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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.   Asamblea 								           4ta. Sesión   Legislativa	                                                                                                 Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1451

23 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Presentado el representante López Román

Referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

LEY

Para añadir un inciso (i) en la Sección 6 de la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, conocida como la "Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico" (PR OSHA), a los fines de establecer que todo patrono, público y privado, ofrezcan una orientación formal a todo empleado sobre sus derechos adquiridos bajo dicha ley durante el proceso de contratación o inducción; y para otros fines relacionados.
		
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

	La Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, conocida como la "Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico" (PR OSHA), constituye la zapata jurídica sobre la cual se edifica la protección de la clase trabajadora puertorriqueña contra riesgos laborales. El propósito primordial de este estatuto es garantizar que cada ciudadano regrese a su hogar sano y salvo al finalizar su jornada. Sin embargo, la efectividad real de cualquier legislación protectora del trabajo no depende únicamente de su existencia en los libros, sino del conocimiento activo que las partes reguladas tengan sobre sus disposiciones. 

Existe una correlación directa e innegable entre el nivel de capacitación de la fuerza laboral y la disminución sustancial de accidentes graves y fatalidades en los talleres de empleo. Un empleado educado es la primera línea de defensa contra los riesgos ocupacionales. Cuando la capacitación en seguridad e higiene comienza desde el primer día de empleo-mediante el conocimiento de la propia Ley PR OSHA-se sientan las bases para una cultura preventiva robusta en lugar de una reactiva. La ignorancia de los peligros y de los protocolos de seguridad es el factor detonante en la mayoría de los siniestros laborales remediables. 

Uno de los pilares más fiscales e indispensables de la Ley Núm. 16, supra, es el derecho indiscutible que posee todo empleado a presentar quejas ante la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional de Puerto Rico (PR OSHA) por condiciones de riesgo a la salud o la seguridad en su entorno laboral, de manera confidencial y sin temor a represalias, despidos o discrimen. Para que este mecanismo de fiscalización comunitaria funcione, es mandatorio que el trabajador sepa que la ley lo cobija y lo protege activamente al levantar su voz. Al empoderar al empleado con el conocimiento de sus derechos, se fomenta un ambiente de transparencia y cooperación, donde patronos y trabajadores colaboran para mitigar riesgos antes de que se traduzcan en pérdidas humanas. 

Esta Asamblea Legislativa entiende que la orientación formal y obligatoria en el proceso de contratación no es una carga administrativa para los patronos, sino una inversión estratégica. Reducir los accidentes de trabajo disminuye drásticamente los costos operacionales por ausentismo, las primas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) y las costosas sanciones administrativas. Por tanto, es una prioridad de política pública transformar el proceso de inducción laboral en un espacio de educación legal y de prevención, asegurando empleos dignos, informados y seguros para todo Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

	Sección 1.-Se añade un inciso (i) a la Sección 6 de la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, para que lea como sigue: 
"Sección 6. - Deberes de patronos, empleados y dueños. (29 L.P.R.A. § 361e) 
Cada patrono deberá proveer a cada uno de sus empleados empleo y un sitio de empleo libre de riesgos reconocidos que estén causando o que puedan causar muerte o daño físico a sus empleados.
…
…
…
(i) Todo patrono, público o privado, vendrá obligado a ofrecer una orientación formal y detallada a cada empleado sobre los derechos, deberes y protecciones adquiridos bajo esta Ley. Dicha orientación se llevará a cabo durante el proceso de contratación, inducción o dentro de los primeros treinta (30) días de comienzo del empleo. El patrono deberá certificar por escrito la realización de esta orientación mediante un documento firmado por ambas partes, el cual formará parte del expediente de personal del empleado. 
"						
Sección 2.-Se concede al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley para enmendar o crear la reglamentación necesaria para la ejecución de lo aquí dispuesto. 		
Sección 3.-El incumplimiento por parte de cualquier patrono con la obligación dispuesta en la Sección 1 de esta Ley será considerado una violación técnica y estará sujeto a las penalidades y multas administrativas dispuestas por PR OSHA.		
Sección 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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