en su Cuarta Enmienda, pero con mayores garantías. Por ejemplo, la intercepción de las comunicaciones telefónicas está expresamente prohibida en la Constitución puertorriqueña, sin excepción alguna.

El desarrollo de nuevas tecnologías de vigilancia ha transformado la capacidad que tiene el gobierno para vigilar a las personas. El uso de cámaras de seguridad con un sistema de vigilancia tecnológica continua e indiscriminada a base a inteligencia artificial es capaz de registrar, almacenar y analizar los patrones de movimientos y comportamientos de las personas. Estas tecnologías incluyen sistemas de reconocimiento facial, de lectura automática de tablilla, entre otros, que permite identificar personas, localizar vehículos y establecer patrones de movimiento y comportamiento de una persona específica, haya cometido o no delito. Ello plantea interrogantes particularmente importantes cuando esas bases de datos integran fotografías provenientes de licencias de conducir, sistemas gubernamentales, redes de vigilancia, imágenes captadas durante protestas o actividades públicas, o información suministrada por entidades privadas o autoridades federales. La recopilación e interconexión de estos datos puede revelar información intima sobre la rutina, relaciones personales, creencias religiosas, actividades políticas, condiciones de salud y otros aspectos íntimos de la vida privada sobre los que toda persona tiene una expectativa razonable de privacidad.

Puerto Rico no ha estado ajeno a la tendencia de usar nuevas tecnologías con capacidad de llevar a cabo un sistema de vigilancia masiva. Recientemente, se hizo público el alcance de la instalación y uso de distintos tipos de tecnología por parte del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico (DSP) y de decenas de municipios mediante acuerdos colaborativos y contratos con compañías privadas que integran herramientas para permitirles lo siguiente: capturar imágenes de personas o de vehículos en movimiento, almacenar esas imágenes por extensos periodos de tiempo en una base de datos centralizada para su eventual procesamiento y análisis automáticos mediante sistemas computarizados que integran la inteligencia artificial con la que una empresa privada recrea el historial de movimientos de toda persona -haya cometido o no delito- sin su conocimiento ni consentimiento, y darle al Estado, y demás personas que paguen, acceso a esa información. Al menos 15 municipios tienen instaladas cámaras de seguridad con sistemas de vigilancia continua con tecnología de lectura automática de tablillas de vehículos de motor; entre estos, San Juan, Bayamón, Humacao, San Lorenzo, Santa Isabel, y Añasco.

Según trascendió públicamente, estas imágenes agregadas son almacenadas en los servidores externos de la compañía GENETEC. Esos servidores son a su vez, arrendados en un sistema de servidores de nube de otra compañía privada. Esto significa que el Gobierno de Puerto Rico permite que los datos personales sensibles de la ciudadanía estén bajo la custodia y control de una empresa privada que la comercializa con otra compañía y el DSP les tiene que pagar para acceder a esos datos personales. Se cuestiona si el DSP tiene la capacidad de asegurar la confiabilidad de la información almacenada o de impedir que esta sea accedida por otras personas cuando está bajo el control de una empresa privada. Peor aún, todo esto se hace sin el consentimiento ni conocimiento de las personas dueñas de su información y datos personales sensibles como el historial de sus ubicaciones.

El desarrollo acelerado de herramientas basadas en inteligencia artificial y análisis automatizado hace indispensable conocer cuál es actualmente el alcance real de las capacidades tecnológicas de vigilancia que poseen el Gobierno de Puerto Rico y sus municipios, así como las normas que gobiernan su utilización. Esta investigación es especialmente relevante y urgente en el contexto de las protecciones reconocidas por nuestro ordenamiento constitucional a la luz de nuestra histórica política constitucional sobre el derecho a la intimidad que es de factura mucho más ancha que la de Estados Unidos, y del más reciente desarrollo jurisprudencial en ese país.

En Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 DPR 35, 61 (1986)., el Tribunal Supremo de Puerto Rico nos recordó que el “derecho a la intimidad es inviolable". La invasión a la intimidad de la persona “sólo puede tolerarse cuando no existan medios menos drásticos para la protección de intereses apremiantes del Estado, y aun así, sólo cuando estén presentes garantías adecuadas, de forma tal que esta invasión se limite a lo que sea estrictamente necesario”. Las nuevas tecnologías con capacidad de vigilancia masiva no cambian esta histórica política constitucional puertorriqueña.

Por su parte, la Corte Suprema de los Estados Unidos concluyó que las personas tienen una expectativa razonable de privacidad respecto de la totalidad de sus movimientos físicos, aunque estos tuvieran lugar en espacios públicos. Por lo tanto, permitir que el Gobierno tenga acceso a información de localización registrados mediante un dispositivo GPS o de una antena de telefonía móvil se considera un registro porque vulnera esa expectativa de privacidad. United States v. Jones, 565 U.S. 400 (2012) y Carpenter v. United States, 585 U.S. 296 (2018). En su última opinión publicada hace apenas unos meses, esa Corte Suprema sostuvo que los agentes de policía vulneran la expectativa razonable de privacidad de un usuario de teléfono celular cuando acceden a su historial de ubicaciones, independientemente del período de tiempo examinado ni de que la información haya sido obtenida de una empresa privada. Chatrie v. United States, 609 U.S. ____ (2026). Esto significa que para acceder a ese tipo de información, el Estado requiere de una orden judicial.

En Puerto Rico, el análisis de las garantías constitucionales no puede separarse de nuestra experiencia histórica con la persecución del Estado a minorías políticas. Resulta indispensable examinar cómo se están utilizando actualmente estas nuevas tecnologías con el potencial de que se conviertan en mecanismos de vigilancia masiva incompatible con los más básicos valores de una sociedad libre y democrática.

Por todo lo anterior, esta Cámara de Representantes entiende necesario ordenar a la Comisión de lo Jurídico investigar el uso de sistemas de vigilancia y los datos que estos recopilan, así como las medidas existentes para proteger los derechos constitucionales de la ciudadanía.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Se ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la adquisición, instalación, administración y utilización por parte de las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico de cámaras y sistemas de vigilancia que utilicen tecnologías de reconocimiento facial, reconocimiento biométrico, lectura o reconocimiento automatizado de tablillas de vehículos de motor, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología capaz de identificar, clasificar, localizar, rastrear o crear perfiles de personas o vehículos; investigar la recopilación, almacenamiento, análisis, búsqueda, acceso, transferencia e intercambio de los datos obtenidos mediante dichos sistemas; determinar las entidades públicas y privadas, estatales, municipales o federales que tienen acceso a estos datos; examinar la utilización de estas tecnologías; y para otros fines relacionados.

Sección 2. – La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos y conclusiones ciento ochenta (180) días después de aprobada esta resolución.

Sección 3. - Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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