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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea								          4ta. Sesión
           Legislativa									      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 397

1 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Presentada por los representantes Pacheco Burgos y Méndez Núñez

Referida a la Comisión de Gobierno

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de la Vivienda, a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a iniciar, en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, todas las gestiones administrativas y técnicas necesarias dirigidas a atender las necesidades de vivienda e infraestructura que presenta la comunidad Villa Esperanza, situada en el barrio Galateo (Sector El Josco) del municipio de Toa Alta, atender la necesidad de título para las viviendas, realizar las mejoras permanentes que viabilicen la conexión a los servicios de energía eléctrica y de acueductos y alcantarillados, así como a las mejoras necesarias a la infraestructura vial existente; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La comunidad Villa Esperanza, localizada en el barrio Galateo del término municipal de Toa Alta, alberga a decenas de familias trabajadoras que por años han contribuido activamente al desarrollo social y económico de la región. No obstante, en la actualidad, este sector enfrenta un estado progresivo de deterioro en sus componentes esenciales de infraestructura y servicios públicos básicos, lo cual menoscaba significativamente la calidad de vida, la seguridad y el bienestar general de sus residentes.

Entre los reclamos más apremiantes de los vecinos de Villa Esperanza se destacan las deficientes condiciones en que se encuentran sus vías interiores de rodaje y sus principales accesos. La falta de mantenimiento preventivo, la ausencia de encintados y cunetas, así como la carencia de un sistema adecuado de canalización y drenaje pluvial, provocan escorrentías descontroladas que aceleran la socavación y erosión del terreno. Este escenario no solo limita el libre tránsito vehicular diario, sino que representa un obstáculo crítico para el acceso oportuno de vehículos de primera respuesta y emergencias médicas o de seguridad pública.

De igual forma, la comunidad experimenta vulnerabilidades continuas en la provisión de servicios esenciales. Con frecuencia se registran fluctuaciones severas e interrupciones prolongadas en el suministro de energía eléctrica, agravadas por el crecimiento de vegetación en las servidumbres de paso y la falta de programas periódicos de poda y desganche en los tendidos de distribución. A su vez, la red de agua potable administrada por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados presenta bajas presiones e inestabilidad en el flujo, afectando la higiene y las actividades cotidianas indispensables del hogar. A todo lo anterior se añade la insuficiencia de luminarias públicas operantes en los tramos vecinales, lo que incrementa los riesgos a la seguridad comunitaria en horarios nocturnos.

No podemos pasar por alto que la prestación adecuada de servicios esenciales como la energía eléctrica y el agua potable es un derecho fundamental y una necesidad básica para cualquier comunidad. En Puerto Rico, el acceso seguro a estos servicios no debe ser un privilegio, sino una garantía para todos los ciudadanos, sin importar su ubicación geográfica o condición social. Negar estos servicios a los residentes de la comunidad Villa Esperanza implica una evidente desigualdad y vulnerabilidad social.

Es política pública fundamental y deber ineludible del Gobierno de Puerto Rico garantizar que todas las comunidades cuenten con una infraestructura vial segura y conexión a servicios de utilidad pública confiables. La atención a las necesidades de la comunidad Villa Esperanza exige un esfuerzo interagencial estructurado y concertado entre el Gobierno Central, las corporaciones públicas concernidas, la empresa encargada de la distribución de energía y el Municipio Autónomo de Toa Alta, aunando capacidades técnicas y recursos disponibles para ofrecer soluciones permanentes.

Es indispensable que tanto LUMA Energy LLC, como operador del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, como proveedor de los servicios de agua potable y alcantarillado, y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, como agencia encargada de nuestra red vial, actúen de manera coordinada y diligente para atender esta situación mediante un proceso formal y ágil que atienda el problema de infraestructura existente. Una situación similar ocurre con el Departamento de la Vivienda, el cual debe implementar todas las acciones necesarias para atender el asunto de titularidad que por décadas ha afectado a los residentes de Villa Esperanza. En fin, dichas entidades deben establecer protocolos técnicos y administrativos de diagnóstico, diseño, financiamiento, ejecución, pruebas y supervisión, así como tomar las medidas legales que estimen necesarias. Esto para asegurar infraestructura permanente, confiable y segura, evitando soluciones improvisadas, irregulares o temporales que pongan en peligro la vida y propiedad de nuestros ciudadanos. También debe resolverse el aspecto de titularidad sobre las tierras, de modo que no queden privados de recibir asistencia gubernamental para reconstruir sus viviendas y/o puedan gestionar financiamiento para realizar mejoras en sus propiedades. 

Por las razones antes expuestas, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio y de alto interés público ordenar la ejecución coordinada de las obras de mitigación, reparación e infraestructura, así como iniciar las gestiones sobre titularidad requeridas en la comunidad Villa Esperanza del barrio Galateo de Toa Alta. Esta Resolución Conjunta constituye una herramienta legislativa efectiva para obligar a las partes involucradas a actuar de forma proactiva, establecer plazos máximos, transparentar procesos y rendir cuentas de su gestión ante la Asamblea Legislativa.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Departamento de la Vivienda, a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a iniciar, en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, todas las gestiones administrativas y técnicas necesarias dirigidas a atender las necesidades de vivienda e infraestructura que presenta la comunidad Villa Esperanza, situada en el barrio Galateo (Sector El Josco) del municipio de Toa Alta, atender la necesidad de título para las viviendas, realizar las mejoras permanentes que viabilicen la conexión a los servicios de energía eléctrica y de acueductos y alcantarillados, así como a las mejoras necesarias a la infraestructura vial existente.
Sección 2.- Las entidades antes mencionadas deberán coordinar sus esfuerzos con el Municipio de Toa Alta, así como con las agencias pertinentes, para garantizar la planificación, diseño, financiamiento y ejecución de las obras necesarias con el fin de establecer la infraestructura requerida, así como atender los procesos legales sobre titularidad.
Sección 3.- Se requiere que, en un término no mayor de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, el Departamento de la Vivienda, LUMA Energy, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y el Departamento de Transportación y Obras Públicas presenten en la Secretaría de la Cámara de Representantes y en la Secretaría del Senado de Puerto Rico, un informe detallado sobre el plan de trabajo, cronograma estimado para las mejoras o procesos a realizarse y recursos necesarios para cumplir con lo aquí dispuesto.
Sección 4.-El informe a presentarse deberá contener, entre otras cosas, lo siguiente:
Diagnóstico técnico del estado actual del suministro (energético y agua), y de la infraestructura vial existente.
Listado de las mejoras necesarias a la infraestructura existente.
Cronograma de actividades (etapas, plazos y responsables).
Estimado de recursos y fuentes propuestas de financiamiento.
Protocolos o planes de coordinación interagencial.
Reporte periódico de avances en las obras permanentes.
Estado legal de los terrenos y proceso para atender la titularidad de los mismos.
Sección 5.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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