GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 807
21 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Presentada por la representante González Aguayo
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la contratación por parte de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de la empresa Seeding Operations & Atmospheric Research (SOAR) para llevar a cabo operaciones de siembra de nubes en Puerto Rico; evaluar el proceso de contratación, el costo y alcance de los servicios, la metodología utilizada, el fundamento científico, los permisos y autorizaciones aplicables, los posibles efectos sobre la salud y el ambiente, los resultados obtenidos y cualquier otro asunto relacionado; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico enfrenta condiciones de sequía que han provocado una reducción significativa en los niveles de varios embalses y han requerido la adopción de medidas extraordinarias para atender la disponibilidad de agua. Ante este panorama, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) ha recurrido a distintas alternativas dirigidas a aumentar o proteger las reservas de agua disponibles para el sistema público.
Recientemente, se ha informado públicamente que la AAA contrató a la empresa Seeding Operations & Atmospheric Research (SOAR) para realizar operaciones de siembra de nubes sobre áreas asociadas a las cuencas de los embalses Carraízo y La Plata. Según la información divulgada, el contrato asciende hasta cuatrocientos mil dólares ($400,000), se extiende hasta noviembre de 2026 y las primeras operaciones comenzaron el 5 de septiembre de 2026.
La siembra de nubes es una técnica de modificación atmosférica que procura estimular la precipitación mediante la dispersión de determinadas sustancias en nubes que ya poseen condiciones apropiadas para producir lluvia. Por su propia naturaleza, la efectividad de este método depende de múltiples variables meteorológicas y requiere una evaluación técnica rigurosa que permita distinguir la precipitación atribuible a la intervención de aquella que hubiese ocurrido de forma natural.
La literatura científica reconoce la siembra de nubes como un campo legítimo de investigación, pero advierte que su efectividad no es uniforme ya que persisten incertidumbres sustanciales respecto a la siembra en nubes cálidas de temporada, usualmente asociadas a sistemas convectivos como los que predominan en el Caribe. A esa incertidumbre se suman factores propios de un archipiélago. Científicos del país han advertido que las condiciones atmosféricas cambian con rapidez, que los vientos dificultan controlar dónde ocurrirá finalmente la precipitación y que el tamaño reducido de nuestras cuencas hidrográficas aumenta la probabilidad de que la lluvia inducida caiga fuera del área de captación que se busca beneficiar. Estas consideraciones no descartan la técnica, pero sí subrayan la necesidad de un diseño de evaluación riguroso, con áreas control y datos verificables, que permita distinguir la precipitación atribuible a la intervención de aquella que hubiese ocurrido de forma natural.
La utilización de esta técnica como parte de los esfuerzos dirigidos a atender las condiciones de los embalses representa un asunto de interés público que amerita ser conocido con mayor detalle. En ese sentido, resulta conveniente que la Asamblea Legislativa cuente con información sobre el alcance de los servicios contratados, la metodología empleada, las áreas intervenidas, los criterios utilizados para determinar cuándo realizar las operaciones y los resultados que se obtengan durante su ejecución.
De igual forma, se ha informado que la AAA ha recurrido anteriormente a esta técnica durante periodos de sequía. La experiencia acumulada en operaciones previas puede aportar información valiosa para conocer el funcionamiento de este tipo de intervención, su aplicación en Puerto Rico y los elementos considerados por la corporación pública al incorporar nuevamente esta alternativa dentro de sus esfuerzos para atender la disponibilidad de agua.
La Cámara de Representantes, en el ejercicio de su función legislativa y fiscalizadora, tiene interés en conocer de manera amplia los esfuerzos que desarrollan las agencias y corporaciones públicas para atender asuntos relacionados con los recursos naturales y el suministro de agua. Una investigación legislativa sobre este asunto permitirá recopilar información, conocer de primera mano la ejecución del contrato y evaluar sus resultados desde una perspectiva técnica y de política pública.
Por lo anterior, esta Cámara considera pertinente encomendar a la Comisión de Recursos Naturales una investigación sobre las operaciones de siembra de nubes realizadas mediante contratación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, con el propósito de conocer su alcance, ejecución y resultados, así como cualquier otro asunto que la Comisión estime pertinente para mantener informada a la Asamblea Legislativa sobre esta alternativa.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la contratación por parte de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de la empresa Seeding Operations & Atmospheric Research (SOAR) para llevar a cabo operaciones de siembra de nubes en Puerto Rico.
Sección 2. Sin que se entienda como una limitación, la investigación ordenada comprenderá, en relación con el contrato y las operaciones descritas en la Sección 1 de esta Resolución, los asuntos siguientes:
(a) El proceso de contratación utilizado, la base legal y reglamentaria del procedimiento expedito, las alternativas o cotizaciones consideradas, y las fechas de otorgamiento, de comienzo de vigencia y de registro del contrato en la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
(b) Los términos económicos del contrato, incluyendo la cuantía máxima, la estructura de pago, el costo por vuelo u operación, los entregables exigidos, la fuente de los fondos comprometidos y las cantidades desembolsadas a la fecha del informe.
(c) El alcance de los servicios contratados y las obligaciones de la empresa, incluyendo la presentación de informes, los seguros y fianzas requeridos, y las cláusulas de responsabilidad, indemnización y terminación.
(d) La metodología de siembra empleada, incluyendo el tipo de siembra, la identificación y composición química de los agentes utilizados, las cantidades dispersadas por operación, el mecanismo de dispersión y las aeronaves y el personal asignados.
(e) Los criterios operacionales aplicados para determinar cuándo y dónde realizar cada operación, incluyendo las condiciones meteorológicas requeridas, el protocolo de decisión y la coordinación con el Servicio Nacional de Meteorología, con el Comité de Sequía y con cualquier otra entidad concernida.
(f) La delimitación de las áreas intervenidas, incluyendo la identificación del área objetivo y del área control, los municipios y las cuencas comprendidos, y las bitácoras y rutas de vuelo de cada operación.
(g) Los reportes, permisos y autorizaciones aplicables, incluyendo los informes inicial, interinos y final requeridos por la Weather Modification Reporting Act de 1972 y toda consulta, endoso o autorización requerida del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, del Departamento de Salud o de cualquier otra entidad gubernamental estatal o federal concernida.
(h) Los posibles efectos sobre la salud humana, la flora, la fauna, los suelos y los cuerpos de agua; el fundamento técnico de las expresiones oficiales sobre la inocuidad de los agentes utilizados; y la existencia de protocolos de monitoreo ambiental y de calidad de agua.
(i) La metodología de evaluación de resultados, incluyendo el diseño estadístico utilizado, el uso de áreas control, pluviómetros y estaciones de aforo, y la capacidad de dicha metodología para distinguir la precipitación atribuible a la intervención de aquella de origen natural.
(j) Los resultados obtenidos, incluyendo los informes preparados por la empresa contratada, los datos de precipitación y escorrentía, los cambios en los niveles de los embalses y la correlación de dichos cambios con los eventos sembrados.
(k) La relación entre el costo de la intervención y el beneficio documentado, comparada con otras medidas que la AAA ha implantado o evaluado para atender las condiciones de sequía.
(l) Cualquier otro asunto que la Comisión estime pertinente y necesario para cumplir con los propósitos de esta Resolución.
Sección 3. - La Comisión podrá citar testigos, requerir la producción de documentos, recibir declaraciones juradas, celebrar vistas públicas, vistas ejecutivas, reuniones o inspecciones oculares, y utilizar cualquier otro mecanismo autorizado por el Reglamento de la Cámara de Representantes para llevar a cabo la investigación ordenada mediante esta Resolución.
Sección 4. - La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5. - Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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