GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 818
24 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Presentada por las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles;
y el representante Márquez Lebrón
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones de manejo, cuidado, alojamiento, transporte y utilización de los monos Rhesus mantenidos en el Centro de Investigación de Primates del Caribe, en particular en la Estación de Campo de Sabana Seca, ubicada en el municipio de Toa Baja; determinar el cumplimiento de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales” identificar posibles deficiencias en el marco jurídico y regulatorio vigente; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los animales son seres sintientes, capaces de experimentar, dolor, miedo, felicidad, tristeza y bienestar. La utilización de animales vivos en investigaciones científicas impone una responsabilidad ética de garantizar su bienestar físico y psicológico. Esta obligación comprende todas las etapas de su custodia y cuido. En específico, los primates no humanos poseen capacidades cognitivas emocionales y sociales complejas y desarrolladas. El confinamiento, aislamiento, manejo o utilización de estos animales afecta profundamente su bienestar. Por ellos, su custodia requiere medidas estrictas de cuidado.
El Centro de Investigación de Primates del Caribe, mantiene una cantidad considerable de monos Rhesus en la Estacion de Campo de Sabana Seca, ubicada en el municipio de Toa Baja. En el 2025, se contabilizaron 2,400 macacos Rhesus en dicha instalación. Además, según varios reportajes, este centro sufre de varias deficiencias relacionadas con su mantenimiento y seguridad. Particularmente preocupante resultan fugas mediante las cuales varios primates escapan de la facilidad hacia las comunidades aledañas.
Estos factores plantean serios interrogantes sobre la suficiencia de las condiciones de confinamiento, los protocolos de seguridad, la supervisión del personal, la prevención de enfermedades, la atención veterinaria y los mecanismos utilizados para identificar y corregir deficiencias.
La Ley Núm. 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, establece la obligación de proveer cuidado mínimo y continuo a los animales. Este deber incluye suministrar alimento y agua adecuados, mantener condiciones de alojamiento seguras, ofrecer atención veterinaria y protegerlos contra circunstancias que pongan en riesgo su salud o integridad física o emocional. La Ley también prohíbe la negligencia y regula aspectos relacionados con el confinamiento, transporte, cuidado y experimentación con animales vivos. En particular, el Artículo 19 de la Ley Núm. 154-2008 restringe la experimentación con animales vivos a aquellos casos considerados necesarios para propósitos científicos o médicos y exige el cumplimiento de las leyes y los reglamentos estatales y federales aplicables. Asimismo, crea un Comité de Licenciamiento para administrar y supervisar determinados aspectos de la experimentación, y requiere que los centros universitarios notifiquen a dicho Comité sus actividades y protocolos.
Los señalamientos documentados ameritan una investigación independiente, exhaustiva y transparente. Esta investigación permitirá determinar las condiciones reales en que se mantienen los primates; evaluar el cumplimiento con la Ley Núm. 154-2008 y las disposiciones federales aplicables; verificar si las deficiencias identificadas fueron corregidas; y establecer si el marco jurídico y los mecanismos de fiscalización vigentes son suficientes para proteger a los animales utilizados en investigaciones científicas.
Por todo lo anterior, esta Cámara de Representantes considera necesario ordenar a su Comisión de Recursos Naturales realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo, cuidado, alojamiento, transporte y utilización de los monos Rhesus mantenidos en el Centro de Investigación de Primates del Caribe, particularmente en la Estación de Campo de Sabana Seca, y formular las recomendaciones legislativas, administrativas o presupuestarias necesarias para garantizar su protección efectiva.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones de manejo, cuidado, alojamiento, transporte y utilización de los monos Rhesus mantenidos en el Centro de Investigación de Primates del Caribe, en particular en la Estación de Campo de Sabana Seca, ubicada en el municipio de Toa Baja; determinar el cumplimiento de la Ley Núm. 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales” identificar posibles deficiencias en el marco jurídico y regulatorio vigente; y para otros fines relacionados.
Sección 2.- Como parte de esta investigación, la Comisión preparará un informe que incluirá, sin limitarse, los siguientes asuntos:
Sección 3. – La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos y conclusiones en un término no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.