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GOBIERNO DE PUERTO RICO

 20ma	Asamblea	4ta	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1444

18 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Presentado por el representante Márquez Lebrón; 
y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud establecidas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", proveer, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, las cirugías para tratar el pectus carinatum, el pectus excavatum y cualquier otra deformidad de la pared torácica; y para decretar otras disposiciones complementarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

	El pectus carinatum es una desviación de la posición y proporción típica de la pared torácica en la que el esternón y las costillas se desplazan hacia afuera. Esta afección ocurre en aproximadamente uno de cada mil nacimientos, y se presenta con mayor frecuencia entre los niños que entre las niñas. El pectus carinatum suele agravarse a medida que la persona crece, especialmente durante la pubertad, resultando en el desarrollo de escoliosis en cerca del 15% de los casos. Con frecuencia, el desplazamiento es asimétrico, por lo cual un lado del pecho suele ser más prominente que el otro. En situaciones más complejas, algunas personas presentan pectus carinatum en un lado del pecho y una depresión denominada pectus excavatum en el otro. En el 95% de los casos la parte media e inferior del esternón sobresale hacia adelante. Esa variación se conoce como prominencia condrogladiolar. Mientras, la prominencia condromanubrial, o pectus arcuatum, es un tipo poco frecuente en la que la parte superior del esternón sobresale y la parte inferior está hundida.

	Las personas con pectus carinatum tienen un mayor riesgo de presentar trastornos del tejido conectivo, como el síndrome de Marfan o el síndrome de Ehlers-Danlos; pueden experimentar dolor durante la actividad física; y, en ocasiones, ven afectado el funcionamiento adecuado del corazón a causa de la estructura inusual de la pared torácica. A su vez, la carga psicosocial, que incluye una autoimagen corporal deteriorada y ansiedad social, es significativa entre adolescentes y adultos jóvenes con pectus carinatum y pectus excavatum. Ésta se manifiesta a menudo mediante aislamiento social, conductas de ocultamiento y malestar emocional. Consecuentemente, las pacientes con estas afecciones suelen presentar una menor calidad de vida, tanto con relación a la salud física como en el ámbito mental. Afortunadamente, el tratamiento quirúrgico de las deformidades de la pared torácica mejora notablemente la autoimagen corporal, la autoestima, la participación social y los indicadores de salud mental, con beneficios que se mantienen a largo plazo.

	Las profesionales de la salud recomiendan tratar las afecciones de la pared torácica mediante cirugía cuando éstas causan problemas físicos o psicosociales. La cirugía más común es una operación denominada procedimiento de Ravitch, en la que se realiza una incisión en la pared torácica, se retira el cartílago que se encuentra entre las costillas y el esternón, y luego se remodela y reposiciona el esternón; aunque existen tratamientos y procedimientos más sencillos dependiendo de la gravedad del caso y el criterio clínico.
	
	A pesar de las complicaciones que las desviaciones en la posición y proporción de la pared torácica, como el pectus carinatum y el pectus excavatum, pueden suponer para la salud física y mental de las pacientes, no todos los planes o cubiertas ofrecidas por las organizaciones de seguros de salud financian las cirugías correctivas. Como justificación, los planes médicos suelen informar que las cirugías deben clasificarse como "estéticas", sin prestar atención a los efectos documentados de estos procedimientos sobre los indicadores de salud física, salud mental y bienestar social. El propósito de esta ley es garantizar la provisión y cubierta de las cirugías para tratar el pectus carinatum, el pectus excavatum y cualquier otra deformidad de la pared torácica de conformidad con el criterio clínico. De esta manera, la Asamblea Legislativa evita que se levanten lagunas en la legislación pertinente como subterfugio para negar a las beneficiarias un servicio conducente a la salud integral. 
      Artículo 1.-Se enmienda la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Sección 6. - Cubierta y Beneficios Mínimos.
Los planes de salud tendrán una cubierta amplia, con un mínimo de exclusiones. No habrá exclusiones por condiciones preexistentes, como tampoco períodos de espera, al momento de otorgarse la cubierta al beneficiario.
Cubierta A. La Administración establecerá una cubierta de beneficios a ser brindados por los aseguradores contratados o proveedores participantes. La cubierta comprenderá, entre otros beneficios, los siguientes: servicios ambulatorios, hospitalizaciones, salud dental, salud mental, estudios, pruebas y equipos para beneficiarios que requieran el uso de un ventilador para mantenerse con vida, laboratorios, rayos X, cirugías para tratar el pectus carinatum, el pectus excavatum y cualquier otra deformidad de la pared torácica de conformidad con el criterio clínico, así como medicamentos mediante prescripción médica, los cuales deberán ser despachados en una farmacia participante, libremente seleccionada por el asegurado, y autorizada bajo las Leyes de Puerto Rico. La cubierta dispondrá para que cada beneficiario tenga a su alcance anualmente los exámenes de laboratorio e inmunización apropiados para su edad, sexo y condición física. Disponiéndose que la lista de medicamentos para los pacientes de VIH/SIDA deberá[n] revisarse anualmente a los fines de, en caso de que la Administración lo estime pertinente, incluir aquellos nuevos medicamentos que sean necesarios para el tratamiento de la condición que serán dispensados y ofrecidos en conformidad con las mejores prácticas médicas, siempre y cuando no se afecte el "State Plan" suscrito por el Departamento de Salud y el "Health Resources and Services Administration".
La Administración revisará esta cubierta periódicamente. 
Cubierta B. …
Cubierta C. …"
Artículo 2.-Cláusula de supremacía.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.
Artículo 3.-Cláusula de separabilidad.
Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
Artículo 4.-Cláusula de vigencia.
	Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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