GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
Cámara de Representantes
R. de la C. 802
16 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Presentada por la representante Lebrón Rodríguez
Referido a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto de la implementación de la Ley Núm. 84-2021, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social”; las iniciativas llevadas a cabo por la “Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social en Puerto Rico”; los esfuerzos del Departamento de la Familia para reducir la tasa de pobreza de menores de edad y sus familias; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 84-2021 según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social” (Ley Núm. 84-2021) tiene el propósito de establecer la política pública del gobierno en torno al desarrollo de programas y medidas para combatir la pobreza infantil y la desigualdad social. Para ello se establecieron varias iniciativas, tales como establecer la meta decenal para combatir la pobreza infantil y la desigualdad social en Puerto Rico; crear la “Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social en Puerto Rico” como una entidad multisectorial adscrita al Departamento de la Familia; disponer del presupuesto para crear el programa piloto contra la pobreza infantil, entre otras.
Entre las muchas funciones que tiene la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social en Puerto Rico, las cuales se encuentran contenidas en el Artículo 6 de la Ley Núm. 84-2021, se encuentran la obligación de diseñar y ejecutar planes para reducir la pobreza infantil y la desigualdad social a través de iniciativas individuales o interagenciales y someter recomendaciones a la Asamblea Legislativa sobre legislación relacionada a combatir la pobreza infantil y la desigualdad social.
A casi cinco años de aprobada la Ley Núm. 84-2021, un informe del “2026 KIDS COUNT DATA BOOK” de la fundación “The Annie E. Casey Foundation” y el cual fue presentado por el “Instituto del Desarrollo de la Juventud” en Puerto Rico señala que la pobreza infantil se encuentra en su nivel más bajo en más de treinta años. Según el referido informe, en el 2019 el nivel de pobreza en Puerto Rico alcanzaba un 57%, mientras que en el 2024 fue de 52%, disminuyendo un 5%. Ante esta disminución, el “Instituto del Desarrollo de la Juventud” resalta que este progreso demuestra que es posible reducir la pobreza infantil cuando hay políticas públicas e inversiones que fortalecen a las familias y amplían las oportunidades económicas. Sin embargo, casi 248,000 niños y jóvenes todavía viven por debajo del umbral de pobreza, lo que subraya la necesidad de mantener y acelerar los esfuerzos para fortalecer la seguridad económica de las familias, el refuerzo de los programas de educación preescolar y la ampliación de oportunidades de empleo para jóvenes menores de 21 años.
El progreso en esta importante área responde en parte a esfuerzos del Departamento de la Familia de Puerto Rico al canalizar la política pública plasmada en la citada Ley Núm. 84-2021. Puerto Rico ha tenido avances significativos en áreas que redundan en la reducción de la pobreza infantil, tales como salud (el 98% de nuestros jóvenes cuenta con cubierta de seguro médico) y disminución en la tasa de desempleo de padres y madres jefes de familia. No obstante, entendemos que se debe continuar analizando esta problemática social para así poder aprobar las políticas públicas necesarias en beneficio de nuestros jóvenes.
Existen retos que aún necesitan atención. Por ejemplo, el Instituto del Desarrollo de la Juventud reporta que en el 2022 la cantidad de abuelos que viven con sus nietos menores de 18 años y son responsables por sus necesidades básicas que incluyen, pero no se limitan a, responsabilidad financiera, comida, vestimenta, alojamiento y cuidados, independientemente de la presencia de los padres es de 39%. También, hay que reforzar áreas como la seguridad de nuestros jóvenes en las calles, educación (reforzar sus destrezas básicas en español, inglés y matemáticas, y horas de aprendizaje extendido en escuelas públicas) y trabajo (experiencias vocacionales o de empleo y hacerles más atractivos al mercado laboral). Y claro, trabajar junto a la empresa privada en iniciativas para retenerlos como empleados en Puerto Rico.
Cónsono con lo anteriormente expuesto, esta Cámara de Representantes entiende necesario realizar una investigación sobre los logros alcanzados con la aprobación de la Ley Núm 84-2021, reevaluar la política pública para atemperarla a los tiempos y la realidad actual, analizar las medidas tomadas por la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social en Puerto Rico y por el Departamento de la Familia.
La información recopilada permitirá a esta Cámara de Representantes determinar si resulta necesario establecer medidas adicionales o enmiendas a nuestra política pública para reducir la tasa de pobreza de menores de edad y sus familias.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto de la implementación de la Ley Núm. 84-2021, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social”; las iniciativas llevadas a cabo por la “Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social en Puerto Rico”; y los esfuerzos del Departamento de la Familia para reducir la tasa de pobreza de menores de edad y sus familias.
Sección 2.-Para llevar a cabo la investigación, la Comisión podrá requerir información, documentos, políticas institucionales, estadísticas, informes y cualquier otra información pertinente a instituciones privadas, agencias gubernamentales, comisiones y demás personas naturales o jurídicas, de conformidad con las facultades investigativas conferidas por ley y por el Reglamento de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
Sección 3.-Como parte de la investigación, la Comisión deberá procurar la comparecencia de representantes del Departamento de la Familia de Puerto Rico, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, el Departamento de Educación, la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social en Puerto Rico; agencias, instrumentalidades o instituciones públicas y privadas, así como cualquier otra persona o entidad que pueda aportar información pertinente a los asuntos objeto de esta investigación.
Sección 4.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico un informe que contenga sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo las medidas legislativas, reglamentarias o administrativas que estime pertinentes, dentro de noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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