GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 819
25 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Presentada por la representante Medina Calderón
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva y detallada sobre la preparación de los municipios de Loíza, Río Grande y Canóvanas ante la ocurrencia de eventos sísmicos y sobre el marco normativo, los procesos gubernamentales y la información disponible relacionados con la seguridad y vulnerabilidad sísmica de estructuras e instalaciones de importancia para la seguridad, salud, servicios públicos y respuesta de emergencia; conocer los códigos, reglamentos y estándares técnicos aplicables a dichas estructuras; examinar, desde una perspectiva legislativa, los procesos existentes de permisos, evaluación, inspección y cumplimiento; identificar necesidades, deficiencias o áreas que pudieran requerir atención pública; y formular las recomendaciones legislativas, presupuestarias o de política pública que, de resultar necesarias, contribuyan a fortalecer la preparación sísmica y la seguridad de las estructuras esenciales en dichos municipios; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los terremotos constituyen una amenaza natural capaz de ocasionar pérdida de vidas, lesiones, daños a la propiedad y a la infraestructura y alteraciones significativas en la prestación de servicios esenciales. La preparación adecuada ante un evento sísmico requiere no solamente contar con mecanismos de respuesta, sino también conocer las condiciones y características de las estructuras que albergan servicios importantes para la ciudadanía.
La seguridad sísmica de una estructura depende de múltiples factores. Entre estos se encuentran las normas de construcción aplicables al momento de su diseño y construcción, su uso y ocupación, las modificaciones, ampliaciones o reparaciones realizadas posteriormente y los requisitos técnicos y reglamentarios que correspondan en cada circunstancia. Por ello, una evaluación responsable de este asunto no debe partir de la premisa de que una estructura determinada incumple por razón de su antigüedad ni de que todas las estructuras existentes están sujetas de manera uniforme a las disposiciones de un código adoptado con posterioridad a su construcción.
Puerto Rico cuenta con un marco regulatorio que establece requisitos relacionados con la construcción, diseño, permisos y seguridad de las estructuras. Entre estos se encuentra el Código de Construcción de Puerto Rico de 2018 y la reglamentación relacionada con los procesos de permisos y desarrollo. La existencia de dicho marco hace pertinente conocer, desde la perspectiva de la función legislativa, cómo se encuentra estructurado el sistema y qué información permite evaluar las condiciones de seguridad sísmica de las estructuras que desempeñan funciones esenciales.
Los municipios de Loíza, Río Grande y Canóvanas cuentan con instalaciones públicas y servicios necesarios para atender las necesidades de sus respectivas comunidades. Ante un evento sísmico de consideración, determinadas instalaciones podrían resultar particularmente importantes para las operaciones gubernamentales, de seguridad pública, salud, educación, manejo de emergencias y prestación de otros servicios esenciales. Por ello, resulta razonable conocer qué información existe sobre dichas instalaciones y cuáles son los mecanismos mediante los cuales se atienden los asuntos relacionados con su seguridad estructural.
La investigación deberá examinar, entre otros asuntos, el marco normativo aplicable a las estructuras objeto de estudio, los procesos establecidos para la evaluación y cumplimiento de los requisitos de construcción, la información disponible sobre evaluaciones estructurales o vulnerabilidad sísmica, y los mecanismos existentes para atender situaciones en las que se identifiquen deficiencias o necesidades de mitigación. Asimismo, deberá considerarse la diferencia entre estructuras nuevas y estructuras existentes. En el caso de estas últimas, será necesario conocer el marco normativo aplicable según las circunstancias particulares de cada estructura, incluyendo su fecha de construcción, modificaciones, reparaciones, ampliaciones, cambios de uso u ocupación y cualquier otra circunstancia pertinente.
La investigación también permitirá conocer si los municipios y las entidades gubernamentales pertinentes disponen de información suficiente para identificar las instalaciones de mayor importancia para la continuidad de servicios públicos y si existen estudios, evaluaciones o iniciativas de mitigación sísmica previamente realizados. Cuando se identifiquen necesidades, corresponderá determinar, dentro del ámbito de la función legislativa, si existen alternativas de política pública, legislación o asignación de recursos que puedan contribuir a atenderlas.
La Cámara de Representantes entiende necesario contar con información objetiva, actualizada y específica sobre estos asuntos en los municipios de Loíza, Río Grande y Canóvanas, a fin de conocer las necesidades existentes en materia de preparación sísmica y seguridad de estructuras esenciales y evaluar, dentro de sus facultades constitucionales y legales, aquellas medidas que puedan resultar pertinentes.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva y detallada sobre la preparación de los municipios de Loíza, Río Grande y Canóvanas ante eventos sísmicos y sobre el marco normativo, los procesos gubernamentales y la información disponible relacionados con la seguridad y vulnerabilidad sísmica de estructuras e instalaciones de importancia para la seguridad, salud, servicios públicos y respuesta de emergencia.
La investigación podrá comprender, entre otros asuntos:
(a) los códigos de construcción, reglamentos y estándares técnicos que resulten aplicables a las estructuras objeto de estudio;
(b) los procesos establecidos para la evaluación, diseño, construcción, alteración, reparación, ampliación, cambio de uso u ocupación e inspección de dichas estructuras;
(c) los mecanismos existentes para procurar y verificar el cumplimiento con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables;
(d) la información disponible sobre evaluaciones estructurales, estudios de vulnerabilidad sísmica o medidas de mitigación relacionadas con instalaciones públicas y otras estructuras esenciales;
(e) las características y condiciones generales de aquellas instalaciones públicas que, por su función, resulten relevantes para la seguridad, salud, respuesta de emergencia o continuidad de servicios en los municipios objeto de la investigación;
(f) los procesos mediante los cuales las entidades con jurisdicción identifican y atienden deficiencias relacionadas con la seguridad estructural, conforme a las facultades que les confieren las leyes y reglamentos aplicables;
(g) los estudios, proyectos o iniciativas de mitigación sísmica previamente realizados o actualmente en curso, según la información que puedan proveer las entidades correspondientes;
(h) las necesidades de información, coordinación, recursos o política pública que puedan identificarse durante la investigación; y
(i) cualquier recomendación legislativa, presupuestaria o de política pública que, dentro de las facultades de la Asamblea Legislativa, pueda contribuir a fortalecer la preparación sísmica y reducir riesgos en las estructuras e instalaciones esenciales de los municipios de Loíza, Río Grande y Canóvanas.
Sección 2.-La Comisión tendrá facultad para indagar, requerir información y documentación sobre los asuntos anteriores, así como todas aquellas acciones que estime convenientes, sin que ello se entienda como una limitación.
Sección 3.-La Comisión, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrá realizar requerimientos, solicitudes de información o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas oculares, así como podrá realizar cualquier otra gestión que entienda pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta Resolución.
Sección 4.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.