rs0075a-25.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 75
 28 de febrero de 2025
Presentada por la señora Soto Tolentino
Referida a la Comision de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre los protocolos bancarios y medidas implementadas por las instituciones financieras en la Isla para prevenir la explotación financiera de los adultos mayores.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico enfrenta un reto cada vez más alarmante en la protección de su población adulta mayor ante la creciente incidencia de fraudes y esquemas de explotación financiera. La vulnerabilidad de esta población, que representa una parte significativa del tejido demográfico de la Isla, ha convertido el problema en una crisis de seguridad financiera con implicaciones devastadoras para miles de familias puertorriqueñas. La explotación financiera de los adultos mayores se manifiesta en múltiples formas, desde estafas telefónicas y fraudes románticos hasta la manipulación indebida de sus cuentas bancarias por parte de terceros con intenciones maliciosas. En muchos casos, estos delitos pasan desapercibidos hasta que es demasiado tarde y los fondos sustraídos se vuelven irrecuperables.
El Negociado Federal de Investigaciones (FBI), ha advertido sobre el aumento de estos esquemas fraudulentos en Puerto Rico, destacando que el uso de inteligencia artificial ha facilitado la creación de documentos falsificados y la duplicación de identidades con una sofisticación sin precedentes. Según las autoridades federales, la Isla se encuentra entre las jurisdicciones más afectadas por estos delitos con un número considerable de víctimas que, al perder sus ahorros de toda la vida, enfrentan graves consecuencias económicas y emocionales.
Además de los fraudes perpetrados por organizaciones criminales y estafadores externos, un aspecto particularmente preocupante es que, en algunos casos, los propios perpetradores de estos fraudes y de la explotación financiera hacia los adultos mayores son miembros de su familia. Estudios han demostrado que los familiares cercanos en quienes los adultos mayores suelen depositar mayor confianza, pueden aprovecharse de su acceso a cuentas bancarias y documentos financieros para apropiarse ilegalmente de sus bienes o inducirlos a realizar transacciones en su perjuicio. Esta situación es especialmente alarmante porque muchas víctimas temen denunciar a sus propios hijos, nietos o cuidadores por miedo a represalias, dependencia emocional o simplemente por no querer causar conflictos familiares.
A pesar de que existen marcos legales diseñados para prevenir la explotación financiera de los adultos mayores, como la Ley 76-2020, según enmendada conocida como "Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos", la Ley 121-2019, según enmendada conocida como   "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores", y regulaciones de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), persisten fallas en la implementación efectiva de estas salvaguardas. Organizaciones como la Asociación de Bancos de Puerto Rico (ABPR) han reconocido que, si bien los bancos tienen la obligación de reportar actividades sospechosas a las agencias pertinentes, la efectividad de estos referidos es limitada debido a la falta de seguimiento adecuado y a la ausencia de un marco interagencial más ágil y coordinado.
Un aspecto crucial en esta problemática es la insuficiencia de educación financiera tanto en los adultos mayores como en sus familias. En muchas ocasiones, las víctimas de estos esquemas desconocen sus derechos o carecen de la información necesaria para identificar señales de alerta. Además, las campañas de concienciación han sido fragmentadas y con un alcance limitado, lo que impide una mayor protección preventiva. Expertos han señalado que en otras jurisdicciones se han implementado programas obligatorios de educación financiera en el currículo escolar, lo que ha contribuido a reducir la incidencia de fraudes financieros. En Puerto Rico, aún persiste la necesidad de fortalecer esta área y de establecer estrategias proactivas para mitigar los riesgos de explotación.
Si bien los bancos y cooperativas han tomado algunas medidas para entrenar a su personal en la detección de irregularidades y en la identificación de transacciones inusuales realizadas por adultos mayores, las regulaciones vigentes aún presentan vacíos que limitan la capacidad de las instituciones financieras para intervenir con mayor efectividad. La confidencialidad de los referidos, la posibilidad de detener transacciones sospechosas por un periodo más prolongado y la implementación de tecnología avanzada para detectar patrones de fraude son áreas que requieren revisión y fortalecimiento.
Ante este panorama, resulta imperativo que el Senado de Puerto Rico tome acción para evaluar de manera exhaustiva las políticas, protocolos y medidas que actualmente rigen la prevención de la explotación financiera de los adultos mayores en la Isla. Es necesario determinar si las regulaciones existentes son suficientes, si su cumplimiento es efectivo y si las agencias responsables cuentan con los recursos adecuados para hacer cumplir las disposiciones vigentes. Asimismo, se debe examinar la posibilidad de adoptar nuevas estrategias, tales como iniciativas legislativas más robustas, mecanismos de colaboración interagencial más eficientes y modelos de prevención y educación financiera que hayan demostrado éxito en otras jurisdicciones.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora sobre los protocolos bancarios y medidas implementadas por las instituciones financieras en la Isla para prevenir la explotación financiera de los adultos mayores.
 Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución.
Sección 3.- La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
	 Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.