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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 4 ta Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 797

11 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Presentada por la representante Gutiérrez Colón,
el representante Márquez Lebrón y la representante Lebrón Robles

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las políticas, prácticas y acciones del Municipio Autónomo de Cayey relacionadas con el recogido, remoción, traslado, custodia, albergue y disposición de animales abandonados o en estado de abandono; examinar el funcionamiento de sus programas e instalaciones de bienestar animal; evaluar el uso de fondos públicos y la contratación de servicios relacionados; determinar el cumplimiento con la Ley Núm. 154-2008, según enmendada; examinar la actuación de las agencias estatales con jurisdicción; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sobrepoblación de animales en estado de abandono ha alcanzado niveles críticos en Puerto Rico. Según datos divulgados a raíz de la Primera Cumbre de Bienestar Animal, celebrada en 2023, para ese momento se estimaba que había aproximadamente medio millón de perros y más de un millón de gatos en las calles. Estos animales enfrentan enfermedades, desnutrición, atropellos y distintas manifestaciones de abuso y crueldad.

Esta situación también representa un asunto de salud pública. Datos del Departamento de Salud divulgados en febrero de 2024 daban cuenta de 676 casos de mordeduras de animales, de los cuales 503 correspondían a perros y 146 a gatos. Pese a ello, gran parte de la responsabilidad práctica de alimentar, esterilizar, rescatar y procurar hogares para los animales abandonados continúa recayendo sobre rescatistas, organizaciones sin fines de lucro y personas particulares que operan con recursos limitados.

La Ley Núm. 154-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, establece la política pública contra el maltrato, la crueldad y el abandono de animales. No obstante, su implantación enfrenta obstáculos, como la falta de recursos, la ausencia de coordinación entre los municipios y el Gobierno central, el desconocimiento de la ley por parte de algunos funcionarios y la escasez de programas permanentes para reducir la población de animales sin hogar.

En meses recientes han trascendido denuncias preocupantes relacionadas con el manejo de animales abandonados o en estado de abandono en el municipio de Cayey. Entre estas se encuentran alegaciones de que empleados municipales habrían recogido animales de espacios públicos para trasladarlos a sectores rurales. También se ha alegado que se impartieron instrucciones para retirar recipientes de agua y comida colocados por integrantes de la comunidad para atenderlos y que estas fueron impartidas por el alcalde, Hon. Rolando Ortiz Velázquez.

El alcalde, por su parte, ha negado que el Municipio incurra en prácticas de abandono de animales. No obstante, las versiones contradictorias y el material audiovisual divulgado justifican una investigación independiente para determinar cuáles son las políticas y protocolos municipales aplicables; qué ocurre con los animales recogidos o removidos; quién autoriza su traslado; dónde son llevados; y qué medidas se adoptan para proteger su vida, salud y seguridad.

También existen interrogantes sobre el funcionamiento del Centro Municipal de Servicios Veterinarios, Albergue y Adopción de Animales, cuya creación fue aprobada en 2024 mediante la Ordenanza Municipal Núm. 4, Serie 2024-2025, así como sobre los fondos, contratos, instalaciones, personal y recursos disponibles para atender a los animales sin hogar. Corresponde igualmente examinar la coordinación entre el Municipio y las agencias estatales responsables de hacer cumplir la política pública sobre bienestar animal.

Por todo lo anterior, esta Cámara de Representantes considera necesario investigar de manera exhaustiva el manejo de los animales abandonados o en estado de abandono en el municipio de Cayey. La investigación permitirá evaluar el cumplimiento de la legislación vigente, identificar posibles deficiencias administrativas y formular recomendaciones dirigidas a garantizar un manejo humanitario, transparente y responsable.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Se ordena a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las políticas, prácticas y acciones del Municipio Autónomo de Cayey relacionadas con el recogido, remoción, traslado, custodia, albergue y disposición de animales abandonados o en estado de abandono; examinar el funcionamiento de sus programas e instalaciones de bienestar animal; evaluar el uso de fondos públicos y la contratación de servicios relacionados; determinar el cumplimiento con la Ley Núm. 154-2008, según enmendada; examinar la actuación de las agencias estatales con jurisdicción; y para otros fines relacionados.

Sección 2. – La investigación deberá examinar, sin que se entienda como una limitación, los siguientes asuntos:

  1. Las políticas, prácticas y protocolos utilizados por el Municipio Autónomo de Cayey para recoger, remover, transportar, custodiar, albergar y disponer de animales abandonados o en estado de abandono;
  2. la cantidad de animales intervenidos por el Municipio durante los últimos cinco (5) años, con especial énfasis en los años 2024 al presente, incluyendo su destino, condición y los registros relacionados;
  3. las alegaciones sobre el traslado de animales a sectores rurales y el retiro de recipientes de agua o comida colocados para atenderlos;
  4. la creación, situación operacional, presupuesto, instalaciones, personal y servicios del Centro Municipal de Servicios Veterinarios, Albergue y Adopción de Animales;
  5. los fondos, contratos, compras y desembolsos municipales destinados a servicios veterinarios, esterilización, vacunación, transportación, albergue y adopción de animales;
  6. el cumplimiento con la Ley Núm. 154-2008, según enmendada;
  7. la preparación del personal encargado de intervenir con los animales;
  8. las gestiones realizadas por la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el Departamento de Salud, la Oficina Estatal para el Control de Animales y cualquier otra entidad con jurisdicción ante las denuncias recibidas; y,
  9. la coordinación entre el Municipio, las agencias estatales y las organizaciones de bienestar animal, así como las medidas legislativas, administrativas o presupuestarias necesarias para corregir las deficiencias identificadas.

Sección 3. – La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de ciento veinte (120) días, a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 4. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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