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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1440

17 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Presentado por el representante López Román

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para crear la "Ley de la Iniciativa y Fomento Estratégico de la Computación Cuántica en Puerto Rico" u "Oportunidad Cuántica Borinqueña"; instituir el Consejo de Coordinación y Tecnologías Cuánticas de Puerto Rico (PR-QCTC); ordenar el desarrollo del Esfuerzo de Computación Cuántica para el Desarrollo de Aplicaciones y Ciencia del Descubrimiento (PR-CADDS) y el programa "Quantum Island Initiative"; viabilizar la integración de los incentivos de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", con las políticas federales de desgravación fiscal, depreciación acelerada e inversión manufacturera avanzada de la ley federal "One Big Beautiful Bill Act" (OBBB); encomendar a la Oficina de Innovación y Tecnología de Puerto Rico (PRITS) y al Negociado de Telecomunicaciones la transición gubernamental hacia la ciberseguridad y redes post-cuánticas; mandatar a la Universidad de Puerto Rico (UPR) y al Departamento de Educación la creación del programa "Quantum-Ready Puerto Rico"; crear el Fondo de Innovación Comercial y Universitaria Cuántica (Fondo QUBIT-PR); y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ciencia e Información Cuántica (QIST, por sus siglas en inglés) representa la mayor revolución científico-tecnológica e industrial del siglo XXI, con el potencial de redefinir de forma absoluta la infraestructura cibernética, el desarrollo farmacéutico, la resiliencia energética, la logística global, el diseño de materiales avanzados y los sistemas financieros mundiales. Aquellas jurisdicciones que no establezcan un marco jurídico robusto y proactivo para la adopción y manufactura de hardware y software cuántico quedarán rezagadas irreversiblemente en el nuevo orden geopolítico y económico global. El Gobierno de los Estados Unidos de América ha establecido mandatos claros de prioridad nacional mediante legislación federal y directrices del ejecutivo, incluyendo la Orden Ejecutiva 14413, enfocada en la adquisición de computación cuántica tolerante a fallos y el despliegue de infraestructura criptográfica post-cuántica. Asimismo, diversas jurisdicciones estatales, tales como el Estado de Texas mediante su legislación HB 4751 (Texas Quantum Initiative) y el Estado de Utah mediante su Orden Ejecutiva 2026-06, han establecido agresivos marcos de gobernanza y fondos de financiamiento público-privados para consolidar ecosistemas tecnológicos cuánticos regionales y retener el talento científico local. El Gobierno de Puerto Rico cuenta con un posicionamiento geográfico, legal y fiscal absolutamente único en el mundo. Al amparo de nuestra Constitución y bajo nuestra autonomía fiscal territorial, la isla posee la capacidad exclusiva de ofrecer incentivos contributivos locales de primer orden a través de la Ley 60-2019, según enmendada (Código de Incentivos de Puerto Rico). Al mismo tiempo, por nuestra condición jurídica y política, operamos plenamente dentro del sistema financiero, legal y de protección de propiedad intelectual de los Estados Unidos de América.

Esta dualidad regulatoria adquiere una relevancia histórica con la reciente adopción a nivel federal de la ley conocida como el "One Big Beautiful Bill Act" (OBBB), impulsada por la administración del presidente Donald Trump. Dicho estatuto federal promueve agresivamente el retorno de la manufactura avanzada y de la informática de alta frontera al suelo estadounidense mediante disposiciones sumamente competitivas: la deducción inmediata al cien por ciento (100% full expensing) de los gastos en Investigación y Desarrollo (R&D) y de la inversión en bienes de capital, junto al "Advanced Manufacturing Investment Credit", que concede un crédito fiscal federal del 35% para la creación de infraestructura crítica en semiconductores, microchips y componentes de hardware cuántico. Este Proyecto de Ley tiene el propósito fundamental de fusionar quirúrgicamente ambos marcos fiscales. Al acoplar la exención local de la Ley 60-2019 con el full expensing y los créditos manufactureros federales, Puerto Rico se transforma instantáneamente en la jurisdicción más atractiva del hemisferio occidental para los gigantes tecnológicos globales, las firmas de capital de riesgo y los laboratorios internacionales de investigación cuántica.

Adicionalmente, esta Ley atiende de forma urgente la seguridad de nuestro territorio. El advenimiento de computadoras cuánticas con capacidad de romper los sistemas de cifrado tradicionales (el denominado "Día Q") exige una transición rápida del sector gubernamental hacia la Criptografía Post-Cuántica (PQC). A tales efectos, se confiere mandato expreso a PRITS para asegurar los datos de la ciudadanía y al Negociado de Telecomunicaciones para blindar nuestra infraestructura crítica. Finalmente, se faculta al sistema de la Universidad de Puerto Rico (UPR) y al Departamento de Educación para capacitar a la próxima generación de científicos, ingenieros y técnicos puertorriqueños, garantizando que el talento local retenga los empleos de alto valor que esta industria generará.

Por tales consideraciones, esta Asamblea Legislativa, en el ejercicio de su responsabilidad histórica de forjar el futuro socioeconómico y tecnológico de nuestro pueblo, aprueba esta Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Y GOBERNANZA

Artículo 1.01.— Título.

Esta Ley se conocerá y será citada como la "Ley de la Iniciativa Cuántica de Puerto Rico" u "Oportunidad Cuántica Borinqueña".

Artículo 1.02.— Política Pública.

Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico la promoción, atracción, investigación, desarrollo, manufactura e implementación prioritaria de la computación cuántica y las tecnologías de información cuántica (QIST) en la Isla. El Gobierno de Puerto Rico reconoce estas tecnologías como un pilar estratégico de seguridad nacional, soberanía tecnológica y desarrollo económico de vanguardia fundamentado en la economía del conocimiento.

Artículo 1.03.— Definiciones.

Para los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

(a) "Computación Cuántica": El campo de la informática que utiliza los principios de la mecánica cuántica —tales como la superposición, el entrelazamiento y la interferencia cuántica— para procesar información y resolver problemas computacionales complejos fuera del alcance de las supercomputadoras clásicas.

(b) "Tecnologías de Información Cuántica (QIST)": Conjunto de disciplinas que incluyen la computación cuántica, la criptografía cuántica, la simulación cuántica, los sensores cuánticos y las redes o internet cuántico.

(c) "Código de Incentivos": Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", o cualquier ley sucesora.

(d) "Política Federal Trump OBBB": Las disposiciones de incentivos contributivos federales contenidas en el estatuto federal conocido como "One Big Beautiful Bill Act" (OBBB) y sus reglamentaciones complementarias enfocadas en la manufactura avanzada y R&D de tecnologías críticas.

(e) "DDEC": El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico.

(f) "PRITS": La Oficina de Innovación y Tecnología de Puerto Rico (Puerto Rico Innovation and Technology Service).

(g) "FCTIPR": El Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico.

(h) “FIE”: Fondo de Incentivos Económicos del DDEC.

Artículo 1.04.— Creación del Consejo de Coordinación y Tecnologías Cuánticas de Puerto Rico (PR-QCTC).

Se crea el Consejo de Coordinación y Tecnologías Cuánticas de Puerto Rico (PR-QCTC), adscrito administrativamente a la Oficina del Gobernador o Gobernadora, como el organismo rector encargado de planificar, coordinar, asesorar y fiscalizar la ejecución de la política pública cuántica en la Isla

(a) Composición: El Consejo estará integrado por siete (7) miembros con derecho a voto:

  1. El Secretario o Secretaria del DDEC, quien lo presidirá.
  2. El Director o Directora Ejecutivo(a) de PRITS.
  3. El Presidente o Presidenta de la Universidad de Puerto Rico (UPR).
  4. El Director o Directora del Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico (FCTIPR).
  5. Tres (3) representantes nombrados por el Gobernador o Gobernadora con el consejo y consentimiento del Senado, distribuidos de la siguiente forma: un (1) representante del sector académico o científico con pericia probada en tecnologías cuánticas, y dos (2) representantes del sector empresarial privado con prioridad en las industrias de manufactura avanzada, aeroespacial, semiconductores, tecnologías de la información o desarrollo de software.

(b) Términos: Los miembros del sector privado y académico ejercerán sus cargos por un término inicial de cuatro (4) años. Los miembros ex officio permanecerán en el Consejo mientras ocupen sus respectivos cargos públicos.

(c) Funciones y Deberes: El Consejo formulará y actualizará, cada dos (2) años, la "Estrategia Cuántica de Puerto Rico" (Plan Estratégico Cuántico); asesorará a las ramas ejecutiva y legislativa; identificará barreras burocráticas en el sector; servirá de enlace técnico con laboratorios nacionales de EE. UU. (tales como Fermilab, Argonne, o NIST); y someterá, en o antes del 30 de septiembre de cada año, un informe detallado sobre el Panorama Cuántico (Quantum Landscape Report) al Gobernador(a) y a las Secretarías de los cuerpos legislativos.

CAPÍTULO II: INFRAESTRUCTURA CIENTÍFICA, REDES Y APLICACIONES

Artículo 2.01.— Esfuerzo de Computación Cuántica para el Desarrollo de Aplicaciones y Ciencia del Descubrimiento (PR-CADDS).

Se ordena al DDEC, en coordinación con el FCTIPR y el Consejo, el diseño e implementación del programa "Esfuerzo de Computación Cuántica para el Desarrollo de Aplicaciones y Ciencia del Descubrimiento" (PR-CADDS). El propósito principal será viabilizar la adquisición, el alojamiento físico o la contratación de servicios de acceso remoto a través de la nube a infraestructura de computación cuántica a escala comercial y sistemas tolerantes a fallos (fault-tolerant). Dicha infraestructura estará a la disposición de investigadores universitarios, agencias gubernamentales y empresas emergentes locales debidamente certificadas, con el fin de acelerar la investigación científica en áreas de resiliencia climática, optimización de la red eléctrica, modelado molecular, logística y biomedicina.

Artículo 2.02.— Plan de Despliegue de Redes y Sensores Cuánticos.

El Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico, en consulta con el PR-QCTC, desarrollará un plan a cinco (5) años para el pilotaje y despliegue de tecnologías de sensores cuánticos y redes de comunicación cuántica seguras. Este esfuerzo priorizará la protección, redundancia y monitoreo de la infraestructura crítica de la Isla, incluyendo la red eléctrica, sistemas de acueductos y redes de salud pública.

Artículo 2.03.— Programa "Quantum Island Initiative" y Atracción de Laboratorios.

Se ordena al DDEC, en coordinación con InvestPR y el FCTIPR, establecer el programa estratégico "Quantum Island Initiative" bajo las siguientes directrices:

(a) Zonas de Innovación Cuántica (Q-Zones): Se designarán áreas geográficas estratégicas provistas de infraestructura eléctrica redundante y conectividad de fibra óptica de alta velocidad (tales como los antiguos predios de la Base Roosevelt Roads o parques científicos del DDEC) para el establecimiento físico de laboratorios internacionales y centros de cómputo cuántico en la nube (Quantum Cloud Hubs).

(b) Arancel Cero y Permisología Express: Los componentes científicos, materiales de tierras raras, láseres de alta precisión y hardware cuántico-importados a las Q-Zones disfrutarán de prioridad absoluta en los sistemas de aduanas y exenciones aplicables. La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) creará una ventanilla única exclusiva con un término máximo de treinta (30) días para la adjudicación de permisos ambientales y de construcción para laboratorios cuánticos

(c) Consorcios y Alianzas Comerciales: Se autoriza al PR-QCTC y al DDEC a negociar y firmar memorandos de entendimiento (MOU) con empresas líderes en la industria cuántica y gobiernos aliados para el establecimiento de laboratorios satélites en Puerto Rico. El Gobierno de Puerto Rico podrá aportar terrenos, infraestructura física o fondos de pareo estatales para asegurar la radicación de dichos laboratorios.

CAPÍTULO III: INCENTIVOS ECONÓMICOS Y ACOPLAMIENTO FISCAL

Artículo 3.01.— Integración y Maximización de Incentivos bajo la Ley 60-2019. El DDEC modificará los reglamentos del Código de Incentivos y emitirá cartas circulares en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Ley para garantizar que las actividades de computación cuántica, diseño de software cuántico, fotónica, algoritmos cuánticos y manufactura avanzada de hardware cuántico califiquen de forma expedita para decretos contributivos, aplicando los siguientes beneficios mínimos:

(a) Tasa Contributiva Preferencial: Una tasa fija de contribución sobre ingresos del cuatro por ciento (4%) sobre el ingreso neto derivado de la exportación de servicios cuánticos y la manufactura avanzada cuántica.

(b) Crédito por Investigación y Desarrollo (R&D): Un crédito contributivo local de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la inversión elegible realizada en proyectos de R&D cuántico en la Isla.

(c) Exenciones de Propiedad y Patentes: Una exención del setenta y cinco por ciento (75%) sobre las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, y una exención del cincuenta por ciento (50%) sobre las patentes municipales aplicables a las empresas con decretos cuánticos vigentes.

(d) Se provee una exención de contribución sobre ingresos para la compensación que reciba un Investigador o Científico Elegible por servicios que preste por concepto de actividades de investigación y desarrollo de ciencias y tecnología cuántica, hasta la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000).

Artículo 3.02.— Mecanismo de Acoplamiento Fiscal Federal (Alineación con la Política Federal Trump).

Con el propósito de proveer un entorno de hipercompetitividad global, el DDEC e InvestPR estructurarán guías de orientación técnica y legal dirigidas a corporaciones multinacionales y laboratorios para promover la combinación sinérgica de los incentivos locales con los beneficios de la legislación federal vigente establecida bajo la "One Big Beautiful Bill Act" (OBBB). Se dispone que:

(a) Amortización Inmediata y Gastos de Capital: Las empresas que operen en Puerto Rico bajo un decreto cuántico local serán elegibles para estructurar sus operaciones de modo que maximicen el beneficio de la deducción inmediata al cien por ciento (100% full expensing) en sus planillas federales corporativas para los gastos incurridos en laboratorios, maquinaria especializada, refrigeradores de dilución y computadoras cuánticas criogénicas.

(b) Créditos Manufactureros: Se facilitará el establecimiento de consorcios dedicados al empaquetamiento y ensamblaje de microchips y componentes cuánticos en la Isla para viabilizar el reclamo del treinta y cinco por ciento (35%) del Advanced Manufacturing Investment Credit federal en combinación con los subsidios locales de esta Ley.

Artículo 3.03.— Creación del Fondo de Innovación Comercial y Universitaria Cuántica (Fondo QUBIT-PR).

Se crea, bajo la custodia del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE) y la administración del DDEC, el "Fondo de Innovación Comercial y Universitaria Cuántica" (Fondo QUBIT-PR). Este fondo especial independiente se utilizará exclusivamente para:

  1. Otorgar subvenciones de pareo para proyectos de investigación conjunta entre universidades locales y corporaciones del sector cuántico.
  2. Financiar programas de incubación y aceleración de empresas emergentes especializadas en software cuántico, algoritmos y fotónica.
  3. Proveer capital semilla para el desarrollo de laboratorios criogénicos y prototipos de hardware cuántico en la Isla.
  4. Financiar el Fondo de Becas Quantum PR establecido en el Artículo 4.02 de esta Ley. El Fondo se nutrirá de las asignaciones presupuestarias legislativas, de fondos federales provenientes de pareos bajo el CHIPS Act, la National Science Foundation (NSF) o el Departamento de Energía (DOE) de EE. UU., y de aportaciones privadas.

CAPÍTULO IV: DESARROLLO DE LA FUERZA LABORAL Y ACADEMIA

Artículo 4.01.— Programa "Quantum-Ready Puerto Rico".

Se mandata al Departamento de Educación de Puerto Rico y se solicita a la UPR colaborar en la creación e implementación del programa "Quantum-Ready Puerto Rico". Este programa tendrá como objetivo integrar currículos fundamentales de ciencia cuántica en las escuelas públicas de nivel secundario, así como crear programas de certificación técnica rápida, bachilleratos, maestrías, doctorados e investigación de postgrado en ingeniería cuántica, ciencias de la información cuántica y criptografía post-cuántica, integrando transversalmente los departamentos de Física, Matemáticas e Ingeniería Informática.

Artículo 4.02.— Fondo de Becas Quantum PR e Incubadora.

(a) Fondo de Becas: Adscrito al Fondo QUBIT-PR y administrado conjuntamente por la UPR y el FCTIPR, se destinaran recursos para subvencionar estudios de graduados puertorriqueños en la Isla y en el exterior, bajo el acuerdo vinculante de que los beneficiarios regresarán a laborar en los laboratorios, universidades o industrias cuánticas de Puerto Rico por un periodo mínimo equivalente a la duración de la beca recibida.

(b) Incubadora de Startups Cuánticas: Se mandata a la UPR y al DDEC la creación de un espacio de incubación de empresas derivadas (spin-offs) para estudiantes e investigadores locales que desarrollen algoritmos, software o patentes cuánticas comerciales.

CAPÍTULO V: SEGURIDAD Y TRANSICIÓN CRIPTOGRÁFICA

Artículo 5.01.— Mandato de Ciberseguridad e Infraestructura y Migración Obligatoria a la Criptografía Post-Cuántica (PQC). Se ordena a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) diseñar, fiscalizar y ejecutar el "Plan de Transición Criptográfica Post-Cuántica de Puerto Rico" aplicable a todo el sector público e instrumentalidades gubernamentales.

(a) Auditoría de Sistemas: PRITS realizará, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la vigencia de esta Ley, un inventario e informe de riesgo de todos los sistemas informáticos, bases de datos y redes del Gobierno de Puerto Rico que contengan información confidencial o de infraestructura crítica sensible a ataques por algoritmos cuánticos (ej. algoritmo de Shor).

(b) Migración a Estándares PQC: PRITS obligará a todas las agencias a migrar sus protocolos de cifrado a algoritmos resistentes a ataques cuánticos, adoptando los estándares validados por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de los EE. UU. (NIST). Se establece el año fiscal 2030-2031 como la fecha límite improrrogable para la transición digital completa del gobierno y mitigación de riesgos de descifrado retrospectivo; ningún sistema informático podrá ser adquirido o renovado a partir de dicha fecha si no cumple con las especificaciones de compatibilidad PQC.

CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 6.01.— Cláusula de Cumplimiento y Penalidades.

Cualquier empresa o laboratorio internacional que reciba incentivos bajo el Artículo 3.01 y el Artículo 2.03 de esta Ley vendrá obligada a mantener un mínimo de empleos directos de alta cualificación científica o técnica ocupados por residentes de Puerto Rico, según determine el DDEC en el correspondiente decreto. El incumplimiento craso e injustificado de las métricas de empleo, inversión o transferencia tecnológica contenidas en el decreto conllevará la revocación inmediata de los incentivos fiscales locales, sin menoscabo de las responsabilidades federales aplicables.

Artículo 6.02.— Asignación Presupuestaria.

Sea autoriza al DDEC a realizar una asignación inicial de cinco millones de dólares ($5,000,000.00) provenientes del Fondo de Incentivos Económicos (FIE) durante el año fiscal 2026-2027 para la constitución operativa del PR-QCTC, la capitalización inicial del Fondo QUBIT-PR y los gastos de infraestructura de la ventanilla única de permisos express de la OGPe y el DDEC. Los fondos de años subsiguientes serán consignados en el presupuesto del DDEC, bajo el FIE. Se faculta activamente al DDEC y al Consejo a solicitar y recibir fondos federales o privados para robustecer esta asignación.

Artículo 6.02.— Reglamentación.

El DDEC, PRITS, el Negociado de Telecomunicaciones y el BDE adoptarán o enmendarán los reglamentos necesarios para la implantación de esta Ley dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a su aprobación.

Artículo 6.03.— Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional por un tribunal competente, dicha sentencia no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley, quedando su efecto limitado a la parte específica así anulada.

Artículo 6.04.— Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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