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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 792

3 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Presentada por el representante López Román;

y el representante Figueroa Acevedo

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad, alcance, asignaciones presupuestarias, métricas de retención de empleo, reclutamiento de personal, los resultados y servicios de los programas vigentes bajo el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) enfocados en el adiestramiento, empleo y rehabilitación de personas convictas y exconvicta; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La idoneidad de la inserción en el mercado laboral de la población convicta y exconvicta constituye un pilar indispensable para alcanzar una verdadera rehabilitación integral, la cual previene de manera directa la reincidencia delictiva y fomenta el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. Sin embargo, la realidad estadística refleja un escenario sumamente preocupante: menos del cincuenta por ciento (50%) de la población adulta en nuestra isla se encuentra empleada.

Dentro de este panorama, los ciudadanos con antecedentes penales enfrentan las mayores barreras de acceso al empleo; datos oficiales demuestran que, del total de convictos liberados a prueba, solo el cuarenta y tres por ciento (43%) trabaja, cifra que se reduce a un alarmante treinta y uno por ciento (31%) en el caso de las personas bajo el régimen de libertad bajo palabra. Asimismo, estudios sobre el Perfil de la Población Correccional Total Sentenciada confirman que el sesenta y uno punto sesenta y cinco por ciento (61.65%) de los confinados se encontraba desempleado al momento de su arresto.

A pesar de que el Tribunal Supremo de Puerto Rico aclaró recientemente en el caso Garib Bazain v. Hospital Español Auxilio Mutuo (2020) que la cualidad de exconvicto no goza de una protección automática contra el discrimen laboral bajo las categorías constitucionales de origen o condición social, la política pública del Gobierno de Puerto Rico promueve de forma activa su integración al sector productivo. A tales efectos, el ordenamiento jurídico vigente ya provee estructuras e incentivos dirigidos a esta población. Por un lado, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) administra el Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo (Ley Núm. 52 de 1991), el Programa de Crédito Contributivo por Oportunidad de Trabajo (WOTC), y la plataforma digital PERFIL, impulsada por inteligencia artificial para parear destrezas con ofertas de empleo en el sector privado. Por otro lado, el Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011 delegó en el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) la obligación de operar una Oficina de Colocación de Empleos, además de administrar diversos talleres artesanales, centros agrícolas y brigadas de trabajo comunitario que generan compensación económica para la población correccional.

Ante la radicación de iniciativas legislativas que proponen la creación de nuevos programas de servicios de empleo bajo la Secretaría Auxiliar de Adiestramiento y Promoción de Empleo (SAAPE) del DTRH, surge la imperiosa necesidad de evaluar detenidamente el andamiaje institucional existente. Las propias agencias gubernamentales han advertido que la aprobación de nuevas estructuras jurídicas, sin un análisis riguroso previo, podría provocar una crasa duplicidad de funciones y servicios entre el DTRH y el DCR. Peor aún, la creación de nuevas dependencias sin la asignación de partidas presupuestarias identificadas violaría las directrices de responsabilidad fiscal coordinadas por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), afectando la ejecución del Plan Fiscal certificado bajo la Ley Federal PROMESA.

Por todo lo antes expuesto, este Cuerpo Legislativo estima indispensable y urgente que la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes realice una investigación exhaustiva sobre todos los programas, recursos y plataformas de empleo vigentes orientados a los convictos y exconvictos. Solo mediante un diagnóstico claro de la efectividad y de las limitaciones de las herramientas actuales, se podrán diseñar garras legislativas eficientes que maximicen los recursos públicos, eviten el malgasto de fondos por duplicidad de funciones, y garanticen una verdadera justicia laboral y oportunidades de empleo digno para esta población en la libre comunidad.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad, alcance, asignaciones presupuestarias, métricas de retención de empleo, reclutamiento de personal, los resultados y servicios de los programas vigentes bajo el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) enfocados en el adiestramiento, empleo y rehabilitación de personas convictas y exconvicta; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta..

Sección 2.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.

Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

Sección 4.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.

Sección 5.- Esta Resolución comenzara a regir inmediatamente después de su aprobación.

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