GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 401
4 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Presentada por el representante Márquez Lebrón
y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referida a la Comisión de la Región Norte
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Municipio de San Juan a remover y relocalizar los vehículos de motor almacenados en los terrenos ubicados a ambos lados de la entrada hacia la Avenida Ponce de León, del casco urbano de Río Piedras; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los orígenes de Río Piedras se remontan al siglo XVIII en un poblado llamado El Roble que estaba localizado entre el Río de las Piedras y la Quebrada Juan Méndez. El Roble era la intersección ecológica, comercial y social de espacios diversos. En 1823, Río Piedras nace como pueblo con plaza y ayuntamiento. A lo largo del tiempo, se construyó un camino sólido entre San Juan y Río Piedras.
En pleno centro del Área Metropolitana, Río Piedras fue sede del Municipio de Río Piedras hasta 1951 cuando este se incorporó al Municipio de San Juan. Río Piedras, la Ciudad Universitaria, tiene una larga y rica relación con el principal centro docente del país: la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.
“Río Piedras conserva todavía toda su identidad, vitalidad y se proyecta hacia el futuro con las siguientes características significativas: Capital universitaria y cultural, eje de transporte vehicular y del Tren Urbano, principal paseo comercial urbano del país y la Plaza del Mercado más grande del país.” (Una Breve Mirada a la Historia de Río Piedras, Centro de Acción Urbana Comunitaria y Empresarial de Río Piedras)
En el casco urbano de Río Piedras se encuentran estructuras históricas importantes que forman parte de nuestro patrimonio cultural y arquitectónico. Entre estas estructuras podemos mencionar la Iglesia Nuestra Señora del Pilar, construida en 1931 en los predios de la Parroquia Nuestra Señora del Pilar establecida desde el 1714 por el obispo Fray Pedro de la Concepción Urtiaga y Salazar de la congregación franciscana; la antigua Casa Alcaldía de Río Piedras; y la Casa de Cultura Ruth Hernández Torres que es un espacio de creación cultural y acción comunitaria.
Al presente, la Policía Municipal de San Juan ha establecido en una de las principales entradas al casco urbano de Río Piedras, dos lotes de terreno (a ambos lados de la entrada hacia la Avenida Ponce de León) llenos de vehículos de motor –la mayoría de ellos chatarras- almacenados y apilados unos encima de otros.
Esta situación, además de ser un peligro de salud, seguridad y ambiental para los residentes y visitantes del casco urbano de Río Piedras, abona al deterioro del casco urbano de Río Piedras y constituye una pésima y horrorosa determinación que afea dicha entrada. No conocemos de ningún otro municipio en la isla, cuya entrada a su casco urbano esté así de horrenda por actos del propio municipio.
En momentos en que muchas personas, principalmente jóvenes emprendedores, se han dado a la tarea de buscar repoblar y revivir el casco urbano de Río Piedras y a pesar de los intentos de esta Asamblea Legislativa, que desde julio de 1995 aprobó la Ley Núm. 75 de 5 de Julio de 1995, según enmendada, conocida como “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras” para hacer lo mismo, las acciones del Municipio de San Juan de mantener el equivalente a un “junker” en esta entrada sabotean los esfuerzos comunitarios y gubernamentales.
Por ello, y ante la falta de planificación urbana y del más puro sentido común que estos terrenos llenos de chatarra ubicados en la entrada del casco urbano de Río Piedras significan, esta Asamblea Legislativa ordena al Municipio de San Juan a remover y relocalizar –en un término improrrogable de 90 días- los vehículos almacenados en la entrada hacia la Avenida Ponce de León, del casco urbano de Río Piedras.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se ordena al Municipio de San Juan a remover y relocalizar los vehículos de motor almacenados en los terrenos ubicados a ambos lados de la entrada hacia la Avenida Ponce de León, del casco urbano de Río Piedras.
Sección 2. – El Municipio de San Juan tendrá un término improrrogable de 90 días, a partir de la aprobación de la presente Resolución Conjunta, para cumplir con lo ordenado en la Sección 1.
Sección 3. - Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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