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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1432

9 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Presentado por la representante Medina Calderón

Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para crear la “Beca Dr. Miguel A. Talavera Ruiz” con el propósito de proveer asistencia económica a jóvenes estudiantes de medicina en Puerto Rico; reconocer mediante su creación la trayectoria, vocación de servicio y aportación a la salud del pueblo puertorriqueño del Dr. Miguel A. Talavera Ruiz; establecer los requisitos de elegibilidad, criterios de selección y administración de la beca; autorizar la aceptación de fondos públicos y privados; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La educación constituye uno de los instrumentos fundamentales para promover el bienestar, la movilidad social y el desarrollo económico de Puerto Rico. En el campo de la medicina, además, la formación de nuevas generaciones de profesionales representa una inversión indispensable para garantizar el acceso de nuestra población a servicios de salud de calidad.

Nuestra Isla enfrenta el reto continuo de formar, atraer y retener profesionales de la medicina que estén dispuestos a servir a nuestras comunidades. Los elevados costos asociados a los estudios conducentes al grado de Doctor en Medicina pueden representar una barrera significativa para jóvenes con el talento, la vocación y la capacidad académica necesarias para convertirse en médicos.

Esta Asamblea Legislativa reconoce que incentivar a nuestros jóvenes a estudiar medicina constituye una inversión directa en el futuro del sistema de salud de Puerto Rico. Facilitar su preparación académica contribuye a aumentar el número de profesionales disponibles para atender las necesidades de nuestra población y fomenta que una nueva generación de médicos desarrolle su carrera profesional en nuestra Isla.

De igual manera, resulta meritorio reconocer a aquellas personas que, mediante el ejercicio de la medicina, han dedicado parte significativa de su vida profesional al servicio de los demás.

El Dr. Miguel A. Talavera Ruiz representa los valores de vocación, compromiso, humanidad y servicio que deben inspirar a las nuevas generaciones de profesionales de la salud. Su trayectoria en la medicina y sus años de servicio constituyen un ejemplo para aquellos jóvenes que aspiran a dedicar sus vidas al cuidado de sus semejantes.

En reconocimiento a su legado y con el propósito de que su nombre sirva de inspiración para futuros médicos, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio establecer la “Beca Dr. Miguel A. Talavera Ruiz”, dirigida a jóvenes estudiantes de medicina que demuestren aprovechamiento académico, necesidad económica, vocación de servicio y compromiso con Puerto Rico.

Mediante esta Ley no solamente se honra la trayectoria de un médico dedicado al servicio, sino que se transforma ese reconocimiento en su legado, para ofrecer oportunidades concretas para jóvenes que representan el futuro de la medicina puertorriqueña.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Esta Ley será conocida y podrá ser citada como la “Ley de la Beca Dr. Miguel A. Talavera Ruiz para Estudiantes de Medicina”.

Artículo 2.-Se crea la “Beca Dr. Miguel A. Talavera Ruiz”, en adelante “la Beca”, con el propósito de proveer asistencia económica a jóvenes residentes de Puerto Rico que hayan sido admitidos o se encuentren cursando estudios conducentes al grado de Doctor en Medicina en una institución debidamente acreditada.

Artículo 3.-Propósitos.

La Beca tendrá los siguientes propósitos:

(a) Promover que jóvenes puertorriqueños puedan cursar estudios de medicina independientemente de su condición socioeconómica.

(b) Reconocer y estimular el aprovechamiento académico, la vocación de servicio y el compromiso con la salud pública.

(c) Contribuir a aumentar la cantidad de médicos disponibles para ofrecer servicios en Puerto Rico.

(d) Incentivar a los beneficiarios a establecer y desarrollar su práctica profesional en Puerto Rico una vez culminen su preparación médica.

(e) Perpetuar el legado de servicio del Dr. Miguel A. Talavera Ruiz, utilizando su trayectoria como ejemplo e inspiración para las nuevas generaciones de médicos.

Artículo 4.-La Beca será administrada por el Departamento de Salud de Puerto Rico y la Oficina de Servicios Legislativos, en coordinación con las instituciones de educación superior y escuelas de medicina acreditadas en Puerto Rico.

El Departamento adoptará mediante reglamento las normas necesarias para la implantación, administración, evaluación y fiscalización de la Beca.

Artículo 5.-Requisitos de elegibilidad.

Para ser elegible para recibir la Beca, el solicitante deberá:

(a) Ser residente de Puerto Rico;

(b) haber sido admitido o encontrarse matriculado en un programa acreditado conducente al grado de Doctor en Medicina;

(c) demostrar progreso académico satisfactorio conforme a los estándares de la institución académica correspondiente;

(d) demostrar necesidad económica;

(e) presentar evidencia de participación comunitaria, servicio voluntario o actividades relacionadas con la salud, cuando corresponda;

(f) expresar mediante ensayo, entrevista u otro mecanismo establecido por reglamento su interés y compromiso con ejercer la medicina y prestar servicios a las comunidades de Puerto Rico; y

(g) cumplir con cualquier otro requisito razonable establecido mediante reglamento, siempre que sea compatible con los propósitos de esta Ley.

Artículo 6.-Criterios de Selección.

En la adjudicación de la Beca se considerarán, entre otros, los siguientes factores:

(a) Necesidad económica del estudiante y su núcleo familiar;

(b) aprovechamiento académico;

(c) liderazgo y participación comunitaria;

(d) vocación demostrada hacia la medicina y el servicio público;

(e) interés en ejercer la medicina en Puerto Rico; y

(f) interés en prestar servicios en comunidades médicamente desatendidas o en áreas de especialidad donde exista escasez de profesionales.

Artículo 7.-Cantidad y utilización de la Beca.

La cantidad máxima anual que podrá recibir cada estudiante será determinada mediante reglamento, tomando en consideración los fondos disponibles y los costos razonables asociados a los estudios de medicina.

Los fondos de beca podrán utilizarse para sufragar, entre otros:

(a) Matrícula y cuotas universitarias;

(b) libros y materiales educativos;

(c) equipo necesario para los estudios de medicina;

(d) gastos relacionados con exámenes requeridos para la formación o licenciamiento profesional;

(e) alojamiento y transportación cuando sean necesarios para cursar los estudios; y

(f) otros gastos educativos directamente relacionados con la formación médica que sean autorizados mediante reglamento.

Artículo 8.-Renovación.

La Beca podrá renovarse anualmente hasta que el beneficiario complete el grado de Doctor en Medicina, sujeto a la disponibilidad de fondos y al cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Ley y su reglamento.

Para renovar la Beca, el estudiante deberá demostrar progreso académico satisfactorio y continuar cumpliendo con las condiciones de elegibilidad.

Artículo 9.-Compromiso con Puerto Rico.

Como parte del programa, el Departamento de Salud desarrollará mecanismos para incentivar que los beneficiarios de la Beca regresen, permanezcan o establezcan su práctica médica en Puerto Rico luego de completar su educación y adiestramiento profesional.

Se dará especial énfasis al servicio en municipios, comunidades y especialidades médicas identificadas por el Departamento de Salud como áreas de necesidad o escasez de profesionales.

Artículo 10.-Fondo Especial de la Beca Dr. Miguel A. Talavera Ruiz.

Se crea en los libros del Departamento de Hacienda un fondo especial Denominado “Fondo de la Beca Dr. Miguel A. Talavera Ruiz”, separado de cualquier otro fondo gubernamental, que será utilizado exclusivamente para cumplir con los propósitos establecidos en esta Ley.

El Fondo podrá nutrirse de:

(a) Asignaciones Legislativas;

(b) fondos estatales o federales disponibles;

(c) donativos de personas naturales o jurídicas;

(d) aportaciones de fundaciones, organizaciones sin fines de lucro, colegios profesionales, hospitales, instituciones educativas y entidades privadas;

(e) intereses generados por los recursos depositados en el Fondo; y

(f) cualquier otra fuente legalmente disponible.

Artículo 11.-Alianzas.

El Departamento de Salud queda autorizado a establecer acuerdos colaborativos con escuelas de medicina, universidades, hospitales, organizaciones profesionales, fundaciones y entidades públicas o privadas para ampliar los recursos disponibles para la Beca y desarrollar oportunidades de mentoría y experiencia clínica para sus beneficiarios.

Artículo 12.-Reglamentación.

El Departamento de Salud adoptará la reglamentación necesaria para implementar esta Ley dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su aprobación.

La reglamentación establecerá, como mínimo, el procedimiento de solicitud, los criterios objetivos de evaluación, la composición del comité evaluador, la cantidad de las becas, el proceso de renovación y los mecanismos de fiscalización de los fondos.

Artículo 13.-Informe anual.

El Departamento de Salud rendirá anualmente a la Asamblea Legislativa un informe sobre la implantación de esta Ley que incluya, sin limitarse a:

(a) la cantidad de solicitudes recibidas,

(b) becas concedidas,

(c) cantidades desembolsadas,

(d) instituciones académicas de los beneficiarios; y

(e) fondos disponibles.

El informe deberá proteger toda información personal o confidencial de los estudiantes conforme a las leyes aplicables.

Artículo 14.-Si cualquier cláusula parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional por un tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada no afectará ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley.

Artículo 15.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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