GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 407
24 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Presentada por el representante Navarro Suárez
Referida a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de la Familia que, por conducto de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), solicite a la agencia federal correspondiente la autorización de una modalidad de pago al recibir en el Programa de Asistencia Nutricional (PAN), mediante la cual la persona participante ordena alimentos por teléfono o por internet y los paga con su Tarjeta de la Familia, en un terminal portátil, al momento de la entrega; establecer sus controles mínimos y su implantación una vez aprobada; aclarar que, hasta entonces, la modalidad no está autorizada; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico recibe los fondos del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) mediante una subvención en bloque autorizada por la Sección 19 de la Food and Nutrition Act of 2008, 7 U.S.C. sec. 2028, que para el año fiscal federal 2026 asciende a $2,978,891,000. Las normas del programa constan en un Plan de Operación que aprueba la agencia federal, y toda enmienda a la descripción de la asistencia que se provee requiere aprobación federal; si la agencia federal no aprueba, deniega ni solicita información adicional dentro de treinta (30) días, la enmienda se entiende aprobada. 7 C.F.R. sec. 285.3(b)(3), (c) y (e). El programa lo administra la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), y los comercios solo pueden debitar la Tarjeta de la Familia con la autorización que rige el Reglamento Núm. 8857 de 23 de noviembre de 2016. Ese Reglamento confina la transacción al establecimiento comercial autorizado y califica como fraude el uso del terminal de punto de venta “en cualquier lugar que no corresponda a la dirección física del establecimiento comercial autorizado” (Artículo 5, inciso 15(c)), conducta sancionada con la revocación permanente de la autorización (Artículo 21, inciso 13).
El 22 de septiembre de 2026, según reseñó la prensa del país, el Departamento de la Familia y la ADSEF requirieron a una cadena de supermercados que desistiera del mecanismo mediante el cual participantes del PAN compraban alimentos en línea para entrega a domicilio, por carecer Puerto Rico de la autorización federal necesaria. La Secretaria de la Familia expresó que los pagos con fondos del PAN fuera del punto de venta no cuentan con aprobación federal y que permitirlos podría poner en riesgo los fondos del programa.
La suspensión deja sin opción de entrega a personas de edad avanzada, personas con impedimentos, familias sin transportación y residentes de comunidades apartadas. El pago al recibir —la familia ordena por teléfono o por internet, el comercio lleva los alimentos con un terminal portátil y la persona paga con su Tarjeta de la Familia al recibirlos— conserva los elementos de una transacción presencial: la tarjeta está presente y es la propia persona participante quien ingresa su número de identificación personal. Sin embargo, el mero uso de un terminal inalámbrico no convierte esta modalidad en una autorizada: bajo el Reglamento Núm. 8857, supra, el comercio que la practique incurre en fraude, y la reglamentación federal impide alterar las operaciones del programa hasta que la enmienda al Plan de Operación sea aprobada. 7 C.F.R. sec. 285.3(e). Según se anunció en noviembre de 2020, Puerto Rico ya obtuvo entonces la aprobación federal de un proyecto piloto de compras en línea, lo que demuestra que la vía es viable.
Por ello, esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Familia solicitar de inmediato la autorización federal de la modalidad de pago al recibir, con controles mínimos definidos; dispone su implantación tan pronto se apruebe; y aclara que, entretanto, la modalidad no está autorizada. La medida no asigna fondos y se enmarca en la facultad que el Artículo 14 del Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, confiere al Departamento para gestionar los programas federales relacionados con sus funciones.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena al Departamento de la Familia, por conducto de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), someter a la Administración de Alimentos y Nutrición del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (FNA, por sus siglas en inglés), o a la entidad federal que supervise el Programa de Asistencia Nutricional (PAN), dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia de esta Resolución Conjunta, una solicitud específica de enmienda al Plan de Operación del PAN para autorizar la modalidad de pago al recibir, mediante la cual la persona participante ordena alimentos elegibles por teléfono o por internet a un establecimiento comercial autorizado a debitar fondos del PAN, y este se los entrega en el lugar que ella designe junto con un terminal portátil de punto de venta, en el cual la persona participante paga con su Tarjeta de la Familia al momento de recibirlos. La solicitud se tramitará de forma separada de cualquier otra gestión sobre compras en línea, y el Departamento contestará los requerimientos de información de la agencia federal dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a su recibo.
Sección 2.-La modalidad de pago al recibir cumplirá, como mínimo, con lo siguiente:
(a) la Tarjeta de la Familia estará presente y el número de identificación personal lo ingresará exclusivamente la persona participante o quien esta haya autorizado conforme a la reglamentación del PAN;
(b) el terminal portátil estará registrado a nombre del establecimiento ante la ADSEF y ante el procesador del sistema de Transferencia Electrónica de Beneficios, y cada transacción quedará registrada con la fecha, la hora y el lugar en que se efectúa;
(c) solo se debitarán alimentos elegibles, al mismo precio que el establecimiento cobra en su tienda; la tarifa de entrega, las propinas y cualquier otro cargo no se cobrarán con fondos del PAN; y la persona participante recibirá los recibos del terminal y de la caja; y
(d) solo podrán ofrecer la modalidad los establecimientos que la ADSEF autorice expresamente para ello.
Sección 3.-Una vez la agencia federal apruebe la solicitud, o esta se entienda aprobada conforme al 7 C.F.R. sec. 285.3(e), la ADSEF adoptará, dentro de los quince (15) días siguientes, las normas para autorizar a los establecimientos interesados y comenzará a recibir sus solicitudes. A partir de la adopción de dichas normas, el uso del terminal portátil en el lugar de entrega por un establecimiento autorizado para esta modalidad, dentro de los términos de la aprobación federal y de esta Resolución Conjunta, no constituirá fraude ni violación al Reglamento Núm. 8857 de 23 de noviembre de 2016, y el Departamento de la Familia anunciará públicamente la modalidad al autorizar al primer establecimiento. El Departamento enmendará dicho Reglamento conforme a esta Sección dentro de los noventa (90) días siguientes a la adopción de dichas normas.
Sección 4.-Hasta la adopción de las normas dispuestas en la Sección 3, la modalidad de pago al recibir no se entenderá autorizada en el PAN, y el uso de un terminal inalámbrico o portátil por un establecimiento comercial autorizado no constituye, por sí solo, autorización para procesar transacciones con fondos del PAN fuera de la dirección física certificada del establecimiento. Dentro de los diez (10) días siguientes a la vigencia de esta Resolución Conjunta, la ADSEF así lo notificará por escrito a los establecimientos comerciales autorizados a debitar fondos del PAN y lo divulgará a las personas participantes.
Sección 5.-El Departamento de la Familia rendirá a la Asamblea Legislativa, por conducto de las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, copia de la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación, y un informe sobre la determinación federal y el plan de implantación dentro de los diez (10) días siguientes a dicha determinación o, de no haberla, a los sesenta (60) días de presentada la solicitud. Si la agencia federal deniega la solicitud, el informe expondrá los fundamentos y las gestiones que el Departamento realizará para atenderlos.
Sección 6.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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