GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 402
10 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Presentada por la representante del Valle Correa
Referida a la Comisión de Asuntos de la Mujer
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres actualizar el directorio de recursos y agencias gubernamentales que proveen asistencia a las víctimas de violencia doméstica, así como ordenar a las agencias gubernamentales incluir en sus portales el número de la línea de orientación a víctimas de violencia doméstica, y el enlace electrónico que redirija a los usuarios al directorio de recursos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, establece como política pública el compromiso del Gobierno de proteger la vida, la seguridad y la dignidad de nuestros ciudadanos. Dispone en su Exposición de Motivos que “para confrontar este problema efectivamente, se requiere la voluntad de unir esfuerzos y propósitos entre el sector público, el sector privado, la policía, los tribunales, los profesionales de ayuda y la comunidad en general”.
En su Artículo 4.1, la Ley 54, antes citada, establece las funciones de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) en relación con dicha ley. Indica que deberá establecer y fomentar el establecimiento de programas de servicios de información, apoyo y consejería a las víctimas de maltrato. Por su parte, la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, establece en su Artículo 9 sus funciones y deberes. A esos efectos dispone como uno de sus deberes el establecer “una red de información y recursos de apoyo adecuados para asistir a jóvenes y mujeres víctimas de violencia doméstica, que incluya servicios médicos, sicológicos, educativos y de ayuda, entre otros, para fomentar el desarrollo integral de la mujer y la autosuficiencia”. Además, deberá cooperar y “establecer redes de trabajo y de intercambio de información y experiencias con las entidades privadas y organizaciones no gubernamentales de mujeres del país y del exterior, y con las agencias estatales, municipales y federales, dedicadas al desarrollo y la promoción de los derechos de las mujeres”.
Es clara la labor medular que realiza la OPM con relación a mantener informadas a las víctimas y potenciales víctimas sobre los servicios que tienen disponibles para ayudarlas en situaciones de violencia doméstica. Es, además, indudable la labor coordinada de esfuerzos gubernamentales y no gubernamentales que se requiere para ayudar y prevenir la violencia doméstica.
Los mecanismos electrónicos son puente para colocar a disposición de las víctimas, de forma inmediata, los servicios disponibles tanto en las agencias del gobierno como a través de las organizaciones que se dedican a ayudar a las víctimas. Es importante utilizar los portales disponibles para dar acceso inmediato a la tan importante información de los recursos disponibles, que previenen y ayudan en situaciones de violencia doméstica.
Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario y prioritario, ordenar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres actualizar el directorio de recursos y agencias gubernamentales que proveen asistencia a las víctimas de violencia doméstica, así como ordenar a las agencias gubernamentales incluir en sus portales el número de la línea de orientación a víctimas de violencia doméstica, y el enlace electrónico que redirija a los usuarios al directorio de recursos de la OPM. Es prioridad de esta Asamblea utilizar todos los medios disponibles para contribuir a ayudar a las víctimas y potenciales víctimas a encontrar los recursos que las ayudarán a enfrentar con éxito esta difícil situación.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres actualizar el directorio de recursos y agencias gubernamentales que proveen asistencia a las víctimas de violencia doméstica, así como ordenar a las agencias gubernamentales incluir en sus portales el número de la línea de orientación a víctimas de violencia doméstica, y el enlace electrónico que redirija a los usuarios al directorio de recursos de la OPM.
Sección 2.- La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, cuenta con noventa (90) días, a partir de la aprobación de esta medida, para cumplir con las disposiciones que se ordenan en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta. Por su parte, las agencias gubernamentales cuentan con igual término de noventa (90) días, para colocar el enlace electrónico, así como el número de la línea de orientación a víctimas de violencia doméstica en sus portales electrónicos, a partir del vencimiento del término otorgado en la sección que antecede.
Sección 3.- Se ordena a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, a informar en conjunto a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de cada Cuerpo, sobre las gestiones llevadas a cabo para cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta, en un término no mayor de diez (10) días laborables, a partir del transcurso del periodo establecido en la Sección 2 anterior.
Sección 4.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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