RC0799.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

Cámara de Representantes

R. de la C. 799

14 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Presentada por la representante Lebrón Rodríguez y el representante Aponte Hernández

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social y Adultos Mayores realizar una investigación sobre la disponibilidad de especialistas en geriatría en Puerto Rico para atender la población de adultos mayores de la Isla; recomendar las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Asamblea Legislativa ha reconocido que Puerto Rico, al igual que muchas otras jurisdicciones, enfrenta un acelerado proceso de envejecimiento poblacional. Este fenómeno demográfico conlleva un aumento en la demanda de servicios de salud especializados y de cuidados médicos que garanticen el bienestar de la población adulta mayor.[1]

Las estadísticas reflejan que la población de adultos mayores en la Isla continúa en ascenso, acercándose al millón de residentes. Utilizando las estimaciones anuales de población del Negociado del Censo de los Estados Unidos, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico calculó que el índice de envejecimiento aumentó un 41% entre 2020 y 2025. Dicho índice mide la cantidad de personas de 65 años o más por cada 100 residentes menores de 15 años.

La acelerada transformación demográfica que atraviesa Puerto Rico, caracterizada por el crecimiento sostenido de la población adulta mayor, plantea retos significativos para el sistema de salud y para la formulación de políticas públicas que atienda las necesidades de esta población, particularmente en el ámbito médico. La geriatría, como especialidad enfocada en la atención integral de las personas mayores, resulta esencial en este contexto. Sin embargo, para el año 2025 se estimaba que solo había alrededor de 87 especialistas geriátricos disponibles en Puerto Rico, además de existir limitaciones en los programas acreditados de subespecialización en esta disciplina.

Ante esta realidad, en 2025 se aprobó la Ley Núm. 150, mediante la cual se estableció la “Ley para Establecer la Política Pública de Capacitación para Profesionales de la Salud en Asuntos de Envejecimiento y para la Práctica Profesional de la Geriatría y Gerontología en Puerto Rico”. Esta legislación tiene como propósito promover la formación académica y profesional en geriatría y gerontología, fomentar la creación y expansión de programas académicos en instituciones de educación superior e incentivar la educación continua en estas áreas entre los profesionales de la salud.

Ante este escenario, y a casi un año de la aprobación de la Ley Núm. 150-2025, se considera indispensable evaluar la disponibilidad de especialistas en geriatría en la Isla. Esto permitirá analizar la efectividad de esta y otras medidas legislativas adoptadas, así como generar un panorama actualizado sobre la oferta de servicios geriátricos, que facilite identificar limitaciones y oportunidades y aportar recomendaciones dirigidas a optimizar la atención de la población adulta mayor.

RESUELVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Bienestar Social y Adultos Mayores realizar una investigación sobre la disponibilidad de especialistas en geriatría en Puerto Rico para atender la población de adultos mayores de la Isla, y recomendar las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse.

Sección 2.-Como parte de la investigación ordenada mediante esta Resolución, la Comisión deberá, sin que se entienda como una limitación:

  1. Identificar la cantidad de especialistas en geriatría actualmente disponibles en Puerto Rico y su distribución geográfica.
  2. Evaluar la capacidad y accesibilidad de los programas académicos y de subespecialización en geriatría.
  3. Analizar la efectividad de la Ley Núm. 150-2025 en la formación y práctica profesional en el campo del envejecimiento.
  4. Examinar los desafíos, barreras y necesidades urgentes del sistema de salud para brindar atención adecuada a la población adulta mayor.
  5. Recomendar acciones legislativas y administrativas que fortalezcan la política pública relacionada con la disponibilidad de servicios geriátricos.

Sección 3.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad pública o privada, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en esta Resolución.

Sección 4.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

Sección 5.-La Comisión rendirá los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que culmine la séptima sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.

Sección 6.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. Véase Exposición de Motivos de la Ley Núm. 150-2025 ↑

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.