GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 788
1 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Presentada por el representante Rodríguez Torres
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de los procesos de evaluación, estabilización, cierre, contratación, demolición, remoción de escombros, reparación, conservación y disposición futura de los planteles escolares públicos ubicados dentro de los límites geográficos del Distrito Representativo Núm. 23 que resultaron afectados por la secuencia sísmica iniciada el 28 de diciembre de 2019; identificar los planteles demolidos, aquellos cuya demolición permanece pendiente y aquellos para los cuales se haya determinado otra alternativa; examinar los fondos, contratos, permisos, itinerarios, medidas de seguridad y planes de reutilización relacionados; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La secuencia sísmica que comenzó el 28 de diciembre de 2019 y se intensificó durante enero de 2020 provocó daños significativos a viviendas, carreteras, instalaciones gubernamentales y planteles escolares de la región sur y suroeste de Puerto Rico. El terremoto de magnitud 6.4 ocurrido el 7 de enero de 2020, junto con sus réplicas, obligó al Gobierno de Puerto Rico a cerrar, inspeccionar, restringir o reubicar numerosas comunidades escolares ante preocupaciones reales sobre la seguridad estructural de los edificios.
Los municipios y sectores comprendidos dentro del Distrito Representativo Núm. 23 —incluidos Yauco, Guayanilla, Peñuelas y sectores de Ponce y Adjuntas— estuvieron entre las áreas impactadas por dicha emergencia. Familias, estudiantes, personal docente y comunidades completas tuvieron que adaptarse a cierres, traslados, instalaciones temporeras y cambios prolongados en la prestación de servicios educativos.
Luego de transcurridos más de seis años desde el inicio de la secuencia sísmica, resulta indispensable contar con información actualizada, completa y verificable sobre cada plantel afectado ubicado en el Distrito Representativo Núm. 23. La mera identificación de una escuela como cerrada, afectada o programada para demolición no permite conocer si existe una determinación estructural final, un contrato vigente, fondos obligados, permisos aprobados, una orden de proceder, un itinerario de trabajo o un plan para el terreno una vez se remuevan las estructuras.
La permanencia de edificios escolares deteriorados o inseguros puede generar riesgos de acceso no autorizado, desprendimientos, vandalismo, incendios, exposición a materiales peligrosos, acumulación de desperdicios y otras condiciones que afectan la seguridad y la calidad de vida de las comunidades circundantes. Asimismo, la demolición de una estructura pública exige controles relacionados con permisos, protección ambiental, manejo de asbesto, pintura con plomo u otros materiales regulados, disposición de escombros y protección de estructuras que pudieran poseer valor histórico o arquitectónico.
Esta investigación no debe partir de la premisa de que la demolición es la única alternativa apropiada para todos los planteles. Su propósito es determinar, a base de evaluaciones técnicas y decisiones administrativas documentadas, cuáles estructuras deben demolerse; cuáles pueden repararse, estabilizarse, conservarse o reutilizarse; cuáles ya fueron demolidas; y qué acciones permanecen pendientes. También debe aclararse qué entidad posee, administra o mantiene cada instalación y cuál tiene la responsabilidad de ejecutar la actuación correspondiente.
Durante la pasada Asamblea Legislativa se promovieron investigaciones relacionadas con la reapertura, reparación y reubicación de planteles escolares afectados por los terremotos en la zona sur. No obstante, el tiempo transcurrido, los cambios en el estado de los proyectos y la necesidad de fiscalizar específicamente las demoliciones, los contratos, los fondos y el uso futuro de los terrenos justifican una investigación actualizada y concentrada en el Distrito Representativo Núm. 23.
La Cámara de Representantes posee la responsabilidad constitucional de fiscalizar la utilización de fondos públicos y la ejecución de obras gubernamentales. Para ejercer esa función adecuadamente, es necesario requerir información individualizada por plantel, realizar inspecciones oculares, escuchar a las comunidades afectadas y obtener de las agencias responsables un itinerario verificable para atender las estructuras que aún permanezcan pendientes.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera necesario ordenar una investigación exhaustiva que produzca un inventario actualizado, identifique obstáculos administrativos o fiscales y formule recomendaciones concretas para proteger la seguridad pública, asegurar el uso responsable de los fondos y atender de manera definitiva el futuro de los planteles escolares afectados dentro del Distrito Representativo Núm. 23.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.—Se ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de los procesos de evaluación, estabilización, cierre, contratación, demolición, remoción de escombros, reparación, conservación y disposición futura de los planteles escolares públicos ubicados dentro de los límites geográficos del Distrito Representativo Núm. 23 que resultaron afectados por la secuencia sísmica iniciada el 28 de diciembre de 2019.
Sección 2.—La investigación ordenada deberá incluir, sin limitarse a ello, los siguientes asuntos:
(1) Preparar un inventario completo de los planteles y estructuras escolares ubicados en el Distrito Representativo Núm. 23 que hayan sido identificados como dañados, inseguros, inhabitables, cerrados, restringidos, programados para demolición o sujetos a evaluación como consecuencia de la secuencia sísmica.
(2) Identificar, para cada plantel, su nombre oficial, código, dirección física, municipio, titular registral, entidad administradora, condición operacional actual y comunidad escolar a la que servía al momento de su cierre o desocupación.
(3) Obtener las inspecciones, informes estructurales, estudios geotécnicos, determinaciones de habitabilidad, análisis de costo y cualquier otro documento técnico utilizado para decidir entre demolición, reparación, estabilización, conservación, transferencia o reutilización.
(4) Determinar cuáles planteles o estructuras ya fueron demolidos, la fecha de comienzo y terminación de los trabajos, el contratista responsable, el costo final, la fuente de fondos y la entidad que certificó la culminación y aceptación de la obra.
(5) Determinar cuáles demoliciones han sido autorizadas, contratadas, anunciadas, subastadas o programadas, pero no han comenzado o no han concluido; identificar las razones del atraso y establecer el trámite pendiente y la fecha estimada de cumplimiento.
(6) Examinar los procesos de subasta, contratación, órdenes de cambio, enmiendas, desembolsos, pagos pendientes, reclamaciones, penalidades, fianzas, seguros y cumplimiento contractual relacionados con cada proyecto.
(7) Identificar las asignaciones y obligaciones de fondos estatales o federales aplicables, incluyendo el programa o fuente correspondiente, las cantidades aprobadas, obligadas, desembolsadas, utilizadas y pendientes, así como cualquier fecha límite o requisito que pudiera afectar su disponibilidad.
(8) Verificar el estado de los permisos, endosos y autorizaciones requeridos para demolición, manejo de materiales regulados, remoción y disposición de escombros, control de polvo, ruido, escorrentías y demás impactos ambientales o comunitarios.
(9) Examinar las medidas de seguridad implantadas en cada propiedad pendiente de intervención, incluyendo verjas, rotulación, vigilancia, control de acceso, corrección de riesgos inmediatos y protocolos para responder a querellas o incidentes.
(10) Determinar si existen materiales con asbesto, pintura con plomo, combustible, químicos, equipos abandonados u otros materiales peligrosos o regulados, y evaluar los planes para su identificación, remoción, transporte y disposición conforme a la normativa aplicable.
(11) Determinar si algún plantel o estructura posee valor histórico, arquitectónico, cultural o comunitario, o está sujeto a requisitos de consulta o conservación, y conocer cómo esos factores han sido considerados en la toma de decisiones.
(12) Identificar el plan de limpieza, nivelación, mantenimiento y seguridad del terreno posterior a cada demolición, así como la entidad responsable y el presupuesto disponible para esas tareas.
(13) Examinar los planes para el uso futuro de cada terreno o estructura, incluyendo su posible reconstrucción, reutilización educativa, transferencia al municipio, uso comunitario, conservación, venta u otra disposición autorizada por ley.
(14) Evaluar el impacto de los cierres y demoliciones sobre el acceso de los estudiantes a servicios educativos, transportación escolar, educación especial, actividades deportivas y otros servicios esenciales, así como las medidas adoptadas para atender dicho impacto.
(15) Identificar obstáculos administrativos, fiscales, contractuales, técnicos o interagenciales que impidan completar los trabajos y formular recomendaciones legislativas, presupuestarias o administrativas para atenderlos.
Sección 3.—Como parte de la investigación, la Comisión podrá requerir información, documentos, comparecencias y colaboración del Departamento de Educación, la Autoridad de Edificios Públicos, la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (COR3), la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina de Gerencia de Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, la Administración de Servicios Generales, los municipios correspondientes y cualquier otra agencia, corporación pública, contratista o entidad con información pertinente. La Comisión podrá solicitar, además, la colaboración y la información disponible de entidades federales, sin menoscabar las normas aplicables a su jurisdicción y comparecencia.
Sección 4.—La Comisión deberá procurar que la información se presente de forma individualizada por plantel y, como mínimo, mediante una relación que incluya: nombre y código de la escuela; municipio y dirección; titularidad; determinación estructural; alternativa seleccionada; estado actual; número y cuantía del contrato; contratista; fuente y cantidad de fondos; permisos; porcentaje de progreso; fecha estimada de terminación; medidas de seguridad; disposición de escombros; y uso futuro propuesto para el terreno o la estructura.
Sección 5.—La Comisión queda autorizada a celebrar vistas públicas, vistas ejecutivas, reuniones de trabajo, inspecciones oculares y cualquier otro procedimiento necesario para cumplir con esta Resolución. Deberá brindar oportunidad razonable para recibir información de los municipios, comunidades escolares, padres, estudiantes, personal docente y no docente, residentes de sectores aledaños y organizaciones comunitarias afectadas.
Sección 6.—La Comisión rendirá ante la Secretaría de la Cámara de Representantes un informe preliminar dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta Resolución y un informe final dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes. Los informes deberán contener hallazgos, una relación actualizada por plantel, obstáculos identificados, recomendaciones y, cuando sea posible, un itinerario de acciones con las entidades responsables. La Comisión podrá rendir informes parciales adicionales y solicitar, mediante moción fundamentada, una extensión del término si ello fuera necesario para completar adecuadamente la investigación.
Sección 7.—La aprobación de esta Resolución no se interpretará como una determinación legislativa de que un plantel específico deba ser demolido. Toda recomendación sobre demolición, reparación, estabilización, conservación o reutilización deberá descansar en evaluaciones técnicas, requisitos legales, seguridad pública, viabilidad fiscal y el interés de la comunidad servida.
Sección 8.—Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación
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