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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1456

24 de SEPTIEMBRE DE 2026

Presentado por el representante Muriel Sánchez

Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura

LEY

Para crear la ‘’Ley de Optimización del tránsito y Ejecución Nocturna de Obras en Carreteras de alto flujo Vehicular; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la evaluación prioritaria de trabajos nocturnos en proyectos de construcción, rehabilitación o mantenimientos de carreteras estatales de alto volumen vehicular; requerir que los licitadores presenten un plan operacional alterno de ejecución nocturna o justifiquen su inviabilidad; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Miles de ciudadanos enfrentan diariamente extensos periodos de congestión vehicular provocados, en gran medida, por trabajos de construcción y mantenimiento realizados durante horas de alto flujo en las principales carreteras del país. Esta realidad impacta significativamente la calidad de vida de nuestra gente, aumenta el tiempo de traslado, afecta la productividad laboral y comercial, y genera frustración entre los conductores.

Puerto Rico necesita modernizar la manera en que ejecuta sus proyectos de infraestructura vial. En múltiples jurisdicciones de los Estados Unidos y otras partes del mundo, los trabajos nocturnos en vías de alto tránsito han demostrado ser una alternativa efectiva para reducir el impacto al flujo vehicular, mejorar la movilidad y acelerar la ejecución de obras esenciales.

Esta Asamblea Legislativa reconoce que no todos los proyectos pueden ejecutarse durante horas nocturnas debido a consideraciones de seguridad, ruido, costos operacionales o limitaciones técnicas. No obstante, resulta razonable y necesario que el Gobierno de Puerto Rico adopte una política pública dirigida a evaluar prioritariamente esta alternativa en aquellas carreteras donde el volumen vehicular así lo amerite.

Mediante esta Ley se establece un mecanismo uniforme para que la Autoridad de Carreteras y Transportación y el Departamento de Transportación y Obras Públicas requieran, como parte de los procesos de subasta y contratación, que los licitadores presenten propuestas de ejecución nocturna o expliquen las razones que impiden su implementación.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Título

Esta Ley se conocerá como la “Ley para la Optimización del Tránsito y Ejecución Nocturna de Obras en Carreteras de Alto Flujo Vehicular”.

Artículo 2.-Se faculta al Secretario del DACO a establecer los reglamentos necesarios para la implantación de esta ley. De igual forma, desarrollará un plan informativo donde se les oriente, tanto a los comerciantes como a los consumidores, sobre sus derechos y sus obligaciones. A la misma vez, elaborará y pondrá en funcionamiento un espacio dentro de la página de internet de la agencia, donde los consumidores puedan accesar y presentar las querellas de los comercios que no cumplen con esta ley.

Artículo 3.-El mantener dichos cargos o penalidades conllevará a una multa por parte del Departamento de Asuntos al Consumidor “DACO”, no menor de mil (1,000) dólares ni en exceso de dos mil quinientos (2,500) dólares para primeros infractores y no menor de tres mil (3,000) dólares ni en exceso de cinco mil (5,000) dólares para infractores recurrentes.

Artículo 4.-Se faculta al Secretario del DACO a establecer los reglamentos necesarios para la implantación de esta ley.

Artículo 5.-Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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