GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 806
21 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Presentada por el representante Jiménez Torres
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la propuesta cultural, el proceso de comisión, el uso de fondos públicos, la titularidad, la custodia y la ubicación de la escultura en bronce “Borinquen”, del escultor barranquiteño Rafael López del Campo, concebida como parte del Programa de Arte Comisionado del Museo de Arte de Puerto Rico para ocupar el zaguán de entrada de dicha institución; así como las razones por las cuales, a más de veinticinco (25) años de la inauguración del Museo, la obra no ha sido instalada en el lugar para el cual fue concebida; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Rafael López del Campo (1936‑2009), natural del barrio Quebrada Grande de Barranquitas, es una de las figuras cimeras de la escultura puertorriqueña del siglo XX. Se formó en los talleres del Instituto de Cultura Puertorriqueña junto al maestro Compostela y, becado por dicho Instituto, estudió en la Academia de Bellas Artes de Roma. Por más de dos décadas enseñó en la Escuela de Artes Plásticas, donde fundó el Taller de Escultura en Metal y el Taller de Escultura Monumental. Sus monumentos y bustos forman parte del paisaje cívico del País, y su obra integra las colecciones de las principales instituciones museísticas de Puerto Rico, incluido el propio Museo de Arte de Puerto Rico.
El Museo de Arte de Puerto Rico abrió sus puertas en el año 2000 en el histórico edificio del antiguo Hospital Municipal de San Juan, en Santurce. En su desarrollo participaron entidades gubernamentales como el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF), auspiciador del proyecto, y la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Desde entonces, el Estado ha sostenido la institución con recursos públicos. A modo de ejemplo, la Ley 486‑2004 asignó tres millones (3,000,000) de dólares del Tesoro Estatal para sufragar sus gastos de operación. Posteriormente, la Ley 29‑2017, conocida como “Ley del Fideicomiso del Museo de Arte de Puerto Rico”, creó dicho Fideicomiso; declaró al Museo, al edificio donde ubica y a sus jardines “patrimonio cultural intangible del Pueblo de Puerto Rico”; ordenó el traspaso al Fideicomiso de las fincas del BGF donde ubica el Museo; y le impuso el deber de rendir un informe anual al Gobernador y a ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa.
Según ha expuesto públicamente la Dra. Adlín Ríos Rigau, quien dirigió el Museo durante su etapa de desarrollo, el 18 de mayo de 1999 la primera Junta de Síndicos del Museo aprobó el Programa de Arte Comisionado: ocho (8) programas en los que participaron treinta y un (31) artistas, con una asignación de quinientos mil (500,000) dólares, bajo el auspicio del BGF. Como parte de ese proyecto, la escultura “Borinquen”, de Rafael López del Campo, se concibió para ocupar el centro del zaguán de entrada del Museo. Se trata de una figura en bronce de aproximadamente ocho (8) pies de altura que representa a una joven taína sentada en un dujo.
La ubicación de la obra formó parte del diseño mismo del edificio. Los planos esquemáticos preparados el 17 de enero de 1997 por el arquitecto Arthur Rosenblat, contratado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, reservaban ese espacio para una escultura. El piso se reforzó para soportar su peso y la iluminación cenital se diseñó para destacarla. Ante la insuficiencia de fondos para el vaciado en bronce, los arquitectos del proyecto, Otto Reyes Casanova y Luis Gutiérrez, sufragaron ese costo con el consentimiento del BGF.
No obstante, de las obras comisionadas, “Borinquen” es la única que nunca se ha instalado en el lugar previsto. Según las mismas expresiones públicas, la escultura permanece guardada en un almacén en Ponce. El 13 de diciembre de 2022, el Comité de Exhibiciones de la Junta de Síndicos del Museo denegó la petición de instalarla, bajo el fundamento de que ningún museo acepta que un donante dicte la ubicación de una obra. Ese fundamento no se ajusta a una obra que la propia institución comisionó como parte de su proyecto arquitectónico y curatorial.
La situación ha generado reclamos de la comunidad artística y cultural y de organizaciones del pueblo taíno. En Barranquitas, cuna del escultor, se presentó ante la Legislatura Municipal una resolución para reconocer su legado y solicitar a la Junta del Museo que restituya la ubicación original de “Borinquen” y ofrezca un desagravio público a la memoria del artista, a sus familiares y a la comunidad barranquiteña.
Cuando una obra se concibe como parte de una propuesta cultural aprobada, se comisiona al amparo de un programa sufragado con fondos públicos y se prepara un edificio público para recibirla, su destino deja de ser un asunto de mera preferencia curatorial. Corresponde a esta Cámara de Representantes, en el ejercicio de su función fiscalizadora, auscultar si los fondos públicos invertidos cumplieron el propósito para el cual se autorizaron; quién ostenta hoy la titularidad y la custodia de la obra; en qué condiciones se conserva; y si las determinaciones de la Junta del Museo son cónsonas con la propuesta que dio origen a la comisión y con la política pública establecida en la Ley 29‑2017. La Comisión de Turismo, que tiene a su cargo los asuntos relacionados con el Museo de Arte de Puerto Rico y el arte público, es el foro idóneo para esta encomienda.
Por todo lo antes expuesto, esta Cámara de Representantes estima necesario ordenar una investigación que esclarezca los hechos, identifique responsabilidades y proponga las acciones necesarias para que la escultura “Borinquen” ocupe el lugar para el cual fue concebida, en honor a la memoria de Rafael López del Campo y al patrimonio cultural de Puerto Rico.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la propuesta cultural, el proceso de comisión, el uso de fondos públicos, la titularidad, la custodia y la ubicación de la escultura en bronce “Borinquen”, del escultor barranquiteño Rafael López del Campo, concebida como parte del Programa de Arte Comisionado del Museo de Arte de Puerto Rico para ocupar el zaguán de entrada de dicha institución. La investigación incluirá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes asuntos:
(a) el documento o propuesta del Programa de Arte Comisionado aprobado por la Junta de Síndicos del Museo en 1999, las obras que lo componen y la ubicación prevista para cada una;
(b) las fuentes y cuantías de los fondos públicos, incluidos los provistos por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico o por cualquier otra entidad gubernamental, utilizados en el Programa de Arte Comisionado, en la comisión de la escultura “Borinquen” y en las obras de rehabilitación del edificio destinadas a su emplazamiento;
(c) los contratos, acuerdos, actas, planos y comunicaciones relacionados con la comisión, el vaciado en bronce, la aportación de los arquitectos del proyecto y la entrega de la obra;
(d) la titularidad actual de la escultura, su inclusión en el inventario de la colección del Museo, el lugar y las condiciones en que se custodia, y los costos de su almacenaje y conservación;
(e) los fundamentos de las determinaciones de la Junta de Síndicos del Museo o de sus comités sobre la ubicación de la obra, incluida la denegatoria del 13 de diciembre de 2022, y si estas son cónsonas con la propuesta cultural que dio origen a la comisión y con la política pública establecida en la Ley 29‑2017, conocida como “Ley del Fideicomiso del Museo de Arte de Puerto Rico”;
(f) el cumplimiento del Fideicomiso del Museo de Arte de Puerto Rico con el deber de rendir informes anuales a la Asamblea Legislativa, y la información que estos contengan sobre la escultura “Borinquen” y el Programa de Arte Comisionado; y
(g) la viabilidad, el costo y un calendario para instalar la obra en el lugar para el cual fue concebida.
Sección 2.-Para cumplir con los propósitos de esta Resolución, la Comisión podrá requerir documentos e información al Fideicomiso del Museo de Arte de Puerto Rico, a Museo de Arte de Puerto Rico, Inc., a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, al Instituto de Cultura Puertorriqueña, a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, a cualquier entidad que custodie los expedientes del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y a cualquier otra entidad pública o privada; citar funcionarios y testigos; recibir el testimonio de las personas que participaron en la concepción y ejecución del Programa de Arte Comisionado y de los herederos o custodios del legado del escultor; y celebrar vistas públicas, ejecutivas y oculares, conforme al Reglamento de la Cámara de Representantes.
Sección 3.-La Comisión podrá rendir informes parciales y rendirá un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluidas las medidas legislativas o administrativas que estime pertinentes, dentro de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.