GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1454
24 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Presentado por la representante Pérez Ramírez
Referido a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
LEY
Para enmendar los Artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley Núm. 93-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo e Implantación de la Política Pública para la Niñez Temprana de Puerto Rico”, con el propósito de añadir un (1) representante de los padres o madres con hijos en etapa de niñez en edad temprana como miembro del Consejo Multisectorial de la Niñez, aumentando la membresía a diecinueve (19) miembros; reflejar que la Oficina del referido Consejo está actualmente adscrita a la Administración Auxiliar para el Apoyo a las Familias y la Comunidad de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN); disponer para el desarrollo de un Plan Decenal para el Desarrollo de la Niñez en Edad Temprana de Puerto Rico por el Consejo Multisectorial; crear un Sistema de Evaluación y Gestión de Calidad para evaluar, entre otras cosas, el cumplimiento con la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana; asesorar tanto al Gobernador como a la Asamblea Legislativa sobre dicha Política Pública; y someter un informe sobre sus trabajos y recomendaciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según el Plan de Reorganización Núm. 1 de 27 de julio de 1995, según enmendado, el cual dispone el “Plan de Reorganización del Departamento de la Familia”, uno de los componentes programáticos y operativos del referido Departamento es la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN). Recientemente, mediante enmienda realizada al aludido Plan de Reorganización por la Ley Núm. 68-2025, se transformó la estructura interna operativa de ACUDEN con el propósito de modernizarla, consolidar la supervisión de los programas dirigidos a la infancia y eliminar la fragmentación administrativa.
Con la reingeniería efectuada a esta agencia, se persiguió maximizar la eficiencia en la asignación de recursos, agilizar la respuesta a las necesidades de los niños y sus familias, y asegurar la prestación de servicios con los más altos estándares de calidad, seguridad y accesibilidad en cumplimiento con las leyes estatales y federales aplicables. Igualmente, se buscó facilitar una planificación estratégica más eficaz, promoviendo la innovación en la gestión de programas y asegurando una integración armónica con los esfuerzos del Gobierno de Puerto Rico para el bienestar de la niñez. Alegándose que con todo ello, no solamente se optimizaba el funcionamiento de ACUDEN, sino que también se consolidaban las bases para un modelo de atención más equitativo, sostenible y centrado en el desarrollo integral de la infancia.
El nuevo Artículo X de la Ley Núm. 68, supra, al Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, estableció un Sistema Integrado para el Desarrollo de la Niñez Temprana, mediante el cual se instauraron varias unidades administrativas internas en ACUDEN, entre otras, la Administración Auxiliar para el Apoyo a las Familias y la Comunidad. A esta última unidad, se le encargó la coordinación y supervisión de los programas enfocados en la educación al consumidor; el ofrecer orientaciones y recursos, y aunar esfuerzos para garantizar el acceso equitativo a servicios esenciales. A tal efecto y en lo pertinente, a la referida unidad se le adscribió, a su vez, la Oficina del Consejo Multisectorial de la Niñez; creado por la Ley Núm. 93-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo e Implantación de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana de Puerto Rico”, cuya Oficina estaba originalmente adscrita a la Oficina del Gobernador. Así las cosas, esta Ley enmienda la referida Ley Núm. 93 para reflejar la situación administrativa actual del Consejo Multisectorial y su Oficina, ahora bajo ACUDEN.
De otro lado, el referido Consejo Multisectorial ─ con la encomienda de apoyar y asesorar al Gobernador en le ejecución y desarrollo de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana contenida en la Ley Núm. 93, supra─ cuenta con representantes del sector gubernamental y de la sociedad civil, permitiéndosele un límite máximo de dieciocho (18) miembros. En lo concerniente a la membresía de la sociedad civil, se dispone que esta será representada en el Consejo por nueve (9) personas, a saber: un (1) representante con experiencia y conocimiento en la filantropía; un (1) representante del área de comercio o la industria en Puerto Rico; un (1) representante de la banca; dos (2) miembros, representando al sector de la educación post secundaria en Puerto Rico; y cuatro (4) representantes con liderazgo y experiencia en programas dirigidos a la niñez en edad temprana. Sin embargo, notamos que, como parte de la representación de la sociedad civil en el Consejo Multisectorial, no hay un miembro que represente específicamente a los padres o madres de niños o niñas en edad temprana de Puerto Rico; lo cual entendemos crucial en consideración a las funciones que ha de desempeñar el Consejo Multisectorial. Por lo cual, esta medida aumenta el límite de la membresía en el Consejo Multisectorial a diecinueve (19) y añade al mismo un (1) representante de los padres o madres de la niñez temprana, resultando así cónsono con la definición provista para el Consejo Multisectorial en el Artículo 2 de la Ley Núm. 93, supra.
Por otra parte, es conocido que el desarrollo humano comienza desde la primera infancia y que los primeros años de vida definen el potencial cognitivo, emocional, físico y social de cada ser humano, y son determinantes para el futuro de la sociedad. En Puerto Rico, la disminución de la natalidad, la migración de familias jóvenes, los retos económicos y las brechas en los servicios educativos y de salud infantil requieren una política pública moderna a largo plazo, que sea coherente y basada en evidencia científica que reconozca la niñez temprana como una prioridad nacional. Consecuentemente, la presente medida le fija la responsabilidad al Consejo Multisectorial de desarrollar un plan estratégico decenal para la implantación de toda política pública relacionada con la niñez en edad temprana, el cual será revisado por dicho Consejo, como mínimo, cada diez (10) años, y será conocido como “Plan Decenal para el Desarrollo de la Niñez Temprana de Puerto Rico”. Se provee para que dicho Plan Decenal, así como su revisión, sea sometido a la Asamblea Legislativa mediante Resolución Conjunta para su aprobación. De ser este aprobado, el mismo tendrá fuerza de política pública oficial del Gobierno de Puerto Rico.
Así también, se requiere al Consejo Multisectorial: (1) crear un Sistema de Evaluación y Gestión de Calidad para medir, sin limitarse a, la preparación y cualificación del personal; estándares de ambiente educativo y seguridad; indicadores de bienestar y desarrollo infantil; la participación familiar; y el cumplimiento con la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana; (2) preparar y someter su informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, no más tarde del 31 de marzo de cada año; y (3) asesorar, además de al Gobernador, a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana esbozada en esta Ley, así como las prioridades del Plan Decenal para el Desarrollo Integral de la Niñez en Edad Temprana de Puerto Rico exigido por la presente Ley.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 93-2008, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 7.- Creación del Consejo Multisectorial [del Gobernador] para la Niñez en Edad Temprana.
A los fines de contar con una estructura colaborativa, que fomente una visión compartida y un desempeño coherente, coordinado y eficiente de servicios a la niñez y a sus familias entre todas las agencias de la Rama Ejecutiva y con los gobiernos municipales; y que le brinde apoyo y asesoramiento al Gobernador en la implantación y desarrollo de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana, se creará el Consejo Multisectorial [del Gobernador] para la Niñez en Edad Temprana. Disponiéndose, además, que el Consejo Multisectorial también ofrecerá asesoramiento a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico con relación a dicha Política Pública.
- Las metas generales del Consejo Multisectorial serán las siguientes:
- desarrollar e implementar una visión y estrategias compartidas para fomentar y facilitar el bienestar, la protección y el desarrollo integral de la niñez;
- crear un compromiso amplio y perdurable con la niñez en edad temprana;
- fomentar un desarrollo económico sostenido a través de una inversión significativa en la fuerza laboral del futuro;
- crear un sistema de servicios amplio, coordinado y de calidad para la niñez en edad temprana y sus familias;
- crear estrategias costo-eficientes que mejoren la prestación de servicios y realcen su eficacia; y
- apoyar y facilitar el reclutamiento, desarrollo y retención de los profesionales que trabajan con la niñez en edad temprana.
- El Consejo Multisectorial estará adscrito a [la Oficina del Gobernador] la Administración Auxiliar para el Apoyo a las Familias y la Comunidad de A.C.U.D.E.N. y le responderá [a éste] al Administrador de A.C.U.D.E.N. para el desempeño de sus funciones, conforme al plan estratégico decenal establecido por el Consejo para la implantación de la presente Ley.
- Composición del Consejo Multisectorial – El Consejo Multisectorial se compondrá de un máximo de [dieciocho (18)] diecinueve (19) miembros y estará compuesto por representantes del sector gubernamental y de la sociedad civil. Los representantes del sector gubernamental estatal serán: el Secretario de la Familia, el Secretario de Educación, el Secretario de Salud; el Secretario de Recreación y Deportes; y el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Los referidos representantes del sector gubernamental podrán delegar su participación en el Consejo Multisectorial en un representante autorizado por estos que cuente con la debida experiencia y el conocimiento necesario para participar en las reuniones y llevar a cabo con eficiencia los trabajos del Consejo Multisectorial en relación con la agencia que representan. Además, se invitarán a formar parte del Consejo al Superintendente de la Policía, y al Director de la Junta de Planificación. El sector gubernamental municipal estará representado por un representante de la Asociación de Alcaldes y un representante de la Federación de Alcaldes.
- Cada agencia estatal representada en el Consejo Multisectorial designará un individuo que servirá como personal clave de contacto. Las agencias[,] podrán asignar personal adicional, de ser necesario, para implementar las encomiendas del Consejo.
- La sociedad civil estará representada por [nueve (9)] diez (10) personas de los siguientes sectores: la comunidad filantrópica, el comercio o la industria y la banca en Puerto Rico, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro o de base comunitaria, organizaciones profesionales, la academia y la ciudadanía. Específicamente, el Consejo Multisectorial estará compuesto por: un (1) representante con experiencia y conocimiento en la filantropía; un (1) representante del área del comercio o la industria en Puerto Rico; un (1) representante de la banca; dos (2) miembros, representando al sector de la educación post secundaria en Puerto Rico; un (1) miembro padre o madre de niño o niña en edad temprana, representando a los padres y madres de la niñez en edad temprana de Puerto Rico; y cuatro (4) representantes con liderazgo y experiencia en programas dirigidos a la niñez en edad temprana.
- Los representantes del Consejo deberán ser miembros activos de la organización a la cual representan. Las organizaciones podrán sustituir su representante por una o más de las siguientes circunstancias: renuncia, muerte, incapacidad permanente, conflicto de intereses, reputación cuestionable, u otras circunstancias que entiendan los miembros de las organizaciones que impidan el ejercicio de esta representación en el mejor interés de las mismas. De igual manera, el representante de los padres y madres de la niñez en edad temprana de Puerto Rico, quien será nombrado por el Gobernador, podrá ser sustituido por este, en la eventualidad de acontecer cualesquiera de las circunstancias anteriormente señaladas que impidan el debido ejercicio de su representación en el Consejo.
- Los miembros representantes de cada organización de la sociedad civil se someterán para la nominación del Gobernador, los cuales serán seleccionados por voto afirmativo de la membresía de cada organización y certificados mediante Resolución Corporativa.
- Los representantes de los sectores de la sociedad civil interesados ocuparán sus cargos por el término de seis (6) años consecutivos o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión.
- El [Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico] Administrador de A.C.U.D.E.N., o su representante autorizado de la Administración Auxiliar para el Apoyo a las Familias y la Comunidad, citará a las reuniones del Consejo Multisectorial, cuyas reuniones presidirá.
- El Consejo se reunirá al menos dos (2) veces cada tres (3) meses. El [Gobernador] El Administrador de A.C.U.D.E.N., o su representante autorizado de la Administración Auxiliar para el Apoyo a las Familias y la Comunidad, podrá convocar a otras reuniones, previo aviso, con no menos de siete (7) días calendario de antelación. Se considerará quórum cuando asista la mayoría (definida como la mitad más uno) de los miembros del Consejo. En toda determinación que tome el Consejo, deberá haber quórum, y se aprobará con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros que estén presentes. Debido a su importancia, se asegurará tomar todas las diligencias necesarias para convocar adecuadamente a todos sus miembros, incluyendo, de ser necesario, la prestación de transportación debida a los representantes de las organizaciones que prestan servicios a la niñez temprana que hayan sido nominados por las organizaciones de servicios, al igual que para el representante de los padres y madres de la niñez en edad temprana de Puerto Rico.
- El Consejo podrá invitar a sus reuniones y trabajos a representantes de agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, así como a instituciones privadas y comunitarias sin fines de lucro y de base de fe, a cualquier representante del sector privado; y de las universidades y organizaciones dedicadas a proveer servicios a la niñez temprana, con el propósito de enriquecer los trabajos del Consejo.”
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 93-2008, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 8.- Funciones y responsabilidades del Consejo Multisectorial
El Consejo Multisectorial será responsable de la planificación efectiva, la identificación de recursos económicos y la coordinación entre agencias y entidades públicas y privadas, con el fin de ofrecer servicios adecuados y evitar la duplicidad de servicios. Además, será responsable de monitorear la gestión efectiva y oportuna de los servicios y de proteger los derechos de la niñez y, en particular, de la niñez en edad temprana, con e fin de lograr la implantación de esta política pública. Específicamente, el Consejo tendrá las siguientes funciones:
- realizar estudios de necesidades de la demanda, disponibilidad y calidad de los servicios a la niñez en edad temprana, por área de servicios, de tal forma que se puedan identificar las prioridades de trabajo del Consejo;
- identificar y resumir para su referencia (con la ayuda de la [Oficina del Consejo] la Administración Auxiliar para el Apoyo a las Familias y la Comunidad de A.C.U.D.E.N. y otras dependencias relacionadas) los resultados de las investigaciones más recientes publicadas a nivel local, internacional y en los Estados Unidos, relacionadas con la niñez en edad temprana, los sistemas de servicios que atienden sus asuntos y necesidades y el beneficio a largo plazo, desde una perspectiva económica y las nuevas tendencias en programas dirigidos a la niñez en edad temprana;
- desarrollar un plan estratégico decenal para la implantación de toda política pública relacionada con la niñez en edad temprana, el cual será revisado por el Consejo Multisectorial, como mínimo, cada diez (10) años. Este será conocido como el “Plan Decenal para el Desarrollo de la Niñez en Edad Temprana de Puerto Rico”. Dicho Plan Decenal, así como la revisión del mismo, será sometido a la Asamblea Legislativa mediante Resolución Conjunta para su aprobación y tendrá fuerza de política pública oficial del Gobierno de Puerto Rico una vez sea aprobado. Disponiéndose, que el Plan Decenal incluirá, sin que constituya una limitación, los siguientes asuntos: estrategias para promover la natalidad y el apoyo a familias jóvenes; una nueva política pública estatal de transición preescolar a kindergarten, asegurando la continuidad educativa y emocional de la niñez en edad temprana; metas de acceso universal a educación preescolar de calidad; y estrategias de financiamiento sostenible e inversión en capital humano. El Consejo Multisectorial, en colaboración con A.C.U.D.E.N., las demás agencias e instrumentalidades gubernamentales que estime pertinentes, la Universidad de Puerto Rico, los gobiernos municipales, y las personas u organizaciones del sector privado que a su discreción opte por invitar y accedan, crearán un Sistema de Evaluación y Gestión de Calidad, el cual medirá, pero sin limitarse a, lo indicado a continuación: la preparación y cualificación del personal; estándares de ambiente educativo y seguridad; indicadores de bienestar y desarrollo infantil; la participación familiar; y el cumplimiento con la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana contenida en esta Ley. Los factores universales en un sistema de servicios, tales como la disponibilidad, accesibilidad equitativa, calidad, corresponsabilidad e integración de servicios o coordinación interagencial/intersectorial y financiamiento, [proveen] proveerán, entre otros factores que pudiesen resultar pertinentes, un buen marco para la evaluación del sistema de servicios existente y la planificación del sistema al que aspiramos, en cada área de gestión señalada en la medida. Disponiéndose, que el Consejo Multisectorial evaluará anualmente los factores de calidad y resultados del Sistema de Evaluación y Gestión de Calidad, a partir del momento en que este sea establecido;
- elaborar un plan de acción anual para la gestión del Consejo, que esté basado en el plan estratégico decenal previamente desarrollado;
- revisar y aportar a las metas y objetivos relacionados con los servicios a la niñez en los planes anuales de cada agencia miembro del Consejo encargada de la implantación de la Ley, para asegurar su articulación con el plan estratégico decenal, incluyendo los resultados esperados;
- aportar al diseño, desarrollo e implementación de iniciativas y programas dirigidos a la implantación de la [política pública para la niñez en edad temprana] Política Pública para la Niñez en Edad Temprana;
- identificar métodos y estrategias de financiamiento para el desarrollo de la [política pública de la niñez temprana] Política Pública para la Niñez en Edad Temprana;
- identificar estrategias que podrían aumentar la eficiencia y costo-efectividad del sistema de servicios a la niñez y, en particular, de los servicios para la niñez en edad temprana en Puerto Rico;
- diseñar, desarrollar e implementar estrategias de coordinación interagencial e intersectorial que garanticen un sistema eficiente y eficaz de servicios para atender las necesidades de la niñez y, en particular, de los niños y niñas en edad temprana y sus familias;
- promover la investigación sobre temas relacionados con la niñez en edad temprana;
- establecer acuerdos colaborativos y alianzas entre todos los sectores, que reconcilien los intereses y necesidades de la niñez y logren socios en la inversión para ésta;
- identificar y coordinar áreas de necesidades, servicios y modalidades de servicios para atender las necesidades de la niñez temprana, a los fines de integrar los esfuerzos del gobierno central, de los gobiernos municipales, del sector privado, de centros de investigación y de aquellas entidades sin fines de lucro y de bases de fe que atienden este asunto;
- desarrollar e implementar una campaña educativa dirigida a la población general sobre temas y asuntos relacionados [a] con la niñez en edad temprana;
- divulgar la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana esbozada en esta Ley, al igual que los programas y las iniciativas que se establezcan a su amparo, conforme a los medios a su alcance;
- asumir cualquier responsabilidad o deber adicional requerido por las leyes estatales y federales pertinentes, relacionado con la [política pública] Política Pública para la Niñez en Edad Temprana esbozada en esta Ley; [y]
- preparar y someter un informe anual, no más tarde del 31 de marzo de cada año, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, y a cualquier otro organismo que así lo requiera, resumiendo todas las actividades realizadas y los logros alcanzados durante el año, al igual que los retos encarados y las recomendaciones que estime atinadas para el cumplimiento con la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana de Puerto Rico, así como las prioridades del Plan Decenal para el Desarrollo Integral de la Niñez en Edad Temprana de Puerto Rico. De ser necesario, se incluirá cualquier informe de evaluación de los programas y de los servicios ofrecidos por las diferentes agencias, e identificados en su plan de trabajo[.]; y
Q. asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana esbozada en esta Ley, así como las prioridades del Plan Decenal para el Desarrollo Integral de la Niñez en Edad Temprana de Puerto Rico.”
Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 93-2008, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 9.- [Oficina del] Administración Auxiliar para el Apoyo a las Familias y la Comunidad de A.C.U.D.E.N. al Consejo Multisectorial [del Gobernador] para la Niñez en Edad Temprana
[La Oficina del Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana] La Administración Auxiliar para el Apoyo a las Familias y la Comunidad de A.C.U.D.E.N. será responsable de las siguientes funciones para apoyar la operación general del Consejo Multisectorial:
- coordinar las reuniones del Consejo;
- mantener un calendario de las actividades del Consejo;
- elaborar y mantener actualizado un directorio de servicios dirigidos a la niñez y, en particular, a la niñez en edad temprana y sus familias;
- asistir al Consejo en la recopilación de la información estadística de todas las agencias miembros del Consejo relacionada con los servicios y necesidades de los niños y niñas en edad temprana;
- elaborar y mantener de manera organizada los documentos oficiales del Consejo;
- servir de enlace entre los miembros del Consejo, el personal asignado de las agencias, y la comunidad en general en cuanto a los propósitos y responsabilidades establecidos en esta Ley;
- trabajar en estrecha coordinación con los miembros del Consejo y apoyarlos en su gestión, a los fines de desarrollar las actividades establecidas en esta Ley; y
- asistir al Consejo en la elaboración de planes, informes y documentos relacionados [a] con sus funciones, según solicitado.
[La Oficina del Consejo contará con un Director Ejecutivo nombrado por el Gobernador.]”
Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 93-2008, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 10.- Asignación Presupuestaria
[Se recomienda la asignación de ciento cincuenta mil (150,000) dólares, que serán solicitados al BGF mediante propuesta con cargo al fondo correspondiente al Fideicomiso del Niño. Posteriormente, el Director Ejecutivo de la Oficina] El Secretario de la Familia y/o el Administrador de A.C.U.D.E.N., según corresponda, será(n) responsable(s) de identificar y solicitar los fondos adicionales necesarios para [su] la operación eficaz del Consejo Multisectorial. Estos podrían provenir de fuentes estatales o federales.
Cada agencia implicada en esta Ley, solicitará anualmente los fondos necesarios para la implantación de esta política pública, una vez establezcan su plan de acción y el mismo haya sido presentado ante el Consejo.”
Artículo 5.- Reglamentación
El Secretario de la Familia y/o el Administrador de AC.U.D.E.N. aprobarán, enmendarán o derogarán la reglamentación necesaria para implantar esta Ley, no más tarde de ciento ochenta (180) días a partir de su aprobación.
Artículo 6.- Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, inciso o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia a tal efecto declarada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley.
Artículo 7.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación solamente para efectos de la aprobación, enmienda o derogación de la reglamentación necesaria para su ejecución, indicada en su Artículo 5; sus restantes disposiciones comenzarán a regir a partir de los ciento ochenta (180) días de su aprobación.
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