GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1431
9 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Presentado por la representante Lebrón Robles
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para añadir la Sección 4030.29 de la Ley 1-2011, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; a los fines de crear una exención contributiva a la compra de cisternas desde que los niveles en los embalses estén en observación o sequías prolongadas proyectadas, y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El agua es esencial para la vida humana. Se estima que la persona promedio puede estar entre tres a cinco días sin agua antes de fallecer, pero tomando en consideración que vivimos en un país envejecido y con porcentaje substancial de la población que tiene comorbilidades es fácil estimar que el puertorriqueño promedio esta más vulnerable ante la falta de agua. Es necesario entender que la sequía que enfrenta Puerto Rico actualmente es un problema de salud publica y es necesario atenderlo.
Las sequías son tiempos secos de larga duración. Para ser más específicos, cuando un patrón climático causa un déficit de precipitaciones que dura algunas semanas o meses, se considera una sequía a corto plazo, pero si el déficit de precipitación dura más de seis meses es considerado una sequía a largo plazo. Las sequías impactan todos los aspectos de nuestras vidas, afecta a las familias, directamente imposibilitando la higiene propia en el hogar, hospitales y restaurantes preparación apropiada de los alimentos, afecta las escuelas, manufactura, el turismo y la agricultura. Las sequías también aumentan el costo operacional para negocios y los costos del hogar a las familias enteras se ven obligadas a incurrir en gastos adicionales por la falta de agua.
Según la propia Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), el 60% del agua potable se pierde por salideros sin atender. La sequía que vive el pueblo puertorriqueño no es meramente el producto de una reducción en la precipitación por un periodo prolongado, si no es el resultado de la negligencia gubernamental que sistemáticamente ha permitido que en Puerto Rico se desperdicien millones de galones de agua potable al año.
Esta Asamblea Legislativa reconoce la responsabilidad que tiene el Estado de proteger la vida de sus ciudadanos. Entendiendo que el acceso a agua es necesario para la vida, y afirmando que el estado ha faltado en su labor de abastecer agua y proteger este recurso vital. También reconoce que tener una cisterna de agua en los hogares y apartamentos se ha convertido en un mueble indispensable. Debido a la incapacidad histórica del Estado de proveer agua en momentos de sequía es su responsabilidad proveer alternativas viables para aliviar la carga económica que incurren nuestros ciudadanos como consecuencia de periodos de sequía. Por eso esta medida propone que el bolsillo del consumidor se vea aliviado por medio de una exención contributiva a la compra de cisternas desde que los niveles en los embalses sean declarados en observación por la AAA o se declaren sequias prolongadas proyectadas.
Esta medida es congruente con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de proveer exenciones contributivas para materiales que entiende necesarios para la población durante la temporada de huracanes. La Sección 4030.28. conocida como la Exención de Artículos y Equipos para la Temporada de Huracanes, ofrece la exención el último o penúltimo fin de semana del mes de mayo. Esto representa un gran alivio para aquellos que tengan los recursos ese fin de semana, pero a diferencia de la temporada de huracanes las sequías no tienen una fecha especifica de comienzo y fin cada año, las sequías no son anuales, pero cuando llegan son devastadoras. Muchos están listos para la temporada de huracanes en Puerto Rico, pero pocos están listos para una sequía prolongada. Por esta razón es necesario crear una exención para las cisternas y que la misma dure durante toda la sequía.
Aceptando la responsabilidad que tiene esta Asamblea Legislativa de velar el bien común entendemos que es apropiado reducir la carga financiera que tiene los puertorriqueños ante esta crisis y reducir el impuesto sobre la venta de las cisternas y otros artículos de preparación en casos de sequías prolongadas o cuando los embalses estén en nivel de observación, entendemos que aprobar este proyecto de ley es necesario para el pueblo de Puerto Rico ante la crisis que vive el país.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. -Se añade la Sección 4030.29 de la Ley 1-2011, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:
“Sección 4030.29. — Exención de cisternas desde que los niveles en los embalses estén en observación o sequías prolongadas proyectadas.
(a) Exención de cisternas desde que los niveles en los embalses estén en observación o sequías prolongadas proyectadas. Se exime del pago del Impuesto sobre la venta al detal de artículos cuando los embalses estén en observación o periodos prolongados proyectados de sequía según aquí se definen. El Secretario emitirá, una vez que una región este bajo observación o esté en un periodo prolongado proyectado de sequía, una carta circular en la cual especificará el termino de tiempo que durará la exención en base al periodo prolongado proyectado de sequía o el tiempo que el embalse este en observación. La exención durara un mínimo de veintiún (21) días cada vez que los embalses estén en observación o haya sequías prolongadas proyectada.
(b) Definición. — Para propósitos de esta sección, el término “artículos y equipos de preparación”, para la temporada de huracanes será exclusivo y de aplicación al siguiente listado:
(1) Artículos de preparación — Para estos fines el término “artículos de preparación”, significa los artículos utilizados para que las personas puedan prepararse antes del comienzo de la temporada de huracanes según se detallan en la siguiente lista. El Secretario podrá establecer mediante Reglamento u otro documento oficial el alcance de esta disposición.
(A) Envases, tanques y cisternas de agua;
(B) Sistemas de filtrado de agua;
(C) Bomba de agua para cisternas;
(D) Mangueras o tubos necesarios para la instalación de cisternas.
(2) Sequía prolongada — Déficit en precipitación que dura seis meses o más, según los parámetros establecidos por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
(3) Niveles de embalse estén en observación — El nivel de observación es cuando la altura que alcanza la superficie del agua baja los suficiente que hay que incrementar el monitoreo según los parámetros establecidos por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
(c) Ventas bajo planes a plazo (“lay away”). — Una venta bajo planes a plazo es una transacción en la cual los artículos o equipos son reservados para entrega futura a un comprador que efectúa un depósito, acuerda pagar el balance del precio de venta durante un período de tiempo y al
final del período de pago recibe la mercancía. La venta bajo planes a plazo de un artículo o equipo de preparación calificará para la exención cuando el pago final bajo el plan a plazos sea efectuado durante el período de exención y estas sean entregadas al comprador en o antes de
treinta (30) días contados a partir del pago final bajo el plan a plazos.
(d) Vales (“rain checks”). — Un vale le permite al cliente comprar un artículo o equipo a cierto precio en el futuro debido a que el mismo se agotó. Los artículos o equipos de preparación comprados durante el período de exención con el uso de un vale calificarán para la exención
independientemente de cuándo se emitió el vale. La emisión de un vale durante el período de exención no calificará un artículo o equipo de preparación para la exención si el artículo o equipo es realmente comprado después del período de exención.
(e) Compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet. — Cuando un artículo o equipo se compra a través del correo, por teléfono, correo electrónico o Internet, a través de un comercio o plataforma que se encuentre en Puerto Rico, la compra calificará para la
exención dispuesta en esta Sección cuando el artículo o equipo de preparación es pagado por y entregado al comprador durante el período de exención. Para propósitos de esta Sección la compra de un artículo no es completada o cerrada hasta el momento y lugar donde ocurre la
entrega al comprador después que el acto de transportación concluye y el artículo llega a Puerto Rico para su uso o consumo. Los artículos que son pre-ordenados y entregados al comprador durante el período de exención califican para la exención.
(f) Certificados de regalo y tarjetas de regalo. — Los artículos o equipos de preparación que califican para la exención comprados durante el período de exención utilizando un certificado o tarjeta de regalo calificarán para la exención, independientemente de cuándo se compró el certificado de regalo o tarjeta de regalo. Los artículos o equipos de preparación comprados después del período de exención utilizando un certificado de regalo o tarjeta de regalo son tributables aun si el certificado de regalo o tarjeta de regalo se compró durante el período de
exención.
(g) Devoluciones. — Por un período de sesenta (60) días inmediatamente después del período de exención del impuesto sobre ventas dispuesto en esta sección, cuando un cliente devuelva un artículo que calificaría para la exención, no se dará crédito por o reembolso del impuesto sobre
venta a menos que el cliente provea el recibo o factura que refleje que el impuesto se pagó, o el vendedor tenga suficiente documentación para demostrar que el impuesto fue pagado sobre dicho artículo específico. Este período de sesenta (60) días es fijado solamente con el propósito
de designar un término durante el cual el cliente deberá proveer documentación que refleje que el impuesto sobre ventas fue pagado en mercancía devuelta. Con el período de sesenta (60) días no se pretende cambiar la política del comerciante vendedor en cuanto al término durante el cual el vendedor aceptará devoluciones.
(h) Huso horario o zonas horarias (“Time zone”) diferentes. — El huso horario o zona horaria de la localización del comprador determina el período de tiempo autorizado para el período de exención de impuesto sobre ventas dispuesto en esta sección cuando el comprador se encuentra en un huso horario o zona horaria y el comerciante vendedor se encuentra en otro.
(i) Récords. — Al comerciante no se le requiere obtener un Certificado de Exención o Certificado de Compras Exentas sobre la venta al detal de artículos o equipos durante el período de exención dispuesto en esta sección. Sin embargo, los récords del comerciante deberán identificar claramente el tipo de artículo vendido, la fecha en que se vendió, el precio de venta de todos los artículos y, si aplica, cualquier impuesto sobre ventas cobrado.
(j) Informe de Ventas Exentas. — No se requieren procedimientos especiales de informe para informar las ventas exentas de artículos efectuadas durante el período de exención. Las ventas exentas se informarán de la misma manera que se informan las ventas exentas bajo el Código y los reglamentos dispuestos por el Secretario. O sea, las ventas tributables y transacciones exentas deberán informarse según requerido por ley o reglamento.”
Sección 2. - Actualización de reglamentos.
Se le ordena al Departamento de Hacienda de Puerto Rico a, en un término de sesenta (60) días, actualizar cualquier reglamento, manual, guía, política, o procedimiento vigente para que sea incompatible con lo establecido en esta Ley o, en su defecto, aprobar la reglamentación necesaria en virtud de lo aquí establecido, y de conformidad con la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
Sección 3. - Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, Artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente.
Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.
Sección 4. - Cláusula de Supremacía.
En caso de que las disposiciones de esta Ley estén en conflicto con las disposiciones de cualquier otra ley, las disposiciones de esta Ley prevalecerán.
Sección 5. - Vigencia.
Esta Ley tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.
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