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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 406

22 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Presentada por la representante González Aguayo

Referida a la Comisión de Recursos Naturales

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico, la Compañía Turismo, el Departamento de Recreación y Deportes y al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, rendir un informe exhaustivo sobre la disponibilidad, asignación y estatus de los fondos federales y estatales bajo la custodia del Departamento de la Vivienda y del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) que puedan ser destinados a la rehabilitación de los balnearios públicos de la isla; ordenar a que suministren a este Cuerpo un informe detallado de dichos balances y el procedimiento oficial de solicitud para la utilización de estos fondos; y para otros fines relacionados. Para ordenar, además, a la Junta de Planificación de Puerto Rico someta un listado de los proyectos de reparación, rehabilitación y/o mejoras pendientes de los cuales tenga conocimiento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La infraestructura recreativa y turística de los balnearios públicos que integran el Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico se encuentra en un estado de deterioro crítico. Factores como el cambio climático, la erosión costera acelerada y la falta de un presupuesto operacional ordinario suficiente han limitado la capacidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para mantener estas instalaciones en condiciones óptimas y seguras para los miles de ciudadanos y turistas que las visitan.

A pesar de esta realidad fiscal, el Gobierno Federal ha asignado a Puerto Rico una cantidad histórica de recursos económicos a través de subvenciones en bloque para el desarrollo comunitario (CDBG-DR y CDBG-MIT), administradas por el Departamento de la Vivienda local. Programas como el de Revitalización de la Ciudad facultan de forma expresa la inversión en espacios públicos y recreativos costeros. De igual forma, existen programas concurrentes como el Land and Water Conservation Fund (LWCF) diseñados específicamente para el desarrollo de espacios al aire libre.

No obstante, existe una notable falta de claridad y visibilidad pública respecto a cuáles son los balances exactos remanentes que no han sido obligados dentro de estas carteras de fondos, así como las trabas burocráticas que impiden acceder a ellos.

Es un deber ministerial de esta Comisión de Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje fiscalizar el uso de los fondos públicos y exigir transparencia a las agencias del Ejecutivo. Por tales razones, resulta urgente y necesario que este Cuerpo ordene una investigación formal para que el Departamento de la Vivienda, la Compañía Turismo, el Departamento de Recreación y Deportes y el DRNA rindan cuentas, certifiquen las partidas disponibles y entreguen a esta Comisión un procedimiento claro y expedito para solicitar y ejecutar estos recursos de manera inmediata.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.–Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Compañía Turismo, el Departamento de Recreación y Deportes y al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, rendir un informe exhaustivo sobre la disponibilidad, asignación, distribución y estatus de ejecución de todos los fondos federales (CDBG-DR, CDBG-MIT, LWCF, entre otros) y estatales bajo la custodia del Departamento de la Vivienda y del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), que sean elegibles o estén destinados a la rehabilitación, mitigación y mejoras permanentes de los balnearios públicos de Puerto Rico.

Sección 2.–Como parte de esta investigación, se ordena al Secretario del Departamento de la Vivienda, a la Directora Ejecutiva de la Compañía de Turismo, al Secretario de Recreación y Deportes y a la Secretaria del DRNA a suministrar a la Comisión, en un término improrrogable de quince (15) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución, un informe certificado que contenga detalladamente lo siguiente:

1.El balance exacto de los fondos remanentes, asignados y no obligados, dentro de los programas de infraestructura y revitalización que cualifiquen para mejoras en zonas costeras y recreativas.

2.Un desglose de los fondos que ya han sido asignados a balnearios específicos, detallando el proyecto, la cuantía y la fase de construcción o subasta en la que se encuentran.

3.Copia de los manuales de guías, reglamentos, requisitos técnicos y el procedimiento administrativo oficial que debe seguir un Municipio Autónomo o Agencia del Gobierno para solicitar la transferencia, co-manejo o uso de estos fondos federales para la rehabilitación de estos balnearios.

Como parte de esta investigación, se ordena al Presidente de la Junta de Planificación a suministrar a la Comisión, en un término improrrogable de quince (15) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución, un informe certificado que contenga detalladamente lo siguiente:

1.Listado de los proyectos bajo la consideración de JP relacionados a la reparación, rehabilitación y/o mejoras a los 11 balnearios públicos.

Sección 3.-La Comisión podrá realizar vistas públicas, inspecciones oculares, citar bajo apercibimiento de ley a los jefes de agencia, oficiales técnicos, alcaldes y cualquier otro funcionario que estime necesario, así como requerir la producción de documentos adicionales para el fiel cumplimiento de este mandato.

Sección 4.-La Comisión rendirá un informe final a la Cámara de Representantes con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término de sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución. El informe deberá incluir recomendaciones de acción legislativa o administrativa concretas para agilizar el desembolso de los fondos identificados.

Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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