GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 400
4 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Presentada por el representante Figueroa Acevedo
Referida a la Comisión de Asuntos de la Mujer
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para establecer un albergue-hogar para mujeres maltratadas, adscrito al Departamento de la Familia, en la región geográfica que comprende los municipios propios del Distrito Representativo Núm. 16, Isabela, San Sebastián y Aguadilla; facultar al Departamento de la Familia para implementar esta ley; y para asignar fondos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La violencia doméstica es un comportamiento antisocial que constituye un serio problema para la familia puertorriqueña. Se trata del maltrato físico y emocional que sufre una persona a manos de su cónyuge o ex cónyuge, o a manos de una persona con quien sostiene o ha sostenido una relación íntima. A pesar de que tanto los hombres como las mujeres son usualmente las víctimas de maltrato conyugal, los estudios demuestran que las mujeres son usualmente las víctimas de la conducta agresiva y violenta que denominamos maltrato conyugal. La Encuesta Nacional del Crimen, (National Crime Survey Bureau of Justice Statistics, Special Report), realizó un estudio al respecto y encontró que en Estados Unidos un estimado de dos punto uno (2.1) millones de mujeres fueron víctimas de maltrato conyugal por lo menos una vez en un periodo promedio de doce (12) meses. Los investigadores estiman que en Puerto Rico un sesenta (60) por ciento de las mujeres casadas son víctimas de maltrato conyugal.
Aunque la gran mayoría de los incidentes de violencia doméstica no se informan a las agencias del orden público y seguridad, las estadísticas de la Policía de Puerto Rico reflejan tendencias alarmantes.
Según informe de la Comisión para los Asuntos de la Mujer y de la Policía de Puerto Rico, la incidencia de violencia doméstica en Puerto Rico ha alcanzado niveles alarmantes en los últimos años. En el año 2025 hubo decenas de miles de incidentes de violencia doméstica en Puerto Rico. De estos, aproximadamente el noventa y cinco (95) por ciento fueron incidentes contra mujeres.
El Gobierno de Puerto Rico reconoce que la violencia doméstica es uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad. En la implantación de la política pública sobre este asunto, debemos dar énfasis a atender las dificultades que las situaciones de violencia doméstica presentan, particularmente a mujeres y menores para preservar su integridad física y emocional; procurar su seguridad y salvar sus vidas.
La violencia doméstica es una de las manifestaciones más críticas de los efectos de la inequidad en las relaciones entre hombres y mujeres. Las ideas, actitudes y conductas discriminatorias también permean las instituciones sociales llamadas a resolver y a prevenir el problema de la violencia doméstica y sus consecuencias. Los esfuerzos de estas instituciones hacia la identificación, comprensión y atención del mismo han sido limitados y en ocasiones inadecuados.
Esta pieza legislativa propicia el establecimiento y fortalecimiento de remedios inmediatos y eficaces para ofrecer protección y ayuda a las víctimas. Asimismo, el establecimiento de un hospedaje para mujeres maltratadas en la región geográfica que comprende los municipios propios del Distrito Representativo Núm. 16, Isabela, San Sebastián y Aguadilla constituye un acto de justicia y un paso afirmativo para la preservación de la convivencia civilizada de nuestro pueblo.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se establece un albergue-hogar para mujeres maltratadas, adscrito al Departamento de la Familia, en la región geográfica que comprende los municipios propios del Distrito Representativo Núm. 16, Isabela, San Sebastián y Aguadilla.
Artículo 2.-Se faculta al Departamento de la Familia para adoptar las reglas, normas y procedimientos necesarios para cumplir con los propósitos de esta ley.
Artículo 3.- Los fondos necesarios para sufragar los gastos en que debe incurrirse por razón de la implantación de esta ley se incluirán en el presupuesto funcional del Departamento de la Familia.
Artículo 4.-Esta ley comenzará a regir a partir de la fecha de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.