GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 398
3 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Presentada por el representante Charbonier Chinea
Referida a la Comisión de Asuntos Municipales
RESOLUCIón CONJUNTA
Para ordenar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) realizar y presentar un Informe sobre el Gasto Tributario Municipal en Puerto Rico, que identifique, cuantifique y analice las exenciones, exoneraciones, créditos, incentivos, deducciones, descuentos y demás mecanismos que reduzcan o eliminen ingresos provenientes de impuestos municipales; establecer que dicho informe deberá presentarse dentro de un término de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta; disponer que los gastos razonables y necesarios para la preparación del informe serán sufragados con cargo a la cantidad de sesenta y seis millones de dólares ($66,000,000) reservada del Fondo de Consolidación Municipal, conforme a la Sección 21 del presupuesto vigente y al Plan Fiscal Certificado de 2023; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los municipios de Puerto Rico tienen la responsabilidad de ofrecer servicios esenciales a sus ciudadanos, incluyendo seguridad, manejo de emergencias, mantenimiento de infraestructura, servicios a personas de edad avanzada, niños, jóvenes y personas con impedimentos, entre otros. Para cumplir con estas responsabilidades, es indispensable que cuenten con recursos fiscales suficientes y con información confiable sobre sus fuentes de ingresos.
El concepto de gasto tributario municipal permite identificar los ingresos que los municipios dejan de recibir como consecuencia de exenciones, exoneraciones, créditos, incentivos, deducciones, descuentos y otras disposiciones contributivas. Sin embargo, actualmente resulta necesario contar con un análisis integral que permita determinar la magnitud de estos ingresos dejados de recibir y su impacto sobre las finanzas de cada municipio. Particularmente, cuando parte de las exenciones y exoneraciones que permiten la pérdida de ingresos fiscales son aprobadas o determinadas por agencias de la Rama Ejecutiva sin necesariamente obtener una aprobación o consideración del impacto en el municipio donde el contribuyente que se beneficiaría de tal incentivo.
Esta información cobra particular importancia ante los cambios realizados y propuestos al sistema contributivo municipal, incluyendo aquellos relacionados con el impuesto sobre inventario. Conocer el impacto de estos cambios permitirá a la Asamblea Legislativa y a los municipios evaluar adecuadamente sus efectos y establecer medidas que contribuyan a la estabilidad fiscal municipal y a la continuidad de los servicios esenciales.
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), por su función y conocimiento de la estructura contributiva municipal, es la entidad idónea para preparar este análisis. Por tal razón, esta Asamblea Legislativa entiende necesario ordenar al CRIM la preparación de un informe que identifique y cuantifique el gasto tributario municipal, incluyendo los ingresos dejados de percibir por los municipios y su impacto fiscal.
ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.— Se ordena al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) realizar un Informe sobre el Gasto Tributario Municipal en Puerto Rico, con el propósito de identificar, cuantificar y analizar los ingresos municipales dejados de percibir como consecuencia de exenciones, exoneraciones, créditos, incentivos, deducciones, descuentos, exclusiones y cualquier otro mecanismo o tratamiento contributivo que reduzca la obligación contributiva municipal.
Sección 2.— El Informe deberá contener, la siguiente información:
a. Una definición y descripción de la metodología utilizada por el CRIM para identificar y calcular el gasto tributario municipal;
b. La identificación de las principales disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, incluyendo exenciones o beneficios otorgados por asambleas municipales, que generan gastos tributarios municipales;
c. La cuantificación estimada de los ingresos dejados de recibir consecuencia de cada una de dichas disposiciones;
d. La información desglosada por municipio, cuando los datos disponibles así lo permitan;
e. La información desglosada por tipo de contribución, propiedad, actividad económica o categoría contributiva, según corresponda;
f. El impacto fiscal estimado para el período evaluado como una proyección de dicho impacto fiscal a tres (3) años de las exenciones, créditos, incentivos, deducciones, descuentos y demás beneficios contributivos sobre los ingresos municipales;
g. Una evaluación particular del impacto de los tratamientos contributivos relacionados con el impuesto sobre inventario y su posible efecto sobre la capacidad fiscal de los municipios;
h. Una comparación de los ingresos potenciales y los ingresos efectivamente recaudados, cuando la información disponible permita realizar dicha estimación;
i. La identificación en escala de aquellos gastos tributarios que representen un impacto significativo sobre las finanzas municipales;
j. Cualquier limitación en los datos, supuestos o metodología utilizada para realizar las estimaciones; y
k. Las recomendaciones que el CRIM estime pertinentes para mejorar la transparencia, medición y evaluación del gasto tributario municipal y fortalecer la capacidad fiscal de los municipios.
Sección 3.—Información y colaboración interagencial. El CRIM podrá solicitar a cualquier agencia, instrumentalidad, corporación pública, municipio o entidad gubernamental aquella información que razonablemente necesite para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución Conjunta. Las entidades gubernamentales requeridas deberán colaborar y suministrar la información solicitada, conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
Sección 4.—Término para presentar el Informe. El CRIM deberá completar y presentar el Informe requerido por esta Resolución Conjunta dentro de un término de seis (6) meses, contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
El Informe deberá ser remitido a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, por conducto de las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, así como al Gobernador de Puerto Rico y a la Junta de Gobierno del CRIM.
Una vez publicado el primer informe requerid por esta Resolución Conjunta, el CRIM deberá realizar informes actualizados cada dos (2) años.
Sección 5.—Financiamiento. Los gastos razonables y necesarios en que incurra el CRIM para la contratación de servicios profesionales, análisis de datos, estudios técnicos, sistemas de información, recopilación de información y demás servicios directamente relacionados con la preparación del Informe ordenado mediante esta Resolución Conjunta serán sufragados con cargo a la cantidad de sesenta y seis millones de dólares ($66,000,000) reservada del Fondo de Consolidación Municipal, conforme a la Sección 21 del presupuesto vigente y al Plan Fiscal Certificado de 2023.
La utilización de dichos fondos para los fines dispuestos en esta Sección estará sujeta a las leyes, reglamentos, controles presupuestarios y condiciones fiscales aplicables, incluyendo aquellas establecidas por la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico.
Sección 6.—Transparencia. Una vez presentado el Informe, el CRIM deberá procurar que el mismo esté disponible para el público a través de los mecanismos electrónicos oficiales disponibles, sujeto a las disposiciones legales aplicables relacionadas con la confidencialidad de información contributiva y cualquier otra información protegida por ley.
Sección 7.- El CRIM podrá coordinar con el Departamento de Hacienda, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, los municipios y cualquier otra entidad pertinente, a fin de garantizar que las estimaciones contenidas en el Informe sean consistentes con la información fiscal disponible y permitan una evaluación adecuada del impacto del gasto tributario municipal.
Sección 8.—Cláusula de separabilidad. Si cualquier cláusula, párrafo, sección o parte de esta Resolución Conjunta fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto no afectará, perjudicará ni invalidará las demás disposiciones de esta Resolución Conjunta.
Sección 9.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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