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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 803

16 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Presentada por la representante Gutiérrez Colón,
el representante Márquez Lebrón y la representante Lebrón Robles

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre los incendios ocurridos durante los meses de agosto y septiembre de 2026 en el Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras; sus causas; la respuesta de las entidades concernidas; los efectos sobre las comunidades y los recursos naturales; los protocolos de prevención, seguridad y comunicación; la suficiencia del personal y los recursos asignados; y los planes de restauración y prevención; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico, ubicado en Río Piedras, constituye uno de los espacios naturales, científicos y educativos más importantes de la zona metropolitana. Sus aproximadamente 289 cuerdas albergan más de 30,000 plantas, especies nativas y en peligro de extinción, viveros, cuerpos de agua, jardines temáticos y un herbario con más de 36,000 ejemplares. El Jardín Botánico Norte y el Jardín Botánico Sur forman parte del Corredor Ecológico de San Juan, creado mediante la Ley 206-2003, según enmendada.

Durante los meses de agosto y septiembre de 2026 se registraron varios incendios en estos terrenos. Según la información divulgada, al menos dos incendios forestales afectaron más de cuarenta cuerdas. Uno fue reportado el 21 de agosto y requirió más de ocho horas de labores para ser extinguido, mientras que otro ocurrió el 4 de septiembre.

El comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos informó que fueron identificados los lugares donde se originaron los incendios y sostuvo que la principal hipótesis apunta a que pudieron haber sido provocados. Sin embargo, reconoció que no se encontraron acelerantes, artefactos ni evidencia física que permita establecerlo de forma concluyente. También trascendió que algunas áreas podrían ser accedidas saltando la verja y que se recomendó aumentar las rondas del personal de seguridad.

Residentes de Villa Nevárez, Hyde Park, Jardines Metropolitanos, Santa Ana, University Gardens y otros sectores de Río Piedras han denunciado olores persistentes a humo, particularmente durante la noche y la madrugada. También han informado irritación de garganta, dolor de cabeza, mareos, vómitos, molestias respiratorias y dificultad para dormir. Las comunidades han cuestionado la coordinación entre las entidades responsables y la ausencia de información oficial uniforme y oportuna.

Ante estas denuncias, las legisladoras municipales del Movimiento Victoria Ciudadana en San Juan, doctora Norma Devarie Díaz y Daisy Sánchez Collazo, presentaron el 27 de agosto de 2026 una petición formal ante la Legislatura Municipal de San Juan. Solicitaron investigar las causas, la frecuencia y la localización de los incendios o eventos de quema denunciados por las comunidades, así como la posibilidad de quemas ilegales o negligencia en la respuesta gubernamental.

Las legisladoras municipales también reclamaron un informe sobre el incendio del 21 de agosto, un plan de desalojo comunitario, protocolos de alerta temprana, guías de protección respiratoria, sensores para medir la calidad del aire y una reunión pública con las agencias de respuesta y la administración del Jardín Botánico. Estas gestiones evidencian que la controversia no se limita al daño sufrido por los terrenos, sino que comprende la salud, la seguridad y la calidad de vida de las comunidades cercanas.

También se ha señalado públicamente que la reducción en la cantidad de empleados del Jardín Botánico ha limitado las rondas preventivas y otras labores de vigilancia, mantenimiento y conservación. Las políticas de austeridad y el debilitamiento de las instituciones públicas tienen consecuencias concretas sobre la capacidad del Estado para proteger sus recursos naturales y atender las necesidades de las comunidades. No puede permitirse que la falta de personal y recursos traslade a estas comunidades el costo ambiental y humano de una respuesta gubernamental insuficiente.

La pérdida de vegetación en más de cuarenta cuerdas podría tener consecuencias sobre la flora, la fauna, los suelos, los cuerpos de agua y la recuperación natural del área. Sin embargo, no se ha divulgado una evaluación completa de los daños ecológicos ni un plan público de restauración. Tampoco se conoce si los incendios afectaron especies nativas o en peligro de extinción, viveros, áreas de investigación, colecciones botánicas u otros recursos científicos y educativos.

La justicia ambiental exige que las comunidades reciban información clara y oportuna, participen en las decisiones que afectan su salud y no sean abandonadas frente a riesgos previsibles. No basta con extinguir las llamas. Es necesario investigar lo ocurrido, reparar los daños, prevenir nuevos incendios y garantizar que las instituciones responsables rindan cuentas.

Por todo lo anterior, esta Cámara de Representantes considera necesario investigar las causas y circunstancias de los incendios ocurridos en el Jardín Botánico; la respuesta y coordinación de las entidades concernidas; los protocolos de prevención, seguridad y comunicación; los efectos sobre las comunidades y los recursos naturales; la suficiencia del personal y los recursos asignados; y las medidas de restauración y prevención que deben adoptarse para proteger este patrimonio público.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Se ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre los incendios ocurridos durante los meses de agosto y septiembre de 2026 en el Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras; sus causas; la respuesta de las entidades concernidas; los efectos sobre las comunidades y los recursos naturales; los protocolos de prevención, seguridad y comunicación; la suficiencia del personal y los recursos asignados; y los planes de restauración y prevención; y para otros fines relacionados.

Sección 2. – La investigación ordenada por esta Resolución incluirá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes asuntos:

  1. La cantidad, fecha, hora, duración, ubicación, extensión y circunstancias de cada incendio o evento de quema registrado en los terrenos del Jardín Botánico o en sus inmediaciones durante los meses de agosto y septiembre de 2026.
  2. Las causas determinadas o consideradas para cada incendio, los métodos utilizados para investigarlas, la evidencia recopilada y el estado de cualquier investigación administrativa o criminal.
  3. La identificación de los lugares donde se originaron los incendios y la existencia de patrones que permitan determinar si estuvieron relacionados entre sí.
  4. La condición de las verjas, portones, cámaras, sistemas de iluminación y demás mecanismos de control de acceso y vigilancia existentes antes y después de los incendios.
  5. La cantidad de personal de seguridad, mantenimiento, conservación y respuesta asignado al Jardín Botánico; sus horarios, funciones, recursos y capacidad para realizar rondas preventivas.
  6. Los cambios ocurridos durante los últimos cinco (5) años en la cantidad de empleados, puestos vacantes, servicios contratados, presupuesto, equipos y recursos disponibles para la administración y protección del Jardín Botánico.
  7. Los planes de prevención y manejo de incendios vigentes al momento de los hechos, incluyendo el mantenimiento de vegetación, remoción de material combustible, acceso para vehículos de emergencia, disponibilidad de agua y realización de inspecciones o ejercicios de preparación.
  8. El tiempo transcurrido entre cada aviso de incendio y la llegada de las unidades de respuesta, así como la cantidad de personal, vehículos, equipos y recursos utilizados.
  9. La coordinación entre la Universidad de Puerto Rico, el Negociado del Cuerpo de Bomberos, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Salud, el Sistema de Emergencias 9-1-1, la Policía de Puerto Rico, el Municipio de San Juan y cualquier otra entidad concernida.
  10. Los protocolos utilizados por el Sistema de Emergencias 9-1-1 y las demás entidades para recibir, clasificar, referir y atender las llamadas relacionadas con los incendios y la presencia de humo.
  11. Las notificaciones, alertas y orientaciones emitidas a las comunidades cercanas, los medios utilizados para comunicarlas y las razones para cualquier diferencia en la información ofrecida a distintos sectores.
  12. La existencia y suficiencia de planes de desalojo comunitario, rutas de evacuación, sistemas de alerta temprana, centros de refugio o acopio y guías de protección respiratoria.
  13. Las mediciones de calidad del aire realizadas durante y después de los incendios, incluyendo los niveles de material particulado fino, monóxido de carbono y cualquier otro contaminante relacionado.
  14. Las querellas, síntomas, visitas médicas, hospitalizaciones u otros efectos sobre la salud informados por residentes, empleados, estudiantes, visitantes y personal de respuesta.
  15. Los daños ocasionados a la flora, la fauna, los suelos, los cuerpos de agua, los hábitats, las especies nativas o en peligro de extinción, los viveros, las colecciones botánicas, las áreas de investigación y cualquier otro recurso científico, educativo o cultural.
  16. La relación de los terrenos afectados con el Corredor Ecológico de San Juan y las consecuencias de los incendios sobre su continuidad y funciones ecológicas.
  17. Las evaluaciones ambientales realizadas o pendientes, los planes de reforestación y restauración, el costo estimado de estas labores, las fuentes de financiamiento y el calendario propuesto para su ejecución.
  18. La disponibilidad y utilización de fondos estatales, federales, universitarios o municipales para la prevención de incendios, la vigilancia, la restauración ecológica y la protección de las comunidades.
  19. Las medidas adoptadas después de los incendios y las recomendaciones necesarias para prevenir nuevos eventos, fortalecer la respuesta gubernamental, proteger la salud pública y asegurar la conservación permanente del Jardín Botánico.

Sección 3. – La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de ciento veinte (120) días, a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 4. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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