GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 798
14 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Presentada por la representante Pérez Ramírez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a las Comisiones de Vivienda y de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre las razones por las cuales las escrituras de título de propiedad correspondientes a las unidades de vivienda del Proyecto Villa Alegría, ubicado en el Municipio de Vega Alta, otorgadas a favor de sus titulares, no han sido entregadas por las agencias y entidades responsables; evaluar el estado actual del proceso de inscripción y entrega de dichas escrituras; determinar las causas de cualquier retraso o incumplimiento; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como parte de los esfuerzos dirigidos a proveer vivienda segura y accesible a familias puertorriqueñas, el Departamento de la Vivienda desarrolló diversos proyectos residenciales utilizando fondos del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales. Entre estos se encuentra el Proyecto Villa Alegría, localizado en el Municipio de Vega Alta.
No obstante, se ha planteado la preocupación de que, aun cuando las escrituras de título de propiedad correspondientes a las unidades de vivienda fueron otorgadas a favor de los residentes del proyecto, las mismas no han sido entregadas a los titulares, situación que impide que estos puedan ejercer plenamente los derechos inherentes a la titularidad de sus propiedades y limita su capacidad para realizar gestiones relacionadas con dichas viviendas.
La falta de entrega de estos documentos puede tener repercusiones significativas para los residentes afectados, particularmente en cuanto a la seguridad jurídica sobre sus propiedades, la capacidad para realizar transacciones relacionadas con las mismas, desastres naturales, emergencias médicas, tramitar herencias o ejercer otros derechos reconocidos por ley.
Ante la importancia del asunto y el interés público envuelto, resulta necesario que la Cámara de Representantes investigue las circunstancias que han ocasionado la demora o incumplimiento en la entrega de dichas escrituras, identifique las agencias o entidades responsables y formule las recomendaciones correspondientes para asegurar que los residentes reciban oportunamente los títulos de propiedad que les corresponden.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Vivienda y de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las razones por las cuales las escrituras de título de propiedad correspondientes a las unidades de vivienda del Proyecto Villa Alegría, ubicado en el Municipio de Vega Alta, no han sido entregadas a sus titulares, aun cuando las mismas hayan sido otorgadas o preparadas para su otorgamiento.
Sección 2.-Como parte de la investigación autorizada por esta Resolución, las comisiones podrán examinar todos los asuntos relacionados con el proceso de otorgamiento, inscripción, custodia y entrega de las escrituras correspondientes, incluyendo la identificación de obstáculos administrativos, legales o registrales que hayan impedido la culminación del proceso.
Sección 3.-Las comisiones quedan expresamente facultadas para requerir información, documentos, expedientes, certificaciones, informes, comunicaciones, estudios, contratos y cualquier otra evidencia pertinente, así como citar y tomar juramento a funcionarios, exfuncionarios, empleados, contratistas y cualquier persona que posea información relacionada con el asunto objeto de investigación.
Sección 4.-Las siguientes entidades deberán cooperar plenamente con la investigación y suministrar la información requerida dentro del término que dispongan las comisiones:
a. El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico;
b. La Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC);
c. Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales;
d. El Registro de la Propiedad de Puerto Rico;
e. Municipio de Vega Alta; y
f. Cualquier otra agencia, instrumentalidad, corporación pública, entidad municipal o persona natural o jurídica que las comisiones entiendan pertinente para el cumplimiento de los propósitos de esta Resolución.
Sección 5.-Las comisiones rendirán a la Cámara de Representantes un informe conjunto dentro de los sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta medida, que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, así como las medidas legislativas o administrativas que estimen necesarias para garantizar la entrega de las escrituras de título de propiedad a los residentes afectados.
Sección 6.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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