GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea Legislativa | 4ta. Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 790
3 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Presentada por el representante Charbonier Chinea
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre la totalidad de los fondos y recursos públicos asignados, autorizados, transferidos, comprometidos, desembolsados y/o utilizados por el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios para atender la emergencia provocada por la sequía y la deficiencia en el suministro de agua potable en Puerto Rico; investigar los gastos, obligaciones, contratos, adquisiciones, servicios, transferencias, reasignaciones presupuestarias y demás erogaciones de fondos públicos efectuadas para responder a dicha emergencia; evaluar particularmente la utilización del Fondo de Emergencia, el Fondo General, fondos especiales, fondos federales y cualquier otra fuente de financiamiento utilizada para estos fines; examinar los mecanismos, procedimientos y requisitos utilizados para autorizar, acceder, desembolsar, administrar y fiscalizar dichos recursos; determinar el costo total que ha representado para el Gobierno de Puerto Rico y los municipios la respuesta a la crisis del agua y la sequía; identificar las agencias, corporaciones públicas y municipios que han incurrido en dichos gastos y los fondos utilizados por cada uno; evaluar las medidas adoptadas para garantizar la adecuada utilización, supervisión, fiscalización y rendición de cuentas sobre dichos recursos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La disponibilidad de agua potable constituye un servicio público esencial e indispensable para la salud, seguridad y bienestar de la ciudadanía. Durante el año 2026, Puerto Rico ha enfrentado condiciones de sequía y deficiencias en el suministro de agua potable que han requerido la adopción de medidas extraordinarias por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
Ante esta situación, mediante la Orden Ejecutiva Núm. OE-2026-035, la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Jenniffer A. González Colón, declaró un estado de emergencia relacionado con el uso del agua en Puerto Rico y ordenó la adopción de medidas para atender la situación, incluyendo la coordinación interagencial y la identificación y gestión de recursos estatales y federales.
Asimismo, mediante la Orden Ejecutiva Núm. OE-2026-036 se establecieron medidas adicionales para responder a la emergencia provocada por las condiciones de sequía, incluyendo aquellas relacionadas con el suministro, almacenamiento y distribución de agua potable mediante camiones cisterna, la instalación y operación de sistemas móviles de purificación y potabilización de agua, el establecimiento de centros temporales de distribución y otros apoyos logísticos necesarios para preservar servicios públicos esenciales y proteger la salud y el bienestar de la ciudadanía.
La atención de esta emergencia ha requerido la movilización de recursos públicos y la participación de múltiples entidades gubernamentales. Por ello, resulta necesario que la Cámara de Representantes conozca con precisión la totalidad de los recursos fiscales utilizados para atender la crisis del agua y la sequía, las fuentes de financiamiento de dichos recursos, las entidades que han incurrido en gastos y los propósitos para los cuales fueron utilizados.
De particular importancia resulta el uso del Fondo de Emergencia. Mediante comunicación de 5 de agosto de 2026, la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico autorizó el acceso a dicho Fondo para gastos elegibles directamente relacionados con la emergencia de sequía y las medidas de respuesta autorizadas mediante las referidas Órdenes Ejecutivas, por un período de quince (15) días, sujeto, entre otras condiciones, a la preautorización de la Oficina de Gerencia y Presupuesto antes del desembolso de los fondos. Una vez concluido dicho período, la OGP debía presentar a la Junta un detalle de los gastos incurridos durante la emergencia.
Ante la magnitud de los recursos públicos que pueden haberse utilizado, resulta indispensable realizar una investigación legislativa que permita determinar el costo total de la respuesta gubernamental a esta emergencia. La investigación deberá abarcar los fondos asignados, autorizados, transferidos, comprometidos y desembolsados, incluyendo aquellos provenientes del Fondo de Emergencia, Fondo General, Fondos Especiales, Fondos Federales y cualquier otra fuente de financiamiento público.
Asimismo, es necesario examinar las transferencias y reasignaciones presupuestarias efectuadas, los gastos incurridos por las agencias, corporaciones públicas y municipios, los procedimientos utilizados para acceder y desembolsar los recursos, y los mecanismos establecidos para garantizar su adecuada utilización, supervisión, fiscalización y rendición de cuentas.
La Cámara de Representantes tiene el deber constitucional de fiscalizar la administración y utilización de los recursos públicos. Esta investigación permitirá determinar el impacto fiscal de la crisis del agua, identificar la totalidad de los recursos públicos utilizados y evaluar si estos fueron administrados de conformidad con las leyes, reglamentos y autorizaciones aplicables, así como formular las recomendaciones necesarias para fortalecer la respuesta gubernamental ante futuras emergencias.
resuélvese POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la totalidad de los fondos y recursos públicos asignados, autorizados, transferidos, comprometidos, desembolsados y/o utilizados por el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios para atender la emergencia provocada por la sequía y la deficiencia en el suministro de agua potable en Puerto Rico, correspondiente a los Años Fiscales 2025-2026 y 2026-2027 y durante cualquier otro período directamente relacionado con las medidas de respuesta a dicha emergencia.
Sección 2.- La investigación ordenada mediante esta Resolución tendrá como propósito, entre otros asuntos:
(a) Determinar la cantidad total de fondos públicos asignados, autorizados, transferidos, comprometidos, desembolsados y/o gastados para atender la emergencia relacionada con la sequía y la deficiencia en el suministro de agua potable.
(b) Identificar cada agencia, instrumentalidad, corporación pública y municipio que haya incurrido en gastos, utilizado recursos o recibido fondos para atender la emergencia.
(c) Determinar, para cada entidad, la cantidad de fondos recibidos, comprometidos, desembolsados y gastados, así como el propósito específico de cada gasto.
(d) Identificar la fuente de financiamiento utilizada para sufragar dichos gastos, incluyendo, sin limitarse al Fondo de Emergencia, Fondo General, Fondos Especiales, Fondos Federales, fondos propios de las corporaciones públicas, fondos municipales y cualquier otra fuente de recursos públicos.
(e) Investigar la cantidad total asignada, autorizada y gastada con cargo al Fondo de Emergencia, identificando la agencia, instrumentalidad, corporación pública o municipio receptor y el propósito para el cual fueron utilizados los fondos.
(f) Investigar todas las transferencias, reasignaciones presupuestarias, asignaciones especiales, aportaciones, anticipos y demás movimientos de fondos efectuados para atender la emergencia, identificando la entidad de origen, la entidad receptora, la cantidad transferida y el fundamento legal, presupuestario o administrativo utilizado.
(g) Investigar los gastos relacionados con la adquisición, contratación, alquiler, operación o prestación de servicios necesarios para atender la emergencia, incluyendo aquellos relacionados con la distribución, almacenamiento, transportación, potabilización y suministro de agua potable y cualquier otro servicio o recurso utilizado como parte de la respuesta gubernamental.
(h) Examinar los procedimientos, requisitos y mecanismos utilizados por las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios para solicitar, acceder, utilizar y desembolsar fondos destinados a atender la emergencia.
(i) Determinar las medidas implementadas para garantizar la debida utilización, supervisión, fiscalización, documentación y rendición de cuentas sobre los fondos y recursos utilizados.
(j) Examinar cualquier informe, reporte, certificación, solicitud, autorización, comunicación o documento preparado y/o sometido por las entidades gubernamentales ante cualquier entidad estatal o federal, incluyendo la Junta de Supervisión y Administración Financiera, en relación con la utilización de estos fondos.
(k) Formular recomendaciones dirigidas a mejorar los mecanismos de planificación, asignación, utilización, supervisión y fiscalización de fondos públicos durante emergencias relacionadas con la disponibilidad y suministro de agua potable.
Sección 3.- La Comisión deberá requerir información a todas aquellas agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios que hayan asignado, recibido, transferido, comprometido, desembolsado o utilizado recursos públicos para atender la emergencia relacionada con la sequía y la deficiencia en el suministro de agua potable.
La Comisión podrá requerir información adicional a cualquier otra entidad pública o privada que haya participado en la ejecución, administración, contratación, distribución o prestación de servicios relacionados con las medidas adoptadas para atender la emergencia, en la medida en que dicha información sea necesaria para el cumplimiento de la investigación.
Sección 4.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, la Comisión podrá realizar requerimientos y solicitudes de información y/o producción de documentos; emitir citaciones; celebrar vistas públicas, ejecutivas o reuniones de trabajo; requerir comparecencias de funcionarios, empleados, contratistas y representantes de las entidades concernidas; realizar vistas oculares; solicitar auditorías, certificaciones, informes financieros y presupuestarios; y realizar cualquier otra gestión que entienda necesaria, conveniente y pertinente para el cumplimiento de los propósitos de esta investigación.
La Comisión podrá solicitar, entre otros documentos, presupuestos, modificaciones presupuestarias, transferencias y reasignaciones, órdenes de compra, contratos, facturas, comprobantes de desembolso, registros de pagos, informes de gastos, solicitudes de fondos, autorizaciones, certificaciones, informes de cumplimiento, documentos relacionados con el Fondo de Emergencia y cualquier otro documento relacionado con la utilización de recursos públicos para atender la emergencia.
Sección 5.- Las entidades requeridas deberán proveer a la Comisión la información y documentación solicitada dentro del término que ésta establezca en sus requerimientos, sujeto a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
Sección 6.- La Comisión deberá prestar particular atención a los recursos utilizados durante el período autorizado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera para acceder al Fondo de Emergencia, incluyendo los gastos incurridos entre el 5 y el 20 de agosto de 2026, así como cualquier gasto, compromiso u obligación relacionado con la emergencia efectuado antes o después de dicho período que corresponda a los Años Fiscales 2025-2026 y 2026-2027.
Sección 7.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estimen necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterán un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 8.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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