GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 404
15 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Presentada por el representante Colón Rodríguez
Referida a la Comisión de Hacienda
RESOLUCIón CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Hacienda, a dar aplicación retroactiva a las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 67-2025 a la Ley Núm. 60-2019, según enmendada; ordenar la presentación de un informe detallado sobre la cantidad de agricultores que durante el periodo entre 2019 y 2025, recibieron la Certificación de Agricultor Bona Fide expedida por el Secretario de Agricultura y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico, se ha reconocido la importancia del desarrollo agrícola. Este desarrollo agrícola, permite mantener una capacidad productiva sin par, que permite aportar a la seguridad alimentaria de los residentes de Puerto Rico. Al mismo tiempo, el desarrollo agrícola abona a la economía rural. Para fomentar dicho desarrollo, por muchos años se han adoptado políticas contributivas preferenciales para los agricultores que devengan más de la mitad de sus ingresos de la actividad agrícola. A estos agricultores se les ha definido como Agricultor Bona Fide.
Entre 1995 y 2019, el trato contributivo conferido a los agricultores bona fide, estaba enmarcado bajo la Ley Núm. 225 de 1 de diciembre de 1995, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico”. Dicha ley facultaba al Secretario de Agricultura a expedir una certificación indicando que el agricultor “bona fide” se dedica a la explotación u operación de un negocio agrícola. Esta certificación era suficiente para que, en el Departamento de Hacienda, en los municipios, y en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), se concedieran los distintos beneficios contributivos reconocidos en dicha ley para los agricultores bona fide. Estos certificados tenían una vigencia por cuatro (4) años.
En el 2019, la Ley Núm. 225, supra, fue derogada y en su lugar, los beneficios contributivos de los agricultores bona fide quedaron prescritos en el Capítulo 8 del Sub-Título B de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”. Bajo ese nuevo arreglo, se dispuso como requisito, no solo obtener la certificación de agricultor bona fide emitida por el Secretario de Agricultura, sino un decreto firmado por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, extendiendo los beneficios por un periodo de quince (15) años.
Si bien es cierto que el decreto concede por un tiempo mayor los beneficios de los agricultores bona fide, en la práctica, muchos agricultores encontraron el proceso demasiado burocrático, por lo que no completaron el proceso de obtención del decreto. En julio de 2025, se aprobó una enmienda al Código de Incentivos, mediante la Ley Núm. 67-2025, que permitió que el Departamento de Hacienda, los municipios, y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), concedieran los distintos beneficios contributivos reconocidos en dicho Código para los agricultores bona fide. Ahora bien, dicha enmienda tuvo un efecto prospectivo.
Esto crea una situación no deseada para aquellos agricultores que entre 2019 y 2025 obtuvieron una certificación de agricultor bona fide, pero no completaron el trámite de obtener su decreto, quienes pueden quedar expuestos a no poder reclamas los beneficios contributivos concedidos por la Ley Núm. 60, supra. Dicha situación puede resultar en que el Departamento de Hacienda reclame el pago de contribuciones a un grupo de empresarios a quienes siempre la política pública ha propuesto concederle beneficios. A todas luces, entre 2019 y 2025, las agencias concernidas no realizaron un esfuerzo adecuado para orientar a los agricultores sobre los requisitos del decreto.
Corresponde que la Legislatura de Puerto Rico, autorice al Departamento de Hacienda, a los municipios, y a CRIM a reconocer los certificados de agricultor bona fide expedidos por el Secretario de Agricultura entre 2019 y 2025, como requisito suficiente para conceder los beneficios dispuestos en la Ley Núm. 60, supra. Esta resolución tiene como objetivo ordenar que las enmiendas logradas mediante la Ley Núm. 67-2025, tengan efecto retroactivo a la fecha en que se aprobó el Código de Incentivos.
ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena al Departamento de Hacienda, a los municipios, y al el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), a dar aplicación retroactiva a las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 67-2025 a la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”. Al así hacerlo, el Secretario de Hacienda, los municipios, y el CRIM, podrán acoger la Certificación de Agricultor Bona Fide expedida por el Secretario de Agricultura oportunamente entre 2019 y 2025, para conceder los beneficios que se les conceden a los agricultores bona fide mediante el Código de Incentivos de Puerto Rico. Por lo tanto, si durante el periodo entre 2019 y 2025, si un agricultor obtuvo la Certificación de Agricultor Bona Fide que expide el Secretario de Agricultura, pero no completó el requisito de decreto, esto último no será objeto para que se deniegue elegibilidad a los beneficios que concede la Ley Núm. 60-2019, supra.
Sección 2.-El Secretario de Hacienda, con la cooperación del Secretario de Agricultura y el Secretario de Desarrollo Económico, someterá en la Secretaría de la Cámara de Representantes y en la Secretaría del Senado de Puerto Rico, un informe detallado sobre la cantidad de agricultores que durante el periodo entre 2019 y 2025, recibieron la Certificación de Agricultor Bona Fide expedida por el Secretario de Agricultura, versus aquellos que completaron el trámite para la obtención de un decreto, y aquellos que han sido impactados por esta resolución.
Sección 3. - Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.