RC0818.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 818

24 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Presentada por las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles;
y el representante Márquez Lebrón

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones de manejo, cuidado, alojamiento, transporte y utilización de los monos Rhesus mantenidos en el Centro de Investigación de Primates del Caribe, en particular en la Estación de Campo de Sabana Seca, ubicada en el municipio de Toa Baja; determinar el cumplimiento de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales” identificar posibles deficiencias en el marco jurídico y regulatorio vigente; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los animales son seres sintientes, capaces de experimentar, dolor, miedo, felicidad, tristeza y bienestar. La utilización de animales vivos en investigaciones científicas impone una responsabilidad ética de garantizar su bienestar físico y psicológico. Esta obligación comprende todas las etapas de su custodia y cuido. En específico, los primates no humanos poseen capacidades cognitivas emocionales y sociales complejas y desarrolladas. El confinamiento, aislamiento, manejo o utilización de estos animales afecta profundamente su bienestar. Por ellos, su custodia requiere medidas estrictas de cuidado.

El Centro de Investigación de Primates del Caribe, mantiene una cantidad considerable de monos Rhesus en la Estacion de Campo de Sabana Seca, ubicada en el municipio de Toa Baja. En el 2025, se contabilizaron 2,400 macacos Rhesus en dicha instalación. Además, según varios reportajes, este centro sufre de varias deficiencias relacionadas con su mantenimiento y seguridad. Particularmente preocupante resultan fugas mediante las cuales varios primates escapan de la facilidad hacia las comunidades aledañas.

Estos factores plantean serios interrogantes sobre la suficiencia de las condiciones de confinamiento, los protocolos de seguridad, la supervisión del personal, la prevención de enfermedades, la atención veterinaria y los mecanismos utilizados para identificar y corregir deficiencias.

La Ley Núm. 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, establece la obligación de proveer cuidado mínimo y continuo a los animales. Este deber incluye suministrar alimento y agua adecuados, mantener condiciones de alojamiento seguras, ofrecer atención veterinaria y protegerlos contra circunstancias que pongan en riesgo su salud o integridad física o emocional. La Ley también prohíbe la negligencia y regula aspectos relacionados con el confinamiento, transporte, cuidado y experimentación con animales vivos. En particular, el Artículo 19 de la Ley Núm. 154-2008 restringe la experimentación con animales vivos a aquellos casos considerados necesarios para propósitos científicos o médicos y exige el cumplimiento de las leyes y los reglamentos estatales y federales aplicables. Asimismo, crea un Comité de Licenciamiento para administrar y supervisar determinados aspectos de la experimentación, y requiere que los centros universitarios notifiquen a dicho Comité sus actividades y protocolos.

Los señalamientos documentados ameritan una investigación independiente, exhaustiva y transparente. Esta investigación permitirá determinar las condiciones reales en que se mantienen los primates; evaluar el cumplimiento con la Ley Núm. 154-2008 y las disposiciones federales aplicables; verificar si las deficiencias identificadas fueron corregidas; y establecer si el marco jurídico y los mecanismos de fiscalización vigentes son suficientes para proteger a los animales utilizados en investigaciones científicas.

Por todo lo anterior, esta Cámara de Representantes considera necesario ordenar a su Comisión de Recursos Naturales realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo, cuidado, alojamiento, transporte y utilización de los monos Rhesus mantenidos en el Centro de Investigación de Primates del Caribe, particularmente en la Estación de Campo de Sabana Seca, y formular las recomendaciones legislativas, administrativas o presupuestarias necesarias para garantizar su protección efectiva.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones de manejo, cuidado, alojamiento, transporte y utilización de los monos Rhesus mantenidos en el Centro de Investigación de Primates del Caribe, en particular en la Estación de Campo de Sabana Seca, ubicada en el municipio de Toa Baja; determinar el cumplimiento de la Ley Núm. 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales” identificar posibles deficiencias en el marco jurídico y regulatorio vigente; y para otros fines relacionados.

Sección 2.- Como parte de esta investigación, la Comisión preparará un informe que incluirá, sin limitarse, los siguientes asuntos:

  1. la cantidad de monos Rhesus alojados en la instalación, desglosada por edad, sexo, procedencia, condición de salud, propósito para el cual se mantienen y tipo de alojamiento.
  2. las condiciones físicas de las instalaciones, incluyendo el tamaño y estado de los corrales, jaulas y demás áreas de confinamiento; los niveles de ventilación, iluminación y temperatura;
  3. la limpieza y disposición de desperdicios;
  4. la protección contra las inclemencias del tiempo;
  5. la existencia de medidas adecuadas de seguridad;
  6. la cantidad, calidad y frecuencia de la alimentación provista, así como el acceso continuo o adecuado a agua potable;
  7. los programas de enriquecimiento ambiental, socialización, ejercicio y estimulación utilizados para promover comportamientos compatibles con el bienestar físico y psicológico de los primates;
  8. la disponibilidad, calidad y oportunidad de la atención veterinaria, incluyendo el número y las cualificaciones del personal veterinario y técnico; los protocolos de evaluación preventiva; el tratamiento de lesiones y enfermedades; y los criterios utilizados para determinar la eutanasia;
  9. los protocolos para el manejo, almacenamiento, transporte y disposición final de los cadáveres, restos biológicos y tejidos de los primates fallecidos o sometidos a eutanasia, incluyendo la cantidad de cadáveres dispuestos, los métodos utilizados, la identidad de las entidades responsables, la documentación mantenida y el cumplimiento con las normas sanitarias, ambientales y de bioseguridad aplicables;
  10. las medidas adoptadas para prevenir, identificar, evaluar, aliviar y documentar el dolor, la angustia, el miedo, el estrés y cualquier otra forma de sufrimiento;
  11. la cantidad y naturaleza de los incidentes relacionados con lesiones, enfermedades, brotes infecciosos, escapes, muertes o eutanasias ocurridos durante los últimos diez (10) años, así como las investigaciones y acciones correctivas realizadas como consecuencia de estos;
  12. los protocolos utilizados para transportar primates hacia o desde la instalación, incluyendo las condiciones de los vehículos y contenedores, la duración de los traslados, los periodos de descanso y el acceso a agua, alimento, ventilación y atención veterinaria;
  13. el cumplimiento de los Artículos 2, 6, 7, 9 y 19 de la Ley Núm. 154-2008, según enmendada, y de cualquier otra disposición estatal aplicable;
  14. la existencia, composición, funcionamiento y actividad del Comité de Licenciamiento creado por el Artículo 19 de la Ley Núm. 154-2008, así como el cumplimiento del Centro con su obligación de notificar a dicho Comité sus actividades y protocolos;
  15. las licencias, autorizaciones, registros, certificaciones, notificaciones o permisos estatales y federales que deba mantener la institución;
  16. la procedencia, cantidad y condiciones de los fondos estatales, federales o privados recibidos para sostener las instalaciones o realizar investigaciones con primates;
  17. la frecuencia y los resultados de las inspecciones efectuadas por las autoridades competentes, incluyendo las deficiencias identificadas, su clasificación y las acciones correctivas requeridas;
  18. los mecanismos disponibles para que empleados, investigadores, contratistas o ciudadanos informen confidencialmente posibles incumplimientos relacionados con el cuidado y utilización de los animales, así como las medidas existentes para evitar represalias;
  19. el estado de cualquier acreditación otorgada por la Asociación Internacional para la Evaluación y Acreditación del Cuidado de Animales de Laboratorio (AAALAC por sus siglas en inglés), las evaluaciones realizadas y las condiciones, señalamientos o acciones correctivas relacionadas con dicha acreditación;
  20. la implantación efectiva de los principios de reemplazo, reducción y refinamiento;
  21. los criterios utilizados para determinar que el uso de primates es necesario y que no existe un método alternativo científicamente válido;
  22. los mecanismos utilizados para justificar y reducir el número de animales incluidos en cada protocolo de investigación;
  23. las modificaciones adoptadas en procedimientos, técnicas, alojamiento y manejo para reducir el dolor, el miedo, el estrés, la angustia y el sufrimiento;
  24. la utilización o evaluación de métodos alternativos, incluyendo modelos computacionales, inteligencia artificial, organoides, sistemas de órganos en chips, cultivos celulares, plataformas in vitro y otras metodologías emergentes;
  25. la suficiencia de las leyes, reglamentos, protocolos y mecanismos de fiscalización vigentes para garantizar el bienestar de los animales utilizados en investigaciones científicas en Puerto Rico.

Sección 3. – La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos y conclusiones en un término no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.