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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 794

9 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Presentada por el representante Hernández Concepción

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos que siguen el Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública, así como sus agentes administradores, para la adjudicación de unidades de vivienda en los residenciales públicos de Puerto Rico; en particular, sobre el manejo de las listas de espera, la observancia del orden de turnos y las preferencias establecidas por reglamento, las alegaciones de que se están otorgando apartamentos a solicitantes sin seguir el turno que les corresponde, los mecanismos de supervisión, auditoría y querellas disponibles, y las medidas correctivas que procedan; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La vivienda pública constituye uno de los instrumentos más importantes con que cuenta el Gobierno de Puerto Rico para garantizar un techo seguro y digno a las familias de ingresos limitados. Miles de familias puertorriqueñas residen en los residenciales públicos administrados por la Administración de Vivienda Pública (AVP), organismo adscrito al Departamento de la Vivienda y creado en virtud de la Ley Núm. 66-1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”. Otros miles de familias esperan, en ocasiones durante años, la oportunidad de que se les adjudique una unidad.

Precisamente por la escasez de unidades disponibles frente a la demanda existente, la adjudicación de apartamentos en los residenciales públicos está sujeta a un régimen normativo riguroso, de origen federal y estatal, que exige que las solicitudes se atiendan conforme a una lista de espera ordenada. La AVP, como agencia de vivienda pública (“Public Housing Agency”) que recibe fondos del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano federal (HUD, por sus siglas en inglés), está obligada a cumplir con la Ley de Vivienda de 1937 (“United States Housing Act of 1937”), según enmendada, y con la reglamentación federal recogida principalmente en la Parte 960 del Título 24 del Código de Reglamentos Federales (24 C.F.R. Part 960), que regula la admisión y ocupación en la vivienda pública, incluyendo los criterios de selección de inquilinos, la organización de la lista de espera, las preferencias locales y el procedimiento de notificación a los solicitantes.

En el ámbito local, la AVP promulgó el Reglamento Núm. 9667 de 10 de abril de 2025, conocido como “Política de Admisión y Ocupación Continuada” (“Admissions and Continued Occupancy Policy” o ACOP, por sus siglas en inglés), cuyo Capítulo IV rige las solicitudes, el manejo de la lista de espera y la selección de solicitantes. Conforme a dicha política, todas las personas que solicitan vivienda pública son colocadas en la lista de espera de acuerdo con la fecha y hora de su solicitud, la preferencia que les corresponda y el tamaño de la unidad para la cual cualifican. El sistema de preferencias reconoce, entre otras, a las víctimas sobrevivientes de violencia doméstica, las familias en proceso de unificación familiar, las familias desplazadas por desastres, las personas sin hogar, las familias trabajadoras, las personas con impedimentos y los veteranos. La determinación final de elegibilidad se hace únicamente cuando la solicitud es seleccionada de acuerdo con el turno que ocupa en la lista de espera.

Este orden de turnos no es un mero formalismo administrativo. Es la garantía de que el acceso a un recurso público escaso se distribuye con objetividad, transparencia e igualdad de trato, sin favoritismos ni consideraciones ajenas a los criterios establecidos. Cualquier desviación de ese orden, ya sea por error, por negligencia o por trato preferente indebido, lesiona los derechos de las familias que llevan tiempo esperando su turno, mina la confianza ciudadana en las instituciones y puede exponer al Gobierno de Puerto Rico a hallazgos, sanciones y pérdida de fondos federales.

A pesar de lo anterior, esta Cámara de Representantes ha recibido reiteradas quejas y señalamientos de ciudadanos que afirman que en diversos residenciales públicos se están adjudicando apartamentos a solicitantes que no ocupaban el turno correspondiente en la lista de espera, mientras familias con turnos anteriores continúan sin ser atendidas. Se alega, en síntesis, que los turnos se están “brincando”. Estas alegaciones apuntan a posibles fallas en la administración de las listas de espera por parte de la AVP y de los agentes administradores privados que operan los residenciales, en los controles internos que deberían impedir esas prácticas, y en los mecanismos de querella y revisión disponibles para los solicitantes afectados.

La Asamblea Legislativa, en el ejercicio de su facultad investigativa, tiene el deber de auscultar la veracidad de estos señalamientos, identificar sus causas y, de confirmarse, propiciar las medidas administrativas y legislativas necesarias para restablecer la integridad del proceso. Por tratarse de un asunto que afecta directamente a las familias más vulnerables de nuestro pueblo y que involucra el cumplimiento con normativa federal de cuyo acatamiento dependen fondos esenciales para la vivienda pública en Puerto Rico, esta Cámara de Representantes estima necesario ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano que lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre el particular.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico (en adelante, “la Comisión”) realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos que siguen el Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública, así como sus agentes administradores, para la adjudicación de unidades de vivienda en los residenciales públicos de Puerto Rico; en particular, sobre el manejo de las listas de espera, la observancia del orden de turnos y las preferencias establecidas por reglamento, las alegaciones de que se están otorgando apartamentos a solicitantes sin seguir el turno que les corresponde, los mecanismos de supervisión, auditoría y querellas disponibles, y las medidas correctivas que procedan.

Sección 2.- Sin que se entienda como una limitación, la investigación que se ordena deberá atender, como mínimo, los siguientes asuntos:

(a) La normativa federal y estatal, incluyendo el Reglamento Núm. 9667 de 10 de abril de 2025, “Política de Admisión y Ocupación Continuada”, que rige la organización de las listas de espera y la selección de solicitantes para vivienda pública, y el grado de cumplimiento con la misma por parte de la Administración de Vivienda Pública y de los agentes administradores.

(b) El estado actual de las listas de espera por región y por residencial, incluyendo la cantidad de solicitantes, el tiempo promedio de espera y los criterios de preferencia aplicados.

(c) Los procedimientos, sistemas de información y controles internos utilizados para seleccionar solicitantes de la lista de espera, documentar cada adjudicación y verificar que la misma se hizo conforme al turno y a las preferencias que correspondían.

(d) Las alegaciones de que se han adjudicado unidades a solicitantes sin observar el turno correspondiente, la identificación de los residenciales o regiones donde presuntamente ha ocurrido, las causas de tales desviaciones y las personas o entidades responsables, así como cualquier querella, auditoría o hallazgo previo, interno o federal, sobre este particular.

(e) Los mecanismos de supervisión y fiscalización que ejerce la Administración de Vivienda Pública sobre los agentes administradores en cuanto al manejo de las listas de espera, y las consecuencias contractuales o administrativas aplicables ante incumplimientos.

(f) Los remedios disponibles para los solicitantes afectados, incluyendo los procesos de querella, revisión y vista informal, su accesibilidad y efectividad.

(g) Las medidas administrativas, reglamentarias o legislativas necesarias para garantizar la transparencia, la integridad y el respeto al orden de turnos en la adjudicación de unidades de vivienda pública.

Sección 3.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas, vistas ejecutivas e inspecciones oculares, requerir documentos e información, y citar testigos y funcionarios, conforme a las facultades que le confieren el Reglamento de la Cámara de Representantes y las leyes aplicables.

Sección 4.- La Comisión rendirá un informe a la Cámara de Representantes con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución. La Comisión podrá rendir informes parciales cuando lo estime necesario.

Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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